Los incumplimientos de la Ley de SANIDAD VEGETAL

Los Acuerdos Comerciales Internacionales que la Unión Europea está firmando con países extracomunitarios que producen los mismos productos hortofrutícolas que cultivamos en España, no solo violan el Principio de Preferencia Comunitario y convierte el Mercado Único Europeo en un Mercado Global sin libre y justa competencia, característica fundamental de un Libre Mercado, sino que, incumpliendo la Ley de Sanidad Vegetal, nos están invadiendo con terribles plagas agrícolas endémicas de esos países.

Entre los insectos invasores podemos destacar a los cóccidos, y uno en particular, el “Delottococcus Aberiae”, llamado popularmente “Cotonet de les Valls”, gracias a la ineptitud, o a la traición de las administraciones: europea, española y valenciana, esta campaña ha arruinado gran parte de la cosecha de cítricos de muchos agricultores.

La Comisión Europea es culpable por no haber concedido la moratoria del permiso de utilización de los formulados a base de Clorpirifos y Metil Clorpirifos, únicos formulados efectivos contra dicha plaga, sin haber analizado las consecuencias de no prorrogar dicha autorización.

El Ministerio de Agricultura es culpable por no solicitarle a la Comisión europea la extensión de la moratoria, a sabiendas de que se quedaba sin armas para combatirla y que, según el artículo 9 de la Ley de Sanidad Vegetal, tiene la obligación de combatirla con todos los medios a su alcance.

Y por último, la Conselleria de Agricultura de la Comunidad Valenciana también es culpable, porque en un ramalazo ecologista, siendo el primer elemento ejecutor del combate ante la plaga, en lugar de pedir al Ministerio la extensión de la moratoria, le pidió la suelta del Anagirus Aberiae, parasitoide que combate dentro de la lucha biológica al Cotonet de Sudáfrica. Pero dicha petición la hizo a sabiendas de que los estudios de su efectividad, impacto y adaptabilidad del insecto a nuestro hábitat no han finalizado, y de no poseer suficientes insectarios para reproducirlo.

¿Por qué tantas prisas en hacer desaparecer unos fitosanitarios que llevan décadas entre nosotros? ¿Por qué no, antes de prohibirlos, no se da una solución alternativa válida a la plaga del Cotonet de Sudáfrica? ¿Por qué ahora tantas prisas cuando el Cotonet lleva entre nosotros desde el 2009 y la administración española no ha ido a Sudáfrica a por el parasitoide que lo controla hasta el 2017? ¿Cuán grave son los efectos de unos fitosanitarios de uso generalizado entre los agricultores sobre los que no hay denuncia alguna de efectos sobre la salud, y cuán grave deben de ser sus residuos en la fruta cuando los agricultores inhalan más de un millón de veces su materia activa en comparación con un consumidor? ¿Es más importante prohibir estos fitosanitarios que arruinar a muchos agricultores al dejarles indefensos ante la plaga? El postureo ecologeta de la Administración puede generar un dramático desastre ecológico si los agricultores arruinados abandonan, porque son nuestros árboles los que renuevan el aire que respiráis y no el postureo de estos indecentes políticos hipócritas que toman estas nefastas decisiones en contra de sus propios gobernados y en defensa de no se sabe que intereses. ¿Incompetentes o traidores?

1

Pero analicemos los incumplimientos de la Administración con respecto a su propia Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal:

  1. En la Exposición de motivos y en el artículo 1 de la ley, ya habla de que uno de los motivos es el control de plagas y que la Ley está basada en normativa comunitaria, lo que obviamente le da más fuerza:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Uno de los fines básicos de la política nacional de sanidad vegetal es la existencia de un marco legal apropiado para proteger a los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas (...) y para impedir la introducción y extensión de aquéllas procedentes de otras áreas geográficas. La actual legislación sobre sanidad vegetal, (...) se basa principalmente en la normativa comunitaria incorporada a la legislación española mediante las correspondientes disposiciones legales.”

“Artículo 1. Objeto y fines.

(…)

Constituyen fines de la presente Ley:

(…)

b) Proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.”

  1. Medidas Urgentes ante la plaga: En el artículo 9 de la Ley, dice claramente que si las plagas procedentes de países terceros representan un peligro inminente que pudieran tener importancia económica, la administración adoptará de inmediato las medidas necesarias para proteger las zonas en peligro, y que tan solo tendrá que informar a la UE de las medidas adoptadas. Y en el artículo 16 dice expresamente que para evitar su propagación, se adoptarán las medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su propagación. La Plaga, al no tomarse medidas y prohibir las existentes, se está propagando a Murcia y sin duda alguna llegará también a los cítricos de Andalucía a través de las cajas de recogida de la fruta.

Es decir que, así como Italia ha pedido la moratoria del Clorpirifos y del Metil Clorpirifos y se le ha concedido hasta finales de agosto, nuestro Ministerio de Agricultura no tenía ni la obligatoriedad de solicitarlo, ya que en cumplimiento de esta Ley y a sabiendas que se trataba de la única alternativa válida para combatir la plaga, tan solo debía adoptar esta decisión e informar a la Comisión Europea de haberla tomado. Nuestro Ministerio, a pesar de las peticiones y advertencias de las asociaciones de agricultores de Nules, Villarreal y Moncofa, y de alguna PNL del partido político VOX, ni tomó esta decisión, ni pidió la moratoria a la UE, convirtiéndose en el principal culpable de este desastre económico.

“Artículo 9. Medidas fitosanitarias de salvaguardia.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando considere que la entrada de determinados vegetales y productos vegetales y otros objetos en territorio nacional o en parte del mismo procedentes de países terceros representa un peligro inminente de introducción o de propagación de plagas que pudieran tener importancia económica potencial o importantes repercusiones ambientales, adoptará de inmediato las medidas necesarias para proteger las zonas en peligro…”

“Artículo 16. Situación de emergencia fitosanitaria.

En situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión

y propagación al resto del territorio nacional (…)”

  1. “Inspecciones en los puntos de entrada de control de plagas y residuos: Además, también se está incumpliendo en gran medida el artículo 11, motivo por el cual nos están llegando todas estas plagas foráneas y se está permitiendo la entrada de fruta y verdura con residuos de materias no permitidas en la UE, lo que atenta también contra la salud de los ciudadanos europeos ¿Y Quién se hace responsable de ello?

“Artículo 11. Introducción en el territorio nacional.

1. El desembarco o introducción en el territorio nacional de vegetales, productos vegetales (…), así como la evidencia o sospecha fundada para los no prohibidos de que se encuentran afectados por plagas que pudieran tener importancia económica o ambiental, o que los vegetales o productos vegetales contengan residuos superiores a los límites máximos autorizados, dará lugar a la adopción por la autoridad competente y, en su caso, por los inspectores fitosanitarios, de alguna de las siguientes medidas:

a) La reexpedición inmediata de los mismos.

b) Su destrucción.

c) Su confinamiento en los lugares y condiciones que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.”

  1. Declaración de la existencia de la plaga: Leyendo el artículo 14, me pregunto si los despistados responsables de la Conselleria han declarado la existencia de esta plaga que está arruinando al sector citrícola, y si los no más avispados responsables del Ministerio la han calificado como “Plaga de cuarentena”, por lo que estaríamos ante un grave incumplimiento
2

Artículo 14. Actuaciones inmediatas y declaración de existencia de una plaga.

1. Ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional (...), que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente (...) y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

2. (...), la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a la declaración de plaga de cuarentena por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (...), lo que implicará la adopción de alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18.

  1. Declaración de la Plaga como de Utilidad Pública o incluso de Emergencia Fitosanitaria: La Plaga del Cotonet, por su gravedad, por las graves pérdidas económicas que ocasiona, por requerir lucha biológica y por la carestía de la lucha con trampas de feromonas y de los insectos, que claramente se escapa a las posibilidades económicas de un agricultor, debiera de haberse declarado de “utilidad pública” en cumplimiento del artículo 15 e incluso no sería descabellado la declaración de “Emergencia Fitosanitaria” en cumplimiento del artículo 16. ¿Lo han hecho? Todo apunta a que no, ya que, en ese caso, estaría llevando la administración pública el peso de la lucha contra la plaga y no habría dudas sobre las compensaciones económicas oficiales en forma de ayudas e indemnizaciones a los agricultores afectados, en cumplimiento del articulado del capítulo IV de esta misma ley; ayudas y compensaciones que de momento nadie habla.

“Artículo 15. Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga.

1. Las Administraciones públicas podrán calificar de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga cuando los supuestos contemplados en el artículo 14 puedan tener repercusiones importantes en el ámbito nacional o de una Comunidad Autónoma y presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, por su intensidad, extensión o técnicas requeridas, su lucha exija el empleo de medios extraordinarios no asumibles por los particulares o que vaya a combatirse mediante prácticas de lucha biológica o autocida.

b) Que sus niveles de población y difusión muestren un ritmo creciente, que hagan prever la posibilidad de alcanzar extensiones importantes y ser causa de graves pérdidas económicas.

c) Que sea plaga de nueva aparición en el territorio nacional o en partes del mismo hasta entonces no afectadas.

(…)

2. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas fitosanitarias adicionales contra una plaga, respecto a las adoptadas cuando se declaró su existencia, en la disposición en la que se califique de utilidad pública la lucha contra dicha plaga. El Gobierno podrá establecer el correspondiente programa nacional de erradicación o control de la plaga, si la intensidad de la misma lo requiere.”

En este asunto del Cotonet, se ha hecho justo lo contrario del espíritu de la ley de Sanidad Vegetal: en lugar de poner todas las medidas a su alcance, la administración, sin tener una solución alternativa, ha prohibido la única materia activa que la combatía con efectividad. Es decir, las administraciones: europea, española y autonómica, han ayudado a expandir la plaga.

Una vez prohibidos esos fitosanitarios, la administración española, en lugar de pedir una extensión de la moratoria de estos productos hasta que tuviera una solución igual de efectiva, está experimentando:

Primero, ofreciendo como alternativa unos fitosanitarios cuyo % de efectividad contra la plaga era la que ya anunciaban las propias casas fabricantes, es decir que la plaga no se iba a controlar. Y ahora autorizan la suelta del parasitoide “Anagirus Aberiae” sin haber finalizado los estudios de adaptabilidad del insecto a nuestro clima, ni su efectividad y sin tener los insectarios necesarios para combatirla en todas las zonas afectadas. Otra vez la administración se está lanzando a la piscina de cabeza sin saber si hay agua en ella.

3

A la vista de lo expuesto, queda demostrado que:

Primero: La plaga del Cotonet de Sudafrica nos llega por la relajación de la administración en el cumplimiento del artículo 11.

Segundo: El Ministerio de Agricultura y la Conselleria de Agricultura no han adoptado las medidas necesarias para combatir la plaga incumpliendo los artículos 9 y 16 de la ley, al no autorizar la única arma efectiva contra la plaga; los fitosanitarios Clorpirifos y Metilclorpirifos.

Tercero: La gravedad de la plaga, es más que suficiente para que el Ministerio de Agricultura la declarara Plaga de Cuarentena, de utilidad pública y de emergencia fitosanitaria

Y de ello se derivan las siguientes preguntas

  1. ¿Ha comunicado la Conselleria de Agricultura de la Generalitat la existencia de la Plaga? ¿Cuándo?
  2. ¿Ha declarado el Ministerio de Agricultura la plaga como Plaga de Cuarentena, o de utilidad pública o la emergencia fitosanitaria? ¿Cuándo?
  3. ¿Ante la responsabilidad evidente de la administración, se va a indemnizar a los agricultores afectados?
  4. En cuanto a las soluciones biológicas de instalación de trampas de feromonas sexuales y la suelta del parasitoide Anagirus Aberiae, ¿Está totalmente probada su efectividad en España? ¿Habrá suficientes insectarios y por lo tanto insectos suficientes para cubrir toda la zona afectada? ¿Se encargará la administración de la lucha colectiva, de acuerdo con el artículo 17, o será el agricultor quien deba de correr con los gastos y realizar las peticiones de insectos y trampas de feromonas?
  5. De ser negativas las preguntas del punto 4: ¿Se autorizará o se pedirá moratoria del Clorpirifos y Metil Clorpirifos hasta tener una solución eficaz?
  6. De ser positivas las respuestas a las preguntas del punto 2, pero llegada la primavera de 2021 se demuestre su ineficacia, y por lo tanto haya sido un nuevo engaño al agricultor. ¿Quién se responsabilizará política y penalmente por las pérdidas ocasionadas?

Los agricultores no podemos esperar a la primavera del 2021 para comprobar si la administración nos ha vuelto a engañar. Tanto el Ministerio de Agricultura como la Conselleria son culpables de la perdida de miles de toneladas de cítricos esta campaña y de algún que otro abandono de cultivo, por un postureo ecologista. No permitamos que sigan instalados en esa hipocresía y tenemos que exigir que nos den cuanto antes una solución eficaz comprobada y contrastada y si no, no hay que rendirse, hay que salir a las calles a protestar y denunciar a los ineptos funcionarios y políticos ante la justicia.

  • Víctor Pascual Viciedo Colonques es Presidente de la Associació de Llauradors Independents Valencians (ALIV)