Institucionalización del REINO CRISTIANO DE VALENCIA

El Libre dels Furs conservado en el Archivo Municipal de la ciudad de Valencia comienza con las siguientes palabras: “En lo any de nostre Senyor M.CC.XXXVIII. nou dies de Octubre pres lo Senyor en Iaume per la gracia de Deu Rey Darago la ciutat de Valencia”.

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Tenemos constancia de que el documento de la capitulación de Valencia se firmó el 28 de septiembre de 1238 en Ruzafa y que el rey Jaime I entró oficialmente en la ciudad de Valencia, “cap i casal del Regne”, el 9 de octubre de 1238 e institucionalizará una Monarquía Patrimonial en la que se plasmará la impronta del Soberano legislador al margen de las pretensiones de sus súbditos. Razones de índole histórica y circunstancias jurídicas llevaron al Monarca a actuar soslayando a la nobleza, al ejército y las ambiciones de éstos en la estructura jurídica del nuevo Reino.

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En el siglo XIII el espíritu jurídico del rey Jaime I se materializó con la concesión de los “Furs” y el otorgamiento del título de “Regnum” cristiano al concebir su conquista con un sentido patrimonial que no descubrió abiertamente hasta la ocupación de la capital. Consecuentemente debemos entender que el Reino de Valencia es una fundación creada por voluntad propia de dicho Monarca e instituido como plasmación de su pensamiento político al configurarlo como una unidad política y administrativa a la que otorgó una serie de instituciones de derecho público que permitieron cierto grado de autogobierno al Pueblo Valenciano. La inmediata concesión de “Furs” i la estructuración política serán características peculiares del nuevo Reino.

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El Monarca ejerció el poder real y asumió la facultad legislativa desde un primer momento. Ordenó elaborar las primeras normas jurídicas para la estructuración del Reino de Valencia. El Soberano supo conjugar el pensar y el actuar. El binomio “autoridad” y “libertad” se unió en las instituciones políticas bajo la premisa de que el rey y el pueblo han de someterse al imperio de la ley: “La primera cosa que’s cove a tot Rey es de guardar tots los manament de sa lig, e que mostre al poble que ell te fermament sa lig, e que la volentat s’acord ab lo feyt”, según se recoge en el Libre de Saviesa.

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El Rey tendrá como base un “Corpus legislativo” constituido a raíz de la conquista de Valencia que se desarrollará con posterioridad en el transcurso de los acontecimientos a través de los “Cuadernos de Cortes” y de los “Privilegios Reales”. Rendida la ciudad, el Soberano tendrá que ir sustituyendo el régimen jurídico musulmán por otro que debía adaptarse al espíritu de los nuevos repobladores.

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Jaime I centró su actividad legislativa, en el año inmediatamente posterior a la conquista de la capital, en organizar jurídicamente la ciudad por medio de privilegios. En 1239, el Rey refleja en un privilegio la institución jurídica de la “Curia”, órgano encargado de administrar la justicia municipal. En 1240 promulgó un conjunto de disposiciones legales que Roque Chabás en la obra Génesis del Derecho Foral de Valencia califica de “fuero municipal con propósito de hacerlo extensivo a todo el Reino”, al que se le otorga como subraya M. Dualde Serrano en el “Prólogo” de los Fori Antiqui Valentiae el nombre de “Costum”, en vez de llamarlo “Fuero” como en Aragón, o “Usatges” como en Cataluña.

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La “Costum” fue decretada por don Jaime en una “Curia General” reunida en Valencia a la que asistieron prelados, nobles y prohombres “herederos en el término de la ciudad”. Fue establecida por la sola voluntad real, sin la existencia de pactos. El carácter marcadamente municipalista se manifiesta, en un principio, en que se otorgaran privilegios sólo aplicables a la ciudad y no al Reino. Hecho que quedó testimoniado en el “fur” intitulado: “De los límites del Reino y de la ciudad de Valencia”, en el que se especifica y diferencia los confines del Reino de los de la Ciudad.

En 1251 se cambia el nombre de “Curia” por el de “Justicia” y se ordena juzgar según los “furs” de la ciudad.

Nuevos privilegios irán configurando la organización jurídica del Reino. Un privilegio de 11 de abril de 1261 recoge que, el 7 del mismo mes, el rey Jaime I había jurado los fueros y costumbres de Valencia, y expresa su deseo de que sus sucesores los jurasen también en las Cortes Generales de Valencia en el mes siguiente a su coronación, como él les había jurado a los representantes de la ciudad y Reino. Y en una “Carta” o “Cédula Real” del 13 de abril ratifica el nuevo carácter que deseaba impregnar a la organización jurídica de Valencia, con el compromiso de jurar los fueros; hecho que suponía, en algún modo, limitar la potestad legislativa, ya que la modificación de “furs” debería hacerse de acuerdo con las Cortes. Con ello, el primitivo carácter de graciosa concesión real irá sustituyendo su concepto contractual y enfrentaría, en el transcurso del tiempo, a los monarcas con sus súbditos cuando contravenían el fuero.

Según Roque Chabás y M. Dualde Serrano nuevas disposiciones correspondientes a 1271 confirman plenamente el nuevo carácter de la legislación foral. La nueva situación socio-política del Reino, consecuencia de los avances reconquistadores, le impulsaron a variar leyes musulmanas vigentes y a promulgar fueros nuevos, distintos de los primitivos de 1240 y de los posteriores de 1251 y 1261.

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Cuando en las Cortes de 1330, convocadas por Alfonso II de Valencia (1327-1336) -IV de la Corona de Aragón- dictamina la unificación de los “furs” en todo el Reino, diferencia entre los “furs antichs” que fueron los otorgados por Jaime I y los “furs” nous” que eran los dados por él mismo y que constituyen la llamada “Legislación Alfonsina”. El resto de “furs” llevan el nombre del Rey que los dictó.

Todo este “Corpus legislativo” fue transcendental para la organización del Reino. “Corpus” que fue configurando y modificándose según las necesidades del momento. El mismo rey Jaime I reconoce que los tiempos imponen variaciones en las leyes según hace constar en privilegio de 1271 y propone rectificaciones, enmiendas, aclaraciones o ratificaciones en algunos “furs”, sin hacer grandes modificaciones en el contenido primigenio o en la filosofía del fuero para no tener necesidad de convocar los estamentos que componían las Cortes, pues tenía consciencia que había jurado los “Furs” y “Costums” de Valencia “per omnia et in omnibus”.

Las “Consuetudines” promulgadas, redactadas en primera instancia en latín y traducidas a “romanç valencià” en 1261 constituyeron un “Corpus legislativo” que regularía las instituciones creadas y fueron un compendio de medidas adaptadas a las necesidades de la época. La primera “Costum” fue otorgada entre la segunda mitad de 1239 y la primera mitad de 1240. Estas disposiciones recibieron el nombre de “Costums” hasta 1251, posteriormente recibieron la denominación de “Furs”. A esta legislación se fueron agregando nuevas disposiciones dictadas por los monarcas dando origen al Aureum opus.

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El Monarca otorgó a las tierras valencianas la categoría de Reino y les concedió bajo su Corona la independencia de otros Estados, dándoles leyes propias que reflejaban el espíritu de don Jaime. Consecuentemente debemos entender que el Reino de Valencia es una fundación creada por voluntad propia de este Soberano e instituido como plasmación de su pensamiento político.

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  • José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, 
    Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de 
    Plata de la Ciudad de Valencia.