Pacto Verde Europeo y su ESTRATEGIA DE LA GRANJA A LA MESA capitulo II

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN: ¿CIENCIA O MANIPULACIÓN?

Como ejemplo vivo del negro futuro que se avecina para la agricultura española con la “Estrategia de la Granja a la Mesa” de la UE, en el primer capítulo explicábamos el infame proceder de la UE al prohibir el único formulado eficaz contra la plaga en cítricos del Delottococcus Aberiae: el Metil Clorpirifos, sin previamente haber dado una solución alternativa al control de la plaga. Consecuencia de esta ignominia, una plaga que estaba aislada y controlada, se ha expandido por más de 80.000 Ha. de cítricos, y amenaza, si no se consigue pronto un método de lucha eficaz, con la ruina de muchos agricultores y el abandono de muchos campos.

Siguiendo con el mismo ejemplo, en este capítulo vamos a abordar la perversa utilización por parte de la EFSA del “Principio de Precaución” como procedimiento que se siguió para desautorizar el Metil Clorpirifos y que, con toda seguridad, va a seguir utilizando para alcanzar el objetivo de la Estrategia de la granja a la mesa de prohibir el 50% de los fitosanitarios que hoy tienen una autorización de comercialización en la UE.

Al lector le advierto que no voy a hablar de ilegalidades, sino de mezquindades legales. Que sea legal, no significa que sea lógico ni ético.

Al final del capitulo hay un glosario en donde se definen las palabras que acompaño con un (*)

 

¿Fitosanitario y veneno, son sinónimos? No, los fitosanitarios son solo las medicinas para las plantas y, al igual que tus medicinas, la toxicidad depende de la cantidad

 

Cualquier sustancia conocida puede ser un veneno, todo depende de la cantidad que se consuma. El agua clorada es un veneno para las bacterias, pero es inocua para el ser humano, en cambio el agua con hipoclorito sódico a una proporción del 10% es claramente dañina para el organismo; la sal, condimenta y hace más sabrosos los alimentos, pero tomarse una cucharada de sal a palo seco, obviamente, es muy perjudicial para la salud; cualquier medicamento a la dosis del prospecto cura enfermedades, pero si aumentamos esa dosis, dicha sustancia, natural o química, se convierte en un veneno que podría incluso causarnos la muerte.

Pues del mismo modo, los fitosanitarios (*) son las medicinas para las plantas y deben de utilizarse a las dosis que indica su etiqueta para que, con la mínima cantidad de producto, logremos los efectos deseados sin que sean perjudiciales para la salud humana. Además, con el paso del tiempo, sus residuos se disipan y, por ello, también en la etiqueta se marcan los plazos de seguridad a la recolección. Utilizar los fitosanitarios acorde con la dosis y plazos indicados en la etiqueta es lo que se denomina “buenas prácticas fitosanitarias” (*). Los residuos que pueden permanecer en la fruta o verdura tras la utilización del producto con “buenas prácticas fitosanitarias” es el LMR (*) (Límite Máximo de Residuo), que siempre debe de ser inferior al NOAEL (*) (Nivel sin efecto adverso observado), que encima es 100 veces inferior a la dosis sin efecto observado en animales.

 

Encontrar trazas o residuos de un producto en sangre u orina no significa que haya nada pernicioso para la salud

 

Por lo dicho anteriormente, que se encuentre algún residuo (*) procedente de fitosanitarios, no significa de ningún modo, que haya ninguna toxicidad ni nada perjudicial en ello.

Parte de las sustancias que entran en nuestro cuerpo con la respiración y la alimentación pasan a la corriente sanguínea, y el resto se elimina con las heces. De las que pasan a la sangre, lo que no es asimilado por el cuerpo es eliminado por la orina. De ahí que si hacemos un análisis de sangre o de orina podamos encontrar todo tipo de sustancias, algunas de ellas inimaginables, que en cantidades más grandes son tóxicas, pero en las cantidades encontradas en el análisis de ningún modo lo son.

Y ahí es donde empieza la manipulación de los lobbies ecologistas en informarte de principios activos o sus metabolitos procedentes de productos fitosanitarios encontrados en dichos análisis; pero no te informan de los miles de otros residuos que también se encuentran en la sangre y en la orina, y que al igual que los anteriores, no producen, a esas cantidades encontradas, ningún riesgo para el organismo.

 

El pensamiento europeo es producto del adoctrinamiento en una falsa ecología que le llega de unos manipuladores medios de comunicación, que a su vez son dirigidos por los intereses económicos del gran poder de lobbies ecologistas y, finalmente, de unos políticos que sacan rédito electoral de su postureo ecologeta

 

El poder alcanzado por los lobbies ecologistas es enorme y se alimenta de catástrofes ecológicas reales que nos preocupan a todos pero que, llevadas a profecías apocalípticas, convierten cualquier opinión en su contra en estéril y políticamente incorrecta.

Esa preocupación por cuestiones, aparentemente desinteresadas y globales, calan muy bien en nuestros medios de comunicación, que nos bombardean con mensajes ecológicos continuamente.

La popularidad de estas organizaciones ecologistas las ha convertido en el gran negocio de las élites mundiales que, disfrazándose de magnates filantrópicos, ganan más de lo que invierten. Y las copiosas y generosas subvenciones les llueven desde todos los niveles de la administración (organizaciones mundiales, estatales, autonómicas, provinciales y municipales). Añadamos por último el pago de cuotas de millones de personas muy sensibilizadas por estos problemas.

Hablemos por último del buitre del voto: el político. El político se encuentra con un campo abonado y tan solo tiene que sembrar supuestas soluciones para recoger su fruto preferido: el voto.

 

La obsesión enfermiza de los europeos por su salud

 

No obstante, sus bien diseñadas filosofías no triunfan en lugares del planeta en donde alimentarse para sobrevivir es el reto de cada día. Necesitan de una sociedad donde sus ciudadanos tengan todas las necesidades básicas cubiertas y aseguradas y, por lo tanto, se les puedan inyectar preocupaciones más idílicas, más lejanas y menos palpables y demostrables.

Así, muchos ciudadanos europeos viven preocupados por su salud y la dependencia que ésta puede tener de la alimentación. Como veremos esta preocupación por alcanzar una vida eterna para el cuerpo, que de existir solo existe para el alma, los lleva a ser manipulados con miles de fake news sobre la alimentación dirigidas principalmente desde esos lobbies ecologistas. A la administración europea, dirigida por aquellos buitres del voto, no les queda otra alternativa que legislar con un postureo ecologista que a la larga nos lleva a un desastre ecológico.

 

La aprobación de un fitosanitario en la UE, sigue el proceso más riguroso y meticuloso del planeta

 

La utilización de productos fitosanitarios es la forma más importante de proteger los vegetales contra organismos nocivos y de mejorar la producción agrícola. No obstante, su utilización puede entrañar riesgos y peligros para los seres humanos, los animales y el medio ambiente; en particular si se comercializan sin haber sido ensayados y autorizados oficialmente y si se emplean de manera incorrecta. Por ello deben de superar un proceso de aprobación muy reglado y riguroso para poder alcanzar la comercialización dentro del mercado europeo.

La UE, por los motivos ya expresados, es la zona del globo más preocupada por el medio ambiente, de ahí que el procedimiento de aprobación de un fitosanitario sea también el más exigente y meticuloso. Dicho procedimiento está reglado por el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Derivado de este reglamento, para regular la participación de España en el procedimiento de aprobación de estas sustancias activas, el Congreso de los diputados aprobó el Real Decreto 971/2014 sobre el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios

También dentro del marco normativo nacional, nos encontramos la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en donde en su artículo 29, dispone que los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. Para ello se sigue un proceso largo de evaluación científica, con un trabajo llevado a cabo por un equipo altamente especializado y carácter marcadamente técnico científico y su correspondiente revisión por pares (*), con una decisión final de la autoridad de evaluación: la EFSA (*)

En la evaluación de estas sustancias activas, se ha de tener en cuenta que bajo ningún concepto los residuos, tras las condiciones de empleo marcadas en la etiqueta, deben de ser superiores a los LMR establecidos en el Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.

2

El Principio de Precaución en la UE: la arbitrariedad en lugar de la evidencia científica

 

Hasta aquí, todo perfecto; es muy buena noticia que la UE se tome tanta molestia en la evaluación de los fitosanitarios y que exista tanta reglamentación para asegurar una alimentación sana a los ciudadanos y una producción agrícola ecológicamente sostenible.

Pero existe una vuelta de tuerca más, esta vez nada científica y totalmente arbitraria, que ha sido puesta en manos de la EFSA para sus decisiones: El Principio de Precaución. Un método para la desautorización de fitosanitarios, justificado por unos supuestos motivos éticos que expongo a continuación pero que en realidad sirve para justificar decisiones de carácter ideológico y además proteger, a los que las toman, de cualquier responsabilidad jurídica de los daños colaterales ocasionados por decisiones caprichosas e injustas.

Cierto es que la ciencia tiene límites y que, ante incógnitas sobre grandes peligros bien definidos y calibrados, no se debe de autorizar ningún producto, a no ser que se resuelvan dichas incógnitas.

El principio de precaución nos exige que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y en una situación de incertidumbre científica se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño. A lo largo de estos últimos años, el principio ha ido afianzándose como un elemento dentro del ámbito político y jurídico de numerosos países y, sobre todo, a nivel europeo. El significado de este consiste en la idea de que ante la amenaza de daños (considerados suficientemente serios) al medio ambiente o a la salud humana, no es necesario esperar a alcanzar una certidumbre científica completa para tomar las debidas medidas protectoras.

Qué duda cabe que la aplicación de este impreciso Principio ha generado muchas controversias y reclamaciones. Por ello, la Comisión Europea precisó que “la aplicación del Principio de Precaución tiene lugar cuando la incertidumbre científica no permite una evaluación completa del riesgo y cuando los responsables consideran que el nivel elegido de protección del medio ambiente o de la salud humana, animal o vegetal puede verse amenazado”. Pero nótese que se habla de «evaluación completa», no de imposibilidad de evaluación del riesgo. Y a renglón seguido se afirma tajantemente: “La Comisión considera que las medidas de aplicación del principio de precaución se inscriben en el marco general del Análisis de Riesgos, y más particularmente en la gestión del riesgo.”

Sin un análisis más profundo, nos puede parecer bien que, en un contexto de ausencia de certidumbre científica, se permita a las autoridades públicas equivocarse, anticipándose a un posible riesgo no confirmado. En definitiva, a que priorice lo que se ignora sobre lo que se conoce, aún a riesgo de equivocarse, ya que se actúa en favor de la seguridad, lo cual no es poca cosa cuando la magnitud del daño puede ser más que preocupante.

Pero ¿quién valora la magnitud de ese posible daño? ¿y si las consecuencias son más graves que el teórico daño como es el caso de la desautorización del Metil Clorpirifos? No se puede establecer con precisión cual es el umbral que conduce a un daño suficientemente grave. Sin duda alguna, lo que no se conoce es imposible de valorar; la precaución es siempre subjetiva e irremediablemente dará lugar a abusos e imposiciones ideológicas que nunca se darían ante la imparcialidad de estudios científicos contrastables y demostrables.

El concepto de incertidumbre científica no es medible ni preciso. Es demasiado restrictivo y por ello conduce a la parálisis en forma de prohibiciones interesadas.

Es una forma de contentar a los activistas ecologistas. La radicalidad ecologista y el miedo a los lobbies ecologistas está influyendo sobre la EFSA que, bajo el paraguas de este principio, no duda en tomar decisiones políticamente correctas, pero que discriminan gravemente a los agricultores que, por su pasividad e individualismo, nadie teme.

El riesgo cero no existe y, por lo tanto, siempre se puede encontrar un pretexto para prohibir en contra de la verdad de las investigaciones científicas y de la justicia que merecemos todos los ciudadanos, incluidos los agricultores.

La UE, en esto no se parece a los EEUU, país con el que por la aplicación de este Principio arbitrario, se producen continuos desencuentros, siendo el episodio más reciente el de las disputas ocasionadas por una nueva regulación europea de las sustancias químicas, denominada REACH (Registration, Evaluation and Authorisation of Chemicals).

 

Ejemplo de una prohibición por Principio de Precaución: El Metil Clorpirifos

 

Efectivamente, el Metil Clorpirifós, el único fitosanitario junto con el Clorpirifós, que son eficaces contra la temible plaga del Delottococcus Aberiae (Cotonet de Sudafrica), fue sacado del mercado en enero de 2020 con una evaluación en donde la EFSA, dejándose influir por informes elaborados por lobbies ecologistas a los que la prensa tilda de científicos pero que raramente se les hace la preceptiva revisión por pares para que verdaderamente alcancen dicho estatus, lo desautorizó acogiéndose a dicho Principio.

Según se reconoce en el considerando 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/17, no se basó en el informe del país ponente, sino en los riesgos y toxicidad del Clorpirifos, bajo el supuesto de que los riesgos del Clorpirifos debían de ser igual a los del metil clorpirifos, cuando en realidad se trata de dos compuestos químicos distintos; el primero es etil clorpirifós y el segundo metil clorpirifós, con solo una letra de diferencia, pero con grupos CH diferentes (uno viene del etilo -CH₂-CH₃ y el otro del Metilo -CH₃) y por lo tanto, su comportamiento químico también puede ser distinto, como así lo atestiguaba, además, el informe del país ponente (España).

Nunca se llegó a la conclusión de que el producto fuera genotóxico, sino que se supuso a tenor de los resultados del Clorpirifos. La revisión por pares no se llegó a realizar correctamente ya que nunca se llegaron a analizar los riesgos del Metil Clorpirifos. La autoridad denegó la renovación, en base al Principio de Precaución, asignando los riesgos de un formulado a otro con componente clorpirifos pero de fórmula distinta, no a un análisis de los riesgos real del Clorpirifos metil

De hecho, es el etil clorpirifós (al que genéricamente se le denomina Clorpirifos), quien está clasificado toxicológicamente como potencialmente genotóxico y neurotóxico; mientras que metil-clorpirifos no tiene tal clasificación. Sin embargo, EFSA declaró que no se cumplían los criterios de aprobación para la salud humana establecidos en la legislación de la UE y la Comisión denegó la renovación de su autorización, aplicando el llamado Principio de Precaución, sin haber realizado una evaluación completa del riesgo de la sustancia.

Como conclusión, es cierto que la sustancia no ha sido aprobada pero su toxicidad es cuestionable y no se ha realizado una evaluación de riesgo.

 

Se puede usar Metil clorpirifós sin riesgo para los consumidores

 

Una de las diferencias importantes del Metil con respecto al clorpirifós es su volatilidad, de modo que está experimentado que, entre 60 y 90 días, desaparece toda traza de haberlo utilizado. Si la utilización del Metil Clorpirifos para uso exclusivo de esta plaga, se realiza a la caída de los pétalos tras la floración, entre los meses de Marzo y Mayo, dista muchos meses de la recolección (entre 5 y 9 meses), por lo que en ningún caso se superaría el nuevo LMR de 0.01 mg/kg.

De hecho, ahora mismo, como la autorización para su uso caducó el 15 de Abril, en estos momentos se están recogiendo mandarinas tratadas con Metil Clorpirifos y en los análisis no está encontrando ningún residuo de Metil Clorpirifós.

Además,m al tratarse de un fitosanitario de contacto, el residuo permanece en la piel, por lo que difícilmente, en el caso de los cítricos en donde la piel no es comestible, puede entrañar ningún riesgo.

3

 

CONCLUSIÓN

Es decir: la EFSA, acogiéndose al Principio de Precaución, nos ha dejado a los pies de los caballos de una plaga con daños tan dramáticos que, de no aparecer un producto de igual eficacia, puede terminar con el cultivo de los cítricos en España.

Demostrado analíticamente que no hay riesgo, y el único riesgo sería no utilizar la dosis indicada o no respetar los plazos indicados en la etiqueta, podemos utilizar un símil para que todo el mundo lo entienda: la prohibición del metil clorpirifos por Principio de Precaución, es igual a prohibir un medicamento que pudiera curar inmediatamente el COVID19 porque, utilizado a mayores dosis del indicado en el prospecto, produjera dolor de cabeza.

Lo peor de todo es que esta prohibición es solo la punta del iceberg de lo que nos llega con la “Estrategia europea de La Granja a la Mesa”, en donde se pretende eliminar el 50% de los fitosanitarios que actualmente están aprobados y que, obviamente, se realizará por Principio de Precaución

En el próximo capitulo trataremos el engaño del Anagirus, como ejemplo de que la lucha biológica por si sola no es suficiente y es necesaria una lucha integrada

 

GLOSARIO

Clorpirifós y Metil Clorpirifós: son unos formulados organofosforados ampliamente utilizados en el control de plagas agrícolas que actúan inhibiendo la acetilcolinesterasa y causando envenenamiento por colapso del sistema nervioso del insecto. En Enero de 2020 fueron desautorizados por la EFSA.

EFSA(Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria): Ofrece asesoramiento científico independiente sobre los riesgos relacionados con los alimentos. Es la autoridad encargada de evaluar los fitosanitarios y en su caso desautorizarlos.

Residuo: una o varias sustancias que se encuentran en o sobre vegetales o productos vegetales, productos animales comestibles, el agua potable u otros lugares del medio ambiente y que sean resultado de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción. La existencia de residuo tan solo indica que existen trazas de un producto, pero en absoluto significa que exista ninguna toxicidad. Las cantidades de residuos halladas en los alimentos deben ser inocuas para los consumidores y lo más bajas posible

NOAEL (Nivel sin Efecto Adverso Observado): hace referencia a la dosis más alta que no produce efecto tóxico. Esta cantidad se realiza con animales y, como estas pruebas no son extrapolables de forma exacta a las personas, se aplica un factor de corrección (de seguridad) de acuerdo con la OMS y la FAO. Este factor se suele establecer en la centésima parte de la "dosis sin efecto" en animales.

LMR (Límite Máximo de Residuos): hace referencia a los niveles más altos de residuos de un producto fitosanitario que están legalmente tolerados en alimentos y piensos. Se basan en buenas prácticas agrícolas, es decir, utilizando el pesticida de acuerdo con las condiciones señaladas en la etiqueta. El LMR siempre debe de estar por debajo del NOAEL

Buenas Prácticas Fitosanitarias: Son las condiciones seguras de utilización de un fitosanitario. Entre otras características se encuentra la dosificación mínima necesaria que garantiza su eficacia y los plazos de seguridad a la recolección y que vienen establecidas en la etiqueta del producto, como las condiciones de uso autorizadas.

Estado miembro ponente: el Estado miembro que asume la labor de evaluar una sustancia activa.

Revisión por pares: es uno de los estándares de oro de la ciencia. Es un proceso donde unos científicos evalúan la calidad del trabajo de otros científicos. Al hacer esto, tienen como objetivo garantizar que el trabajo sea riguroso, coherente, utilice la investigación pasada y aumente lo que ya sabíamos. El proceso de revisión por pares se considera el estándar de oro en la ciencia porque garantiza el rigor, la novedad y la consistencia de los resultados académicos

Plaga de cuarentena: aquella plaga que pueda tener importancia económica potencial y que figure en la lista comunitaria o así haya sido calificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Control de una plaga: aplicación de medidas fitosanitarias encaminadas a evitar la propagación de una plaga, reducir su población o sus efectos, o a conseguir su erradicación.

Lucha integrada: la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario para el control de las plagas.

  • Víctor Pascual Viciedo Colonques es Presidente de la Associació de Llauradors Independents Valencians (ALIV)