Entre los muchos conceptos que interactúan en el mundo del derecho hoy se me ha ocurrido, ya veremos el motivo, poner sobre la mesa los de legalidad y legitimidad. Los operadores jurídicos los manejan con asiduidad y solvencia. Otra cosa es fuera del estricto ámbito profesional pues, aunque se parecen, tiene significados distintos lo que podría dar lugar a cierta confusión. Intentaré, en la medida de mis modestos conocimientos, precisar ambos términos apoyándome para ello en estudiosos que han profundizado en la materia.
El concepto de legalidad es fácil de comprender y de definir. Un acto o negocio jurídico es legal si se somete al ordenamiento jurídico al amparo del cual se ha dictado. Se ciñe al ámbito estrictamente jurídico y son los jueces los competentes para determinar si el hecho es o no legal. “Este principio tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye el ejercicio arbitrario y aquí es donde entra en juego la legitimidad.”[i]
La legitimidad es más complicada de definir pues transciende más allá del concreto ámbito jurídico. Un acto puede ser legal y no ser legítimo. La legitimidad tiene un componente ético-moral que le es ajeno a la legalidad. Para entendernos la legitimidad se asocia con lo justo. Se me antoja muy difícil despojarla de un análisis subjetivo.
“La «legitimidad» es un concepto paralelo al de legalidad. Como éste, posee también un sentido fundamental, que alude a los principios de justificación del Derecho”[ii]
Una norma puede no ser legítima cuando es dictada “sin moralidad y rectitud, puro legalismo pragmático, privado del espíritu de justicia, y divorciado y enemigo de ella; y también puede usarse el término como expresivo de una ley, que aunque tenga en sí misma razón y justicia, no está en conexión y armonía, sino en oposición y pugna, con otras leyes de orden superior”[iii]
Una vez fijados ambos conceptos paso a exponer la razón de haberlos elegido. El motivo no es otro que analizar, a la luz de estos principios, la premura y la justificación, si es que la hay, cosa que dudo, del despropósito normativo por el que estamos atravesando en estos tiempos en España.
Sin lugar a dudas el actual Gobierno es legal pues ha sido constituido con estricta observancia a las normas imperantes en este momento. Es legítimo pues la sociedad española en su conjunto asume el poder que de él emana.
No obstante la gestión del poder que se está llevando a cabo puede ser legal pero sospecho que, muchas de sus decisiones, no son legítimas precisamente. Por citar las más significativas los indultos a los independentistas, la eliminación del delito de sedición, la rebaja y matización del delito de malversación y, por supuesto, la ley de amnistía. Prueba de ello es que una parte muy significativa de la ciudadanía las cataloga como injustas, simplemente a la luz de su sentido común, de su conciencia y de unos valores que han fructificado gracias a sus conocimientos y a la herencia recibida.
Puede que sea legal pero desde luego no es legítimo que con el dinero de todos, ese que un miembro del gobierno de entonces, en un alarde de simplicidad impropio del cargo que ostentaba, dijo que no era de nadie, se estén comprando voluntades para mantenerse en el poder, en detrimento del resto que ve como, sin ningún tipo de cortapisa, se desvían recursos en aras de un interés particular, cercenando sus legítimas aspiraciones.
Puede que sea legal pero no es legítimo que, bordeando el fraude de ley, se amnistíe, o se indulte, a un grupo de personas que han atentado contra el orden público, legalmente y legítimamente constituido, y contra un Estado, que nos hemos dado entre todos, con la clara intención de desgajar una parte del territorio. No queda ahí la cosa pues no se cansan de repetir que lo van a volver a hacer, en claro desafió al orden constituido, con un gesto de chulería y altivez que al resto de la ciudadanía, o al menos a una parte significativa, le resulta difícil de soportar y entender. Es un contrasentido que se amnistié, o se indulte, a personas que manifiestan abiertamente que volverán a cometer el mismo desafuero de manera contumaz y persistente.
Será legal pero dudo que sea legítimo que al amparo de una ley, ley Trans como se la conoce comúnmente, en claro abuso del derecho, unos individuos sin escrúpulos se cambien a su antojo de hombre a mujer, en su mayoría, para obtener ventajas o eludir responsabilidades jurídicas con el solo argumento, puramente subjetivo, de que se sienten mujeres. Lástima que esta ley no se haya hecho extensiva a otros aspectos de la vida. Sin ir más lejos yo, en mi fuero interno, siempre me he sentido general.
Se les ha elegido para gobernar y gestionar la cosa pública no para que, en una labor de zapa sin precedentes, destruyan la institución que justifica, y paga, sus cargos, esto es el Estado. Sin duda la historia, tan manoseada ella actualmente, cuando estos hechos se puedan ver en perspectiva, pondrá las cosas en su sitio. Estoy seguro que algún que otro personaje tendrá su ansiado lugar en la historia. A riesgo de ser reiterativo esta situación me recuerda al tributo de las cien doncellas y los reyes holgazanes.
Solo espero que con el buen hacer de las instituciones, aun independientes, se lleven a término las afirmaciones que Don Vicente Vizcaíno Pérez cristalizó en su Compendio de las Leyes de las Siete Partidas.
“No siempre puede la autoridad de los gobernantes supremos acomodarse a su voluntad. Por más poderosos que sean, nunca pueden lo que quieren”
“El mudar o abolir los usos y costumbres inveteradas de los pueblos, es el empeño o empresa más arriesgada que se experimenta en la legislación.”
La máxima aspiración que debe perseguir una ley, además de ser legal que viene de suyo, es ser legítima, o lo que es lo mismo justa. Que los justiciables en su conjunto la acaten sin tener que sentirse violentados en sus creencias, en su cultura y, lo más importante, en sus principios éticos y morales.
[i] José Luis Villar Ezcurra
Doctor en Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social
[ii] Legalidad y Legitimidad LUIS LEGAZ LACAMBRA
[iii] Tratado de Derecho Político de don Enrique Gil Robles