La Catedral de Córdoba

Hace tan solo unos días el pintoresco Sánchez Gordillo, el conocido líder independentista andaluz, le reclamaba al arzobispado de Córdoba la devolución de la catedral de la Asunción de Nuestra Señora, arrebatada (sic) al Islam por derecho de conquista hace unos ochocientos años. A la petición del líder del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) se le añadió una parte importante de la progresía andaluza y de sectores islámicos que fieles a las enseñanzas recibidas de sus líderes religiosos sueñan con la recuperación del al–Andalus.

La polémica estaba servida y un aluvión de historiadores, juristas, etc, han desfilado por los medios de comunicación exponiendo sus opiniones sobre el tema. Y hasta con indudable oportunismo electoral la Junta de Andalucía y su lideresa Susana Diaz (¿no era esta mujer la esperanza política del socialismo patrio?) han defendido las posiciones de Sánchez Gordillo.

La mezquita, edificada sobre lo que antaño fue la Iglesia Visigoda de San Vicente, fue cedida por el rey Fernando III a la Iglesia Católica, después de la reconquista de la ciudad a los musulmanes el día 29 e junio del año 1236.

La reivindicación de Gordillo estaría basada en su ideología confesa de independentista andaluz. Comprendo menos su alianza con Federico Mayor Zaragoza, ex consejero nacional del Movimiento por la provincia de Teruel.

Semejante reclamación a los ochocientos años de la reconquista de Córdoba tiene un difícil fundamento jurídico o histórico, salvo el impacto emocional que al Andalus ejerce sobre los musulmanes. Ni siquiera tiene el aval del sentido común. Si por el llamado derecho de conquista los musulmanes se apoderaron de la ciudad y de la Iglesia Visigoda de San Vicente y aunque la doctrina del Islam afirma que todo territorio islámico usurpado por los infieles siempre tendrá que volver al dominio de sus antiguos propietarios. A la luz del derecho internacional este principio fue declarado obsoleto después de la Segunda Guerra Mundial por los llamados principios de Nuremberg y por la Resolución 314 de la Asamblea de la Naciones Unidas. Más fuerza jurídica, si es que esta reclamación, por ejemplo, llegará a un tribunal internacional, tendría la prescripción adquisitiva o usucapión. O la reciente inscripción registral de la catedral a favor del obispado de Córdoba.

En todo caso, plantear ahora esta reivindicación cuando el inmueble ha sido ocupado pacíficamente por la cristiandad durante casi ocho siglos, no deja de producir cierta hilaridad. Pero el problema tiene más entidad y es muy peligroso en el fondo por los sueños imperialistas de ciertos sectores fundamentalistas del Islam.

  • Germán Reguillo Simón es Doctor en Derecho