Por pasarse de pillo: PLANAS DIMISIÓN

El Ministro de agricultura es el más pillo del gobierno y de cuantos han pasado por el ministerio de agricultura. No confundamos pillo con inteligente, competente o preparado para el cargo; ni creamos que esa pillería la utiliza para defendernos a los agricultores en Europa frente a los muchos problemas que la UE, con sus políticas globalistas y ecologetas, está provocando en el campo español (aclaro que ecologeta no es ecologismo, sino simplemente un postureo, que incluso en ocasiones perjudica a la ecología).

Planas, en sus intervenciones en el Congreso ya demostró sobradamente su pillería enredando y jugando al despiste, confundiendo a los parlamentarios que cuestionan los acuerdos de libre comercio con países que perjudican a nuestra agricultura, afirmando que: “España es exportadora de productos agrícolas y si nosotros ponemos aranceles, otros países también nos los pondrán”. Pero es falso que España sea exportadora, porque el 95% de nuestra producción se vende en Europa, y el mercado único europeo es nuestro mercado y contribuimos con 13.000 millones de € anuales a su mantenimiento. Vender en nuestro mercado no es exportar. Además, estas políticas globalistas violan dos de los tres principios de la creación de la PAC, el de Mercado Único europeo, convirtiéndolo en global, y el Principio de Preferencia Comunitario, cediendo esa preferencia a esos terceros países.

En su habilidad parlamentaria, en lugar de buscar argumentos veraces, utiliza la falsedad, afirmando que el Principio de Preferencia está derogado, sin decir en qué tratado, en qué legislación o en qué reglamento lo han derogado. Y no lo cita, porque sencillamente no existe.

Enmarañar es su especialidad y hace comparaciones tramposas, como cuando dijo en el congreso que: “al igual que recibimos productos agroalimentarios de países con salarios más bajos, nosotros también exportamos a países con salarios más altos como Francia o Alemania”, pero oculta que la UE ha constituido un Mercado Único para los intercambios comerciales entre socios, y por lo tanto, no es lo mismo.

D. Luis Planas Terrades, también menosprecia nuestra inteligencia, y pasándose de listo, pretende hacer creer que nuestro único competidor citrícola en Europa son los países sudafricanos, que él, con gran habilidad, nombra como si se tratara de un único país, “Sudáfrica”. Pero la realidad es que debido a esos indecentes Tratados de Libre Comercio que elabora la Comisión Europea y que España y su gobierno ratifican, tenemos que competir con muchos países en donde los costes de producción son 10 veces inferiores a los nuestros. Y de esa circunstancia se aprovechan grandes corporaciones agroalimentarias europeas, alguna de ellas española, que son las que producen allí explotando mano de obra esclava y comercializan esos productos en la UE arruinando al sector hortofrutícola español. Y es precisamente a esos poderosos a quienes defiende el Ministro Planas con sus políticas. A las más de 800.000Tn que exporta Sudáfrica a la UE, tenemos que añadir a Marruecos, Turquía y Egipto que ingresan en Europa alrededor de 300.000Tn/año cada uno. A todos estos países pronto se unirán países americanos del hemisferio Sur gracias al Tratado de MERCOSUR, en donde, tristemente, nuestro Presidente es el gran valedor.

Uno de sus mejores trucos de prestidigitación, que logró detener la marea de manifestaciones agrícolas que se extendían por todo el Territorio Nacional, como consecuencia de estar vendiendo sus productos por debajo de los costes de producción, fue cuando se sacó de la chistera la prohibición de venta a perdidas, modificando para ello la Ley de la Cadena Alimentaria, pactándolo con los pardillos de los sindicatos agrarios, que a base de dejarse torear, cobrando suculentas subvenciones, hemos llegado hasta aquí. Siendo consciente el Ministro que en una economía de mercado la administración no puede marcar precios, porque además lo prohíben ciertas normas europeas sobre competencia, muy hábilmente, Planas se inventó un contrato, en donde es el propio agricultor quien debe de marcar cuál es su coste de producción y el comprador debe efectuar la compra por encima de ese precio. El truco está en que el comprador es libre de comprar a quien quiera, y mientras exista esa invasión de productos que llegan de fuera, siempre tiene la opción de comercializar esos en lugar de los nuestros. Ahora, el trilero Planas, siendo consciente de que esta modificación no sirve para nada, dice de aplazar un año la entrada de ejecución de la ley, para dar tiempo a que el sector se adapte y acostumbre a la ley. Desde luego, los que no nos podemos acostumbrar a vender por debajo de costes y a perder dinero con nuestro trabajo, somos los agricultores.

Con la gran pillería de Planas hemos tropezado también las asociaciones de agricultores independientes de Nules y Villarreal, cuando a través de una instancia al Ministerio, amparándonos en el artículo 34 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y en el artículo 53 del Reglamento 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, sobre comercialización de productos fitosanitarios, le pedíamos una autorización excepcional para el Metil Clorpirifos, fitosanitario prohibido recientemente por la EFSA, pero que era el único eficaz contra la plaga del Cotonet de Sudáfrica. Estos artículos habilitan al Ministerio del país socio a conceder estas autorizaciones ante un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables. En la instancia, a lo largo de 10 puntos muy documentados demostrábamos que dicho artículo, no solo era de aplicación, sino que caso de no concederla, como así hizo Italia, la plaga del Cotonet iba a terminar con gran parte de las explotaciones citrícolas en España.

Estábamos convencidos que al Ministro no le iba a quedar otro remedio que claudicar y autorizar nuestra argumentada petición. Pero el ilusionismo del pillo Planas no tiene límites y con un riesgo no probado y un hecho a todas luces incierto lo denegó.

El hecho incierto, es que en su escrito aseguraba que disponemos de fitosanitarios alternativos eficaces contra la plaga, cuando los hechos demuestran que han sido totalmente ineficaces y los daños han sido cuantiosos. Y así lo atestiguan informes en nuestro poder de los técnicos de cooperativas de servicio y otras empresas de servicio agrícola, afirmando que las materias autorizadas recomendadas por la “Consellería de Agricultura”, han resultado ser totalmente ineficaces.

El riesgo no probado, en el que justifica su denegación es que, tratadas las fincas en el periodo que la plaga hace daño a los cítricos, se superaría el LMR fijado. Tambien en cuanto a esta afirmación, tenemos certificados de cooperativas y exportadores, acompañados de los correspondientes análisis de cítricos tratados con Metil Clorpirifós, que habiendo sido tratados con esta materia activa en los meses para los que se solicita la autorización excepcional, no existe ninguna traza ni residuo que confirme dicho tratamiento, por lo que de ninguna manera se superaría dicho LMR.

Pero su desvergüenza va más allá, acusándonos en Prensa a los agricultores de la falta de control de la plaga, ya que según el pillo Planas al no ser Plaga de Cuarentena, la responsabilidad de controlarla es exclusivamente nuestra. La pillería está, en que, el que tiene en su mano declararla plaga de Cuarentena es él.

¿Y por qué no la declara Plaga de Cuarentena? Sencillamente porque no le interesa. Ya que, de declararla, la responsabilidad del control de la plaga sería del ministerio y además tendría la obligación de indemnizar los daños que está causara a los agricultores.

Planas, muy hábilmente está rehuyendo su responsabilidad con respecto a la ley. La ley 43/2002 de Sanidad Vegetal en el Artículo 2. Definiciones, en el apartado f) define Plaga de Cuarentena: “Plaga de cuarentena: aquella plaga que pueda tener importancia económica potencial y que figure en la lista comunitaria o así haya sido calificada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación." Con respecto a esta definición decir que:

- La plaga del cotonet sí tiene importancia económica real, avalado por informes de ASAJA que señalan los costes económicos producidos por la plaga. La realidad, es mucho más que la potencialidad que señala la definición.

- Es cierto que no figura en la lista comunitaria, pero, sí que podría ser calificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como plaga de cuarentena.

Además, el artículo 14 de la misma ley describe cómo se declara la plaga y bajo qué circunstancias:

"Artículo 14. Actuaciones inmediatas y declaración de existencia de una plaga.

1. Ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente ….

2. Sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a la declaración de plaga de cuarentena por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al Ministerio de Medio Ambiente en el caso de especies forestales, lo que implicará la adopción de alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18. Dichas medidas, que podrán incluir obligaciones para los particulares, serán de tal naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y que, respecto al tipo de ésta, pretendan alcanzar, como mínimo, los siguientes objetivos:

a) Plaga de cuarentena desconocida en el territorio nacional o en parte de él: su erradicación o, si ésta no fuera posible, evitar su propagación.

b) Plaga de cuarentena conocida en el territorio nacional: evitar su propagación.

c) Plaga no considerada de cuarentena para una zona determinada a la que se aplican medidas fitosanitarias: reducir su población o sus efectos.

En nuestro caso, tanto el supuesto a) como el b) serían de aplicación cómo plaga de cuarentena.

Pero además, según el artículo 15 debiera de ser declarada también plaga de "utilidad pública"

"Artículo 15. Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga.

1. Las Administraciones públicas podrán calificar de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga cuando los supuestos contemplados en el artículo 14 puedan tener repercusiones importantes en el ámbito nacional o de una Comunidad Autónoma y presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, por su intensidad, extensión o técnicas requeridas, su lucha exija el empleo de medios extraordinarios no asumibles por los particulares o que vaya a combatirse mediante prácticas de lucha biológica o autocida.

b) Que sus niveles de población y difusión muestren un ritmo creciente, que hagan prever la posibilidad de alcanzar extensiones importantes y ser causa de graves pérdidas económicas.

c) Que sea plaga de nueva aparición en el territorio nacional o en partes del mismo hasta entonces no afectadas.

d) Que por sus características pudiera ser erradicada en todo o en parte del territorio nacional.

e) Que por sus características especiales de evolución y dispersión hagan necesario combatirla en estados, localizaciones o fases en que la realización de tratamientos no tenga interés directo para los propietarios afectados por no incidir económicamente en sus producciones o propiedades.

f) Que afecte a montes y espacios naturales cuya conservación sea de interés por razones ambientales o como medios de producción o de bienestar social.

g) Que afecte a vegetales o sus productos habitualmente destinados a la exportación y que internacionalmente sea objeto de medidas de cuarentena.

h) Que hayan resultado ineficaces las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración oficial de su existencia, o la plaga se hubiera extendido más allá de los límites que comprendía tal declaración."

Los puntos a), b), c), d), g) y h) justificarían perfectamente la declaración de plaga de Utilidad pública por parte de la administración, y si no lo hace es por las responsabilidades que la propia ley marca para la administración. Con la plaga del Cotonet de Sudafrica, la administración está violando la ley de Sanidad Vegetal, perjudicando gravemente a los agricultores

Por todos estos trucos de magia que:

  • enmascaran su talante globalista, con independencia de si existen o no contraprestaciones económicas por parte de las grandes corporaciones agroalimentarias beneficiadas.
  • que le permiten rehuir indecentemente sus responsabilidades.
  • y porque, de seguir en su cargo, la supervivencia de la agricultura española está claramente amenazada.

Las asociaciones de agricultores independientes de Vila-real y Nules solicitamos la dimisión inmediata del Ministro Planas.

  • Víctor Pascual Viciedo Colonques es Presidente de la Associació de Llauradors Independents Valencians (ALIV)