Constitucions Fundacionals DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA. 30 d'abril de 1499 (III)

El 30 de abril de 1499 en la ciudad de Valencia, los jurados, el racional, síndico, abogados y escribano de la sala de juntas y consejo de Valencia aprobaban las Constituciones, redactadas en idioma valenciano, por las que se deberá regir el “Estudi General-Universitat de Valencia” y establecían el poder de conceder grados académicos como otras universidades peninsulares y europeas, y contemplaban instituir facultades de teología, cánones, leyes, medicina y artes liberales, y acordaban solicitar las correspondientes autorizaciones al Papa y al Rey (1).

2

En los 58 capítulos y ordenaciones contenidas en las “Constituciones de 30 de abril de 1499” se regulan los diversos aspectos de la vida universitaria valenciana de la nueva institución académica.

3

La parte introductoria de estos “capitols e ordinacions per lo legir en lo studi general” que se inicia a mitad de folio comienza con una invocación a la Santísima Trinidad:

En nom de la Sancta Trinitat pare, e fill e sanct Sperit, e de Jesus redemptor nostre, e de la gloriosa e intemerada Verge Maria, mare sua.

A continuación se especifica la fecha del documento y los nombres que testimoniaron la aprobación de las ordenaciones que se compilaron en el documento de creación del “Estudi General-Universitat de Valencia”:

Sapien tots que dimarts comptant trenta del mes de abril del any mil quatrecents noranta nou los magnifichs mossen Jaume Valles, cavaller, en Damia Bonet, en Bernat Vidal, en Luis Amalrich, e en Pere Belluga ciutadans, jurats en lo any present de la insigne ciutat de Valencia, ensemps ab lo magnifich mossen Joan de Vilarasa, absent per sa indisposicio de aquest acte, en Gaspar Amat, ciutada, Racional, en Bernat de Assio, notari, sindich de la dita ciutat, ajustats en lo studi de la casa del dit magnifich Racional, la qual te en la parroquia de Sent Marti, davant la ecclesia de Sent Marti (…) (2).

Asimismo, en la introducción de estas “Constitucions” se justifica explícitamente los motivos de la creación del Estudio General:

E per ço, vehents que en la present ciutat hi ha diverses scoles e cases hon concorren molts studiants e tenen gran diversitat en lo legir e ensenyar de les dites sciencies, e ab la diversitat de libres e de modos de legir e de mostrar no tenints Mestres doctors ne preceptors, molts de la present ciutat son costrets de anar fora aquella en studis generals per hoyr de totes facultats de arts e sciencies (3).

En estas Constituciones queda determinada la prohibición de que en la ciudad se abran escuelas privadas fuera de la nueva casa de enseñanza, que impartía estudios elementales de gramática, y superiores dedicados a las artes liberales, medicina, leyes, cánones, y teología, organizadas en facultades, según modelo que regía en las Universidades de Bolonia y Salamanca (caps. I-III) (4).

Concretamente en el capítulo II de las Constituciones se establece:

II. Item, ordenen, e stablexen, e fan ordinacio, statut e stabliment perpetu, que en alguna part, loch de la dita ciutat ni altra casa alguna se puxa tenir scola de parts, gramatica ne altres art liberals, ni alguna persona o mestre puxa legir de alguna facultat sino en la dita casa de la ciutat hon se tindra lo dit studi e colegi general per a totes les persones de qualsevol dignitat o condicio sien (5).

En el III capítulo se ordena:

III. Item, ordenem que.n la dita casa e studi general no sols s’i liga de gramatica, lochica, filosofia e altres arts liberals, mas encara volen e ordenen que y haja doctors per legir theologia, de dret canonich, e de dret civil, de medecina, de cirurgia, metaffisica, poesia e altres sciencies que volra e ordenara la dita ciutat (6).

El capítulo V dictamina sobre la figura del rector. La potestad de su elección correspondía a los “jurats” y dispone las condiciones académicas que debe reunir y duración del cargo, recayendo el primer nombramiento en la figura del reverendo mestre Jeroni Boix:

V. Item, ordenen que en lo dit studi general de tres en tres anys sia elet hun (sic) rector que presedexca e stiga de continu en lo dit studi e collegi general, que sia persona de sciencia doctissima, ço es que sia mestre en theologia, o doctor en dret canonich, o doctor en dret civil o de medecina, e que algun altre no puxa esser rector del dit studi. E ara de present per al trienni primer vinent que començara en la festa de Sent Luch de l’any present MCCCCLXXXXVIIII, elegexen lo reverent mestre Jeroni Boix (7).

4

El capítulo VI determina quién tiene la competencia de nombrar al rector, que será la ciudad, y sobre su autoridad jurisdiccional. Y si el rector cometiera algún agravio se pueda recurrir a los jurados, al racional y al síndico.

VI. Item, ordenen que lo dit rector qui es elet e lo qui d’aci avant serán elets per la ciutat, tinguen poder e facultat e que.ls sia donat poder y facultat aixi per lo oficial ecclesiastich com per lo justicia criminal e civil de la present ciutat de corregir e castigar qualsevol studiant e persones qui venran a hoyr en lo dit studi general. (…) E si lo dit rector fara algún greuge puxen recorrer als jurats, racional e sindich y no a altri (8).

En el capítulo o artículo VIIII de las Constituciones se ordena quién debe abonar las retribuciones del profesorado que imparte clases en el Estudio General y que los estudiantes deben contribuir también con el pago de unas tasas académicas.

VIIII. Item, ordenen que com la dita ciutat haja de provehir en pagar los salaris dels rectors, doctors, mestres e cambres que legiran liçons comunes en lo dit studi general, e es cosa rahonable que puix la dita ciutat dona la casa franqua a tota lur despesa, que per lo semblant los studiant qui staran y venran al dit studi general, paguen e contribuixquen en los dit salaris, e provehexen en lo dit pagament fahedor en la forma següent (9).

Las Constituciones (X-XIIII) estipulan que los alumnos que asistan a las clases de doctrinal, gramática o de poesía paguen a los clavarios o tesoreros del Estudio General cinco “sous” cada año. Si el estudiante oye las clases de lógica, filosofía moral o natural pague diez “sous” por cada año. Si asiste a las clases de teología, medicina, derecho canónico y de derecho civil abone quince “sous” al año. Se ordena, asimismo, que cualquier estudiante que acuda al Estudio General para recibir todas las lecciones generales o particulares que se impartan en dicho Estudio pague un salario mayor y esté liberado de abonar los otros salarios menores.

También se ordena que los clavarios serán los encargados de pagar los salarios ordinarios y establecidos a los rectores, doctores, maestros, “cambrés” (10) y al bedel del Estudio General y den cuentas a instancia del Síndico de la ciudad de Valencia al magnífico Racional de la ciudad y si hubiera un excedente se destinaría a obras del Estudio General.

Las Constituciones (XV-XXIIII) ordenan que el rector será electo por un período de tres años y reciba cada año de salario veinticinco libras. El mismo salario recibirá el profesor que imparta teología, derecho canónico, derecho civil, medicina o cirugía, poesía y arte oratoria, filosofía moral, biblia, filosofía natural, lógica.

Otros profesores -mestres o cambrers- y el verguer o bedel percibirán un salario inferior por su docencia (Constituciones o capítulos XXV-XXVIII).

La Constitución XXXII recoge lo siguiente:

Item, ordenen que de la festa de Sent Luch avant lo rector mane tocar la campana a les quatre hores de mati per despertar; e los studiant tinguen temps fins a les cinch hores de preparar-se; e sonades les cinch hores, que son altra vegada la campana; e de continent lo mestre o cambrer qui ha de legir lo doctrinal de menors se’n puge en lo general e comence a fer de menors (11).

Las Constituciones comprendidas entre la número XXXIII y la XXXXIIII recogen los horarios, según los toques de campana, de cada una de las materias que se imparten en el Estudi-General -lógica, teología, doctrinal, filosofía natural, medicina, filosofía moral, poesía y arte de la oratoria, derecho civil, derecho canónico, santa biblia-.

Las Constituciones XXXXVII-XXXXVIII establecen el régimen de disputas o debates en las aulas y en público fuera del horario lectivo y cada sábado el rector encargará a los estudiantes que saquen conclusiones en cada una de las materias recibidas.

La Constitución XXXXVIIII provee y ordena que es voluntad del Estudio General que los alumnos paguen los salarios de los doctores y si éstos fueran insuficientes para el sostenimiento de la Universidad serán completados con ingresos ordinarios de los reconocidos en los capítulos de las imposiciones de los derechos de la ciudad sobre ciertas mercaderías.

La Constitución número L regula el régimen, modificación y revocación de ordenanzas por los magníficos jurados, racional y síndico de la ciudad, según su beneplácito, y dictamina:

L. Item, ordenen e provehexen que los dits magnifichs jurats, racional y sindich puxen ajustar, tolre, mudar, affegir y corregir los dits stabliments e ordinacions segons los parra e segons la necessitat dels temps ocorrera y revocar y desfer en tot o en part a son beneplacit (12).

La Constitución LI alude a las facultades del rector del Estudi General y a los doctores, maestros y ayudantes docentes para aprobar capítulos referentes a las materias que se deben impartir.

La Constitución LII recoge la designación del claustro de profesores para impartir las diversas materias docentes en el curso académico 1999-1500. Serán elegidos los siguientes profesores:

LII. Item, elegexen de present per a legir en la cadira de theologia lo reverent mestre Joan Boix, mestre en sacra theologia;

- en la cadira de dret canonich, lo reverent mestre LeonartLopis;

- e a la cadira de dret civil, lo reverent micer [lac] Miranda;

- e a la cadira de medecina o cirurgia, lo reverent mestre Luis Alcanyis mestre en arts e en medecina;

-e per a legir la Sancta Biblia, lo reverent mestre Joan Bayarri, mestre en sacra theologia;

- e per mestre principal per a legir de majors e fer lo proverbi major, lo mestre Domingo Navarro;

-e per mestre principal per a legir de menors e fer lo proverbi menor, mestre Joan de Tristany;

-e per mestre principal per als partistes lo bachiller de Tristany;

-e per mestre en legir lochica, mestre Jaume Stheve (sic);

-e per mestre principal en legir de filosofia moral, lo reverent mestre Alfonso Ari;

- e per mestre principal en legir filosofia natural, lo reverent mestre [lac.]Oliver;

-e per mestre principal de legir poesia e art oratoria, mestre Joan Partheni, ytalia;

- e per clavaris per a rebre les peccunies dels studiants, mestre [lac.]Porta e mestre [lac.] Navarro;

- e per porter en [lac.]criat del spectable comte de Oliva.

Los quals doctors, mestres e cambrers per a fer elegir les dites liçons en general sien elects cascun any e per temps de hun any, ço es, de la festa de Sent Luch fins a l’altra festa de Sent Luch (13).

5

En el capítulo LIII de las Constituciones se regula el sistema de renovación anual del claustro de profesores por votación de un “Consell del Estudi General” constituido por jurados, el racional, el síndico, abogados y el escriba de la sala con el rector.

En el capítulo LV se refleja que se solicite al Papa Alejandro VI que otorgue al Estudio General de Valencia la bula para poder conceder los grados universitarios como se hace en la ciudad de Roma o en los Estudios de Bolonia y de Lérida. Asimismo, se insta a que se escriba una carta suplicando al rey Fernando II de Aragón para que confiera el privilegio y gracia para doctorar.

Item, provehexen que sia scrit al nostre Sanct pare, e suplicar sa sanctedat que done e atorgue al dit studi general gracia o bulla de fer doctors, bachillers e donar qualsevol graus axi propriament com es huy en la ciutat de Roma e lo studi de Bolunya e de Leyda. E per lo semblant scriure e supplicar a la Magestat del Rey nostre Senyor que done e atorgue lo semblant privilegi e gracia, e aço per a doctorar tantum com la ciutat pot fer cots y statuts (14).

6

El capítulo LVIII, último de las Constituciones de 1499, contempla que se puede asistir a oír la lectura de algunos libros de cualquier facultad en el Estudio General y convenir con el profesor la cantidad que deberá abonar:

LVIII. Item, ordenen que en lo dit studi se puxa fer conductes de hoyr alguns libres de qualsevol facultat, en especial o general, convenint-se ab lo doctor, cambrer o mestre per la quantitat que li volran donar ab intervencio del dit rector y no en altra manera (15).

7

Finaliza el documento reflejando los nombres de quienes dieron testimonio de las Constituciones redactadas.

Testimonis foren presents a les dites coses los reverents frare Bernat Dezpuig, comanador de Montesa, e lo honorable en Jaume Eximeno, notari, habitant de la dita ciutat de Valencia (16).

8

Las “Constitucions de 1499” es el documento regulador de la vida académica de Estudio General que se instituyó en la ciudad de Valencia y que comenzó su andadura en el curso 1499-1500. La festividad de San Lucas, día señalado para comenzar el curso, los profesores nombrados tomaban posesión de las plazas que iban a ocupar, incluso antes de tener la aprobación del Papa y de que las Constituciones hubieran sido aprobadas por el monarca de la Corona de Aragón.

Según apunta M. V. Febrer Romaguera las Constituciones fundacionales de 1499 fueron incorporando nuevos capítulos y ordenaciones parciales durante décadas y representaron el marco jurídico de la actividad académica hasta la muerte del teólogo rector Joan de Salaya -Juan de Celaya- en 1558 (17). Tras notables discrepancias, en 1561 se aprobaron nuevas constituciones, cumpliendo con lo acordado en el año 1552 por los jurados y el Consejo de Estudios con el objetivo de incorporar las normas dispersas que se habían ido legalizando desde su fundación (18).

9

 

BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS

1 Documento original conservado en el Archivo Municipal de la ciudad de Valencia. AMV Manual de Consells, A-49, fols. 316r - 323r. De este registro original se conservan copias en: 1. Archivo Municipal de Valencia. Biblioteca de Serrano Morales. Manuscrito, núm. 6419. José Teixidor Trilles, “Estudios de Valencia”, cap. I, núm. 2, y 2. Biblioteca del Real Convento de Predicadores de Valencia. Manuscrito, núm. 59. José Teixidor. “Estudios de Valencia”, cap. I, núm. 2. Esta copia del manuscrito de Teixidor fue hecha por Bartolomé Ribelles.

2 Constitucions Fundacionals de la Universitat de Valencia. 30 d’abril de 1499. Editadas por la Universitat de Valencia-Ajuntament de Valencia, 1999. Presentación de Francisco M. Gimeno Blay. Nota a la edición de Manuel V. Febrer Romaguera. Facsímil y transcripción. Fol. 316r, o bien pp. 53-54 de la transcripción. Los capítulos que se establecieron el 30 de abril de 1499 para el régimen de la Universidad de Valencia están recogidos, también en la obra de Vicente Boix y Ricarte. Historia de la Ciudad y Reino de Valencia. Valencia, 1845, reed. 1979. Tomo I. pp. 466-473, y en la obra del archivero Vicente Vives Liern. Las casas de los estudios en Valencia. Informe acerca del sitio en que éstas se hallaban. Valencia. 1902, doc. 13, pp. 112-119.

3 Constitucions Fundacionals…, op. cit., fol. 316v, p. 54 de la transcripción.

4 Ibidem.Caps. I-III, fol. 317r-v p. 55.

5 Ibidem.Cap. II, fol. 317r, p. 55.

6.Ibidem.Cap III, fol. 317v, p. 55.

7 Ibidem. Cap. V, fol. 317v, p. 56.

8 Ibidem. Cap. VI, fols. 317v-18r, p. 56.

9 Ibidem. Cap. VIIII, fol. 318v, p. 57.

10 Cambrer”. Ayudante de maestro universitario que se dedicaba a leer y repetir las elecciones y las prácticas.

11 Ibidem. Cap. XXXII, fol. 320r, p. 60.

12 Ibidem. Cap. L, fol. 321v, p. 63.

13 Ibidem. Cap. LII, fols. 321v-322r, pp. 63-64.

14 Ibidem.Cap. LV, fol. 322v, p. 65.

15 Ibidem.Cap. LVIII,fols. 322v-323r, p. 65.

16 Ibidem. Cap. LVIII, fol. 323r, p. 65.

17 El rector Juan Celaya, “doctor parisiensis”, había estudiado en la Universidad de Paris en los años del nominalismo, corriente que pretendía renovar la escolástica. Gozaba de gran prestigio intelectual y se encargó de impartir las clases de teología. Ejerció el cargo de rector en la Universidad de Valencia desde 1525-1558. Fue una autoridad reconocida y concentró gran poder de decisión.

18 Febrer. Nota a l’edició. Constitucions Fundacionals… op. cit., p. 30.

  • José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, 
    Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de 
    Plata de la Ciudad de Valencia.