Precedentes de UNA UNIVERSIDAD DE VALENCIA (S. XIV-XV) (II)

Precedentes del Estudio General-Universidad de Valencia (S. XIV-XV): escuelas episcopales y escuelas del “consell” municipal (II)

 

Está documentado que el 30 de marzo de 1345 se fundó en la escuela episcopal la cátedra de teología, instituida por el obispo Raimundo Gastón y fue concedida a la orden de los dominicos hasta 1443, año en el cual el vicario episcopal Alonso de Borja, posteriormente Papa, con el nombre de Calixto III, la cediera al clero regular. Entre los eminentes dominicos que impartieron docencia en dicha cátedra estuvieron fray Guillermo Anglés, fray Juan Matheu, fray Juan Monzón, fray Vicente Ferrer, fray Antoni Canals y fray Arnaldo Cortés.

Asimismo fue creada en 1376, por el obispo Jaime de Aragón, la cátedra de derecho canónico en su palacio episcopal y la dotó con una pensión anual de cien florines aragoneses. El primer profesor de dicha cátedra fue fray Bonifacio Ferrer.

Paralelamente a las iniciativas docentes eclesiásticas, el “Consell” de la ciudad se encargó también de impulsar la enseñanza. Queda constancia que acordó comprar, el 3 de marzo de 1373, una casa en la parroquia de San Bartolomé con el fin de albergar la escuela de la ciudad y reunir las escuelas de gramática y lógica.

(…) Lo dit honrat Consell (…) ordena e comana als honrats jurats de la dita ciutat e a la major part d’aquells, que de la peccunia comuna de la dita ciutat compren un alberch per a les dites scoles (1).

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Hecho que produciría una pugna entre la escuela episcopal y la escuela del municipio, apoyada esta última económicamente por el “Consell” municipal.

A partir de 1373 el “Consell” de la ciudad de Valencia establecía a su cargo un “Estudio General” donde se impartían enseñanzas de gramática, lógica y otras artes, no sin cierta oposición del cabildo valentino que defendía el derecho de poseer el monopolio de la enseñanza. Ante lo cual los “jurats” de la ciudad apelaron a la libertad de enseñanza, contenida en el fuero “de metges apotecaris e speciers” y a la intencionalidad de Jaime I de crear en 1245 un “Estudio General”. Algunas de cuyas disposiciones se documentan en el Aureum opus.

Con fecha de 17 de septiembre de 1374 el Justicia y los “jurats” de la ciudad hicieron pregonar por las calles la libertad de enseñanza recordando el “fur” otorgado por el monarca Jaime I.

El 12 de diciembre de 1393 el “Consell” municipal reitera la obligación de observar los capítulos u ordenaciones ya aprobadas para el régimen de las escuelas de la ciudad y que sean observadas a la letra por algunos maestros y otras personas expertas.

(…) lo present Consell, deliberadament e concordant, volgue e provehi (…) sobre lo regimen de les escoles de les arts de la dita Ciutat, e sobre la manera de les lectures e demostraments (2).

Los Manuals de Consells del Archivo Municipal de Valencia recogen el 31 de agosto de 1400 la confrontación verbal que se produjo en la Sala del Consell municipal entre diversos maestros de artes y gramática; unos defendiendo la unidad de escuelas de arte y gramática; otros alabando su separación.

(…) fos verbal disceptacio entre diverses maestres d’arts e de gramatica aqui presents en la Sala de lo dit Consell, los uns mantenents e deffenents unitat d’escoles d’arts e de gramatica, on tots los escolans de la Ciutat hoïssen e aprenguesen, diens que ia per forma de capitols sobre aço ordenats antigament les escoles fossen reduides a esta unitat; los altres, en lo contrari, dients que pluralitat d’escoles era molt pus expedient e profitos als escolans (3).

En otro documento de los Manuals de Consells de 2 de junio de 1404 se refleja el acuerdo que los jurados y el “Consell” municipal se reservan la facultad de examinar a quienes quieran tener escuela y ejercer la enseñanza en la ciudad de Valencia.

Com les escoles de gramatica de la Ciutat vajen a redolons, de que.s segueixen als escolans e aprenents molts mals nodriments e s’enviltexen, e d’aço es causa diversitat de mestres; per tal, lo dit Consell concordantment, a obviar a les dites coses, (…) estatueix perpetualment en quant es en ell que d’açi avant alcun mestre o bachiller o altre que vulla tenir escoles e legir de gramatica, logica o altres arts, no puxa emparar e tenir escola si donchs e primerament no es examinat e aprovat per los dits honorables jurats e Consell de la Ciutat (4).

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La escuela municipal de gramática, lógica y artes, después de diversas ampliaciones y nuevas constituciones se convertirá en el futuro en la sede de la Universidad de Valencia. En este “Estudio General” se dotaron doce cátedras, prohibiendo toda enseñanza superior fuera de ella, y se redactaron ordenaciones para su buen gobierno y administración. En 1420 obtuvo del rey don Alfonso el Magnánimo un privilegio de nobleza para todos los valencianos que se graduasen en leyes.

Los Manuals de Consells registran que la libertad de enseñanza que los fueros concedían fue restringida posteriormente, pero protestado el contrafuero se notificó a todos la facultad de abrir escuela en cualquiera de las artes y ciencias.

Además de los centros de enseñanza superior, existían desde los primeros años de la conquista cristiana las escuelas de enseñanza primaria, cuya nota característica era su espíritu doméstico, no existiendo verdaderos organismos para difundirla. El maestro de escuela era la más de las veces un clérigo que enseñaba los rudimentos de la lectura y escritura, ampliando éstas con nociones de gramática latina como elemento de toda posterior cultura. Más tarde, y a medida que aumentaban los escolares, el maestro de leer y escribir era distinto del de gramática, y esta división favorable para la propagación de la enseñanza, dio origen a la creación de los primeros centros pedagógicos, debidos a la iniciativa particular, que redundará en beneficio de las clases populares, pues abundaban los artesanos que sabían leer y escribir, y sólo en la gente labradora, por lo regular, se advertía esta falta, así como en la mujer, pues escaseaban los docentes dedicados a la tarea instructiva. No obstante, nos queda constancia de la existencia de numerosas mujeres instruidas en lengua latina y en otros ramos de la educación.

De aquellas antiguas escuelas particulares se citan las del Temple, que en 1362 regentaba Gil Ramírez; la del “mestre Valseguer” en 1414 en la plaza del Embajador Vich; la del maestro Soriano, de 1419, instalada en la plaza de la Escuela de Santa Catalina, próxima a la calle del Mar; la del “mestre Martí”, de 1502, ubicada en la calle de la Corona; la de la calle de la Vallada, actual de Burguerins, de 1505, que dirigía Francisco Bocinis; la del “mestre Torells”, de 1512, sita en la calle de Vitoria; la de la calle Alta, que en 1522 regentaba el “mestre Rocafull”.

Según M. Sanchis Sivera en los libros de Colacions del Archivo de la Curia Eclesiástica se encuentran los comprobantes de que desde 1317 a 1399, además de los centros existentes en la capital, hubo escuelas privadas de gramática, lógica y artes, organizadas como las de la metrópoli en Morvedre, Sueca, Liria, Xàtiva, Albaida, Gandía y Jérica que entonces pertenecía a la diócesis de Valencia (5).

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Está también documentada la del convento de San Francisco en Morvedre en 1351, que estaba autorizada para nombrar un maestro en gramática, lógica y artes liberales. De Xàtiva se tiene conocimiento de la existencia de un maestro en 1365, y de otro en la población de Sueca en 1369. En 1389, en Alcoy, según Nicolau Eymerich en su libro Diálogo contra lulistas, un fraile de nombre Pere Rosell explicó en la escuela de gramática las doctrinas de Ramón Llull, lo que suscitó gran disgusto entre los agustinos del monasterio de dicha villa.

Igualmente se han registrado, por estos fechas mencionadas o algo posterior, maestros en las poblaciones de Castellón, Alicante, Elche, Alzira, Algemesí.

El “Consell” municipal de Castellón dictaba “provisions”, una de 1403, para asalariar a un “mestre” en gramática y otra de 1404 para un “mestre” experto en “theologia e en sciencia de Llull”(6). En 1428, los jurados del “Consell” de Alicante concedieron una subvención de 330 sueldos a un maestro de la villa, cantidad que debía ser complementada con aportaciones de los alumnos que recibían la enseñanza(7).En 1401, en Elche, un bachiller en artes y en medicina se postula para dar clases de gramática y lógica y solicita ayuda económica al “Consell” municipal (8).En Alzira el “Consell” municipal en 1428 contrató al maestro de gramática Pere Saguer, clérigo, con un salario anual de veinte libras(9).Los “jurats” de Algemesí, en 1438, asalariaron al maestro Anthoni Garrigues para impartir docencia en las escuelas de gramática de la villa para el presente año por trescientos sueldos(10).

En 1448 se encuentran establecidas escuelas de enseñanza en varios monasterios, casi todos mendicantes -dominicos y franciscanos-. Las materias que se enseñaban eran: gramática, lógica, filosofía y teología.

A pesar de la buena voluntad de la Monarquía, el cabildo catedralicio, instituciones religiosos y regidores municipales los centros donde, de manera sistemática, se impartiera docencia a lo largo de la Baja Edad Media valenciana no fueron muy abundantes. Llama la atención la tardía creación de centros públicos donde se facultara el conocimiento de letras y ciencias y se otorgara grados universitarios, así como la pugna entre los intereses y mentalidad de la burguesía menestral que controlaba, en gran medida, el “Consell” de la ciudad y los de la Iglesia representados a través del Obispado y Cabildo catedralicio.

Después de varios intentos infructuosos por unificar las escuelas existentes en la ciudad de Valencia, los jurados del “Consell” municipal y un grupo de prohombres de ciencia y cultura lograron llegar a un acuerdo, el 28 de febrero de 1410, de establecer un centro docente en el palacio de Fontanals, ubicado en la plaza de San Lorenzo.

Desde el siglo XIII se habían ido abriendo casas de estudios en Valencia. La libertad de docencia provocaba diversidad de procedimientos pedagógicos y originó discusiones entre los propios maestros, hecho que indujo a las autoridades -cabildo catedralicio y jurats municipales- a tratar de unificar la enseñanza, poniendo ciertas limitaciones a la libertad otorgada en los “Furs” al prohibir abrir escuela si antes los maestros no habían sido examinados y aprobados por los jurados del Consell municipal, y se propuso al Cabildo que se adhiera a dicha ordenanza, llegándose a un acuerdo de unificación en 1412 al dictaminarse unos capítulos para las escuelas de ambos organismos, el civil y el eclesiástico, lo que sería el principio de la cristalización de un futuro Estudio General.

En la fachada del actual Palau de les Corts Valencianes, en 1902, con motivo del IV centenario de la fundación de la Universidad Literaria de Valencia se colocó una placa que dice: “En esta casa comprada por los Jurados y Junta de Muros y Valladares, en 20 de marzo de 1408, a Mosén Pedro de Vilaragut, se instalaron las escuelas de Gramática y Artes de la ciudad y en 1412 las del Cabildo Eclesiástico, mediando para esta unión el consejo de San Vicente Ferrer”. La tradición valenciana cree que la intervención del pare Vicent Ferrer fue decisiva en la creación de este Estudi General.

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El 5 de enero de 1412, el Consell de la ciudad aprobó el nuevo reglamento de estudios o “capitols de les escoles”, previa sanción del obispo Hugo de Lupia y su cabildo. Los nuevos Estatutos recogían los derechos y deberes de los maestros y alumnos, regulándose las asignaturas que debían impartirse y los salarios a percibir por los profesores (11).

En estos estatutos se refleja:

Item lo consell aprovà, é loà, e fermà los capitols de les scóles, los quals ja son stats, toats, é formats per lo senyor bisbe, et per lo capítol, et son aquests:

El primero señala:

Primo quod nullus legat, doceat, vel instruat publice, vel oculte in civitate Valentiae de grammatica, logica, vel philosophia per se, et ut magister, nisi fuerit sufficienter examinatus; et tunc non legat, nisi in schola, quae nunc noviter est ordinata per reverendissimum dominum episcopum, et suum honorabile capitulum, et concilium dictae civitatis.

A continuación se afirma que el maestro será elegido por el Obispo y el honorable Capítulo y por los jurados del “Consell” de la ciudad.

Item, magister electus per dictos reverendissimum dominum episcopum, et honorabile capitulum, et honorabile concilium et juratos dictae civitatis faciat, et teneatur facere in dictis scholis capituli et civitatis actus sequents (12).

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La no existencia en la ciudad de Valencia de un centro de estudio superior en el que se pudiera obtener grados académicos, exigidos para ocupar ciertos cargos y beneficios eclesiásticos, hacía que los naturales de esta tierra tuvieran que desplazarse a universidades ubicadas fuera del Reino o en otros países, ocasionando a las familias y a las órdenes religiosas cuantiosos gastos económicos y de toda índole. En ciertas ocasiones la ciudad contribuyó con aportaciones dinerarias a la formación de sus convecinos. Queda constancia que en 1371 Ramón Castelló y Johan Letó fueron enviados a graduarse a París; fray Juan Monzó, de la orden de dominicos, fue mandado a completar sus estudios a la Universidad de la Sorbona en 1375 (13); fray Juan Barberá, también dominico, marchó a Oxford en 1377, y fray Vicente Ferrer fue a Toulouse en 1387 para ampliar estudios (14).

A principio del siglo XV las diversas escuelas de la ciudad se habían reunido bajo la tutela municipal. Este hecho dará lugar a que el “Consell” se erigiera en el artífice y promotor de la creación de la futura universidad bajo su patrocinio y supervisión. Un modelo de universidad de tipo municipalista que se mantendrá hasta el fin del Antiguo Régimen.

Hay constancia de que en 1434 la ciudad de Valencia subvenciona la enseñanza de la teología, y abona cincuenta florines por las clases leídas o que debe impartir el maestro en santa teología, Pere García, en la Sala del “Consell” municipal.

(…) que a mestre Pere Garcia, mestre en sancta theologia, fossen donats e pagats, de la peccunnia comuna de la dita ciutat, cinquanta florins valents vint set lliures deu sous reals de Valencia, per reverencia de Nostre Senyor Deu, per los treballs per aquell sostenguts e sostenidors en la lectura que ha feta e deu fer de theologia en la Sala del Consell de Valencia (15).

Un año más tarde, concretamente el 13 de agosto de 1435, el Consell de la ciudad considera que no era necesario que el reverendo maestro Pere García siga dando clases de teología en la Sala del “Consell” ya que el Cabildo de la Seo ya tenía establecido que dichas lecciones se impartían en la catedral de Valencia (16).

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El “Consell” municipal proveyó el 29 de mayo de 1462 disposiciones para la enseñanza de la medicina y fija los honorarios del médico que impartirá las clases en quince libras anuales.

(…) que los barbers e altres que volran hoir (sic) la art de cirurgia en la present Ciutat e esser instruits e doctors en aquella per lo poder a ells atribuit e ordenat per lo honorable Consell, proveex que a hun (sic) metge fisich de la dita Ciutat que legir volra, segons l’orde davall scrit, li sien donades per part de la Ciutat cascun any quinze lliures reals de Valencia (17).

Esa misma cantidad será la que abonará por un año los jurados de la ciudad al honorable maestro Ferrer Torrella por la enseñanza de medicina a los cirujanos, según recoge el Manual de Consells en fecha de 25 de octubre de 1466.

(…) de manament dels dits honorables jurats de la dita Ciutat, havia comanat la lectura proveida fer als cirurgichs el honorable mestre Ferrer Torrella, lo qual havia lest hun any, finit en la festa de Sent Luch propossada, e que li fos fet albara de quinze lliures per lurs treballs (18).

La labor impulsora docente desarrollada por el “Consell” de la ciudad les llevó a contratar, como constata el Manual de Consells de 15 de mayo de 1467, por un año, al maestro micer Bernat Martí (19) que impartió ética; el 21 de noviembre de 1482 al reverendo y venerable Joan Corella (20), maestro en sacra teología, para la enseñanza de los sagrados evangelios; y el 7 de agosto de 1499 al maestro Jaume Bardaxi (21) para leer filosofía moral. Enseñanzas que serían donadas en la sala de la casa de la ciudad.

(...) sien pagats al reverent e venerable mestre Joan Corella, mestre en Sacra Theologia, mil sous, en tres terçes, per temps de hun any, lo qual comença a Tots Sancts propassat, per alguns repectes e principalment per la lectura que feu dels sagrats evangelis en la casa de la present Ciutat.

En 1498 reunido el “Consell General Municipal” aprobó remodelar la casa de los estudios y autorizar a los “jurats de la ciutat” a que redactasen nuevas constituciones para un Estudi General.

El 14 de noviembre de 1499 el “Consell” de la ciudad de Valencia proveyó comprar una casa para el “Studi General”.

(…) provehexen que la torre o casa que solia esser d’en (blanco) Segur, carnicer, e ara es (…) sia presa per al Studi General de la dita Ciutat, la qual sia pagada al dit magnifich (…) en preu de sexanta lliures moneda real de Valencia, les quals sien pagades li tinguen a pagar interés, a raho de hun sou IIII diners per liura(22).

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BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS

 

1 Francisco A. Roca Traver y Ramón Ferrer Navarro. Historia de la Cultura Valenciana (1263-1400). Tomo I. Real Academia de Cultura Valenciana. Valencia, 2004. Documento 521, p. 243. Archivo Municipal de Valencia. AMV. Manual de Consells, t. A-16, fol. 136v.

2 Roca - Ferrer, op. cit. Doc. 927, p. 365. AMV. Manual de Consells, t. A-20, fol. 141.

3 Ibidem. Doc. 1007, p. 389. AMV. Manual de Consells, t. A-22, fol. 21.

4 Roca- Ferrer. Historia de la Cultura Valenciana (1401-1499). Tomo II, op. cit. Doc. 1050, p. 411. AMV. Manual de Consells, t. A-22, fol. 246.

5 José Sanchis Sivera. Vida Íntima de los valencianos en la Época Foral. Reedición, Altea (Alicante) 1993, p. 104. Con anterioridad esta obra había sido publicada por la Real Academia de Cultura Valenciana en los Anales, números 14-21. Valencia, 1935. Concretamente el artículo de la “Instrucción pública” vio la luz en el núm. 19. Tomo VII. Año 1934, y la obra completa fue editada por la RACV. Valencia 1935.

6 Francisco A. Roca Traver. El tono de vida en la Valencia medieval.“Documentos, 5 y 39”. Castellón, 1983. pp. 143 y 158.

7 José Hinojosa Montalvo. “La sociedad medieval”. Historia de Alicante. Alicante, 1989, p. 230.

8 Roca - Ferrer. Historia de la Cultura Valenciana (1401-1499). Tomo II, op. cit. Doc. 1032, p. 406. Archivo Histórico de Elche. AHE. Cabildo, 2, acort de 18 de diciembre de 1401.

9 Ibidem. Doc. 1635, p. 582. Archivo Municipal de Alcira. AMA. Llibre dels Actes dels Jurats e Consell, t. 3/21, fol. 49.

10 Ibidem. Doc. 1799, p. 628. AMA. Llibre dels Actes dels Jurats e Consell, t. 3/30, fol. 72v.

11 Robles, op. cit., p. 6.

12 Vicente Boix y Ricarte. Historia de la Ciudad y Reino de Valencia. Valencia, 1845, reedición 1979. Tomo I. p. 463. En páginas siguientes 463-466 se recoge la totalidad de capítulos transcritos del Manual de Consells, núm. 23, fol. 433 y ss.

13 El Manual de Consells de fecha 4 de abril de 1375. El AMV registra que el “Consell” de la ciudad sufragó los estudios al dominico Juan de Monzó para que se desplazara a París a estudiar teología. “(…) en remuneracio dels treballs molts e diverses sostenguts per lo religios frare Johan de Monço, del Orde de Preycadors, conventual de la present Ciutat, e per molts serviis per aquell fets a la cosa publica de la dita Ciutat (…) atorga a aquel, en ajuda de les despeses per aquells faedores en anar e estar al Estudi de Paris en aquest any, cent florins d’or, e.n haver magisteri de sancta theologia”. Roca - Ferrer, Historia de la Cultura Valenciana (1263-1400). Tomo I. Doc. 571, p. 256. AMV. Manual de Consells, t. A-16, fol. 260.

14 Robles, op. cit., p. 6.

15 Roca - Ferrer. Años (1401-1499). Tomo II. Doc. 1743, p. 614. AMV. Manual de Consells, t.A-30, fol. 211.

16 Ibidem. Doc. 1757, p. 617.AMV. Manual de Consells, t.A-31, fol. 21.

17 Ibidem. Doc. 2236, p. 742. AMV. Manual de Consells, t.A-35, fol. 136.

18 Ibidem. Doc. 2281, p. 752. AMV. Manual de Consells, t.A-38, fol. 101v.

19 Ibidem. Doc. 2286, p. 753. AMV. Manual de Consells, t.A-38, fol. 120.

20 Ibidem. Doc. 2426, p. 786. AMV. Manual de Consells, t.A-43, fol.65.

21 Ibidem. Doc. 2628, p. 841. AMV Manual de Consell, t.A-50, fol. 34.

22 Ibidem. Doc. 2633, p. 842. AMV Manual de Consells, t.A-50, fol.73v.

 

Composición de la primera imagen: Verónica Rosique
  • José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, 
    Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de 
    Plata de la Ciudad de Valencia.