Introducción histórica: CENTRALIZACIÓN Y REACCIÓN en el SIGLO XVIII (I)

I. INTRODUCCIÓN

El siglo XVIII, de las Luces o de la Ilustración, es un período histórico de grandes proyectos, reformas y procesos en el ámbito de la Monarquía española y de los distintos reinos o entidades políticas que la configuraban. La estructura del Estado español en el siglo XVIII tiende al progresivo crecimiento del poder central, llegando a identificar “Estado y “Monarquía”, fenómeno que se había perseguido bajo los Austrias con la propuesta política de la “Unión de Armas” proclamada oficialmente en 1626 por el Duque de Olivares, valido de Felipe IV, por la que todos los territorios de la Monarquía Hispánica debían contribuir con hombre y dinero en defensa de la Monarquía y que provocará  las sublevaciones de territorios de la Corona en 1640, pero se revela como rasgo peculiar con la dinastía borbónica a partir de la instalación en el trono de España de la dinastía de los Borbones.

El Estado poseerá una envergadura y complejidad impensables hasta este momento y el Monarca es el titular y depositario exclusivo del poder del Estado.

La soberanía de la Monarquía consigue en gran parte ser absoluta y hallarse por encima del Derecho y no estar sujeta a limitaciones y ordenamientos jurídicos institucionales que la restrinjan.

Nuevos principios informadores de la acción del Estado acentúan el absolutismo monárquico que lo explica la ineludible reforma del aparato estatal.

Las medidas fundamentales que se tomaron fueron: a) la unidad jurídica y administrativa y b) el empleo de técnicas centralizadoras.

La Monarquía española había sido hasta el siglo XVIII una unión de reinos y territorios provistos de organización propia y sometidos o vinculados al rey.

Con la abolición de los autogobiernos políticos de los territorios de la Corona de Aragón, a raíz de la “Guerra de Sucesión” a la Corona de España entre los partidarios de los Austrias y de los Borbones, -batalla de Almansa, 25 de abril de 1707- y la promulgación de los “Decretos de Nueva Planta” durante el reinado de Felipe V se transforma la situación política del Estado, perdiendo el Reino de Valencia la totalidad de sus instituciones propias y “Els Furs” (1707).

Una serie de Órdenes y Decretos emanados del poder central tendrán como objetivo esencial la uniformidad jurídica y administrativa y el proceso de castellanización del Estado. Su estructura se semejará cada vez más a un Estado unitario.

El análisis y el valor histórico del documento promulgado por Felipe V, en Buen Retiro, por el Decreto de 29 de junio de 1707 que recoge la “Derogación de los fueros de Aragón y Valencia” es elocuente y determinante para comprender y valorar mejor la nueva situación política del Reino de Valencia emanada de la aplicación de dicho Decreto.

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El texto del Decreto dictado contiene, entre otras, las siguientes concluyentes cláusulas:

1. (...) Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión  que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me  hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban,  y que  con tal liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás  Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprenhendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación  de  leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar, aún sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia;

2.  (...) he juzgado por conveniente (así por éste como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes  de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidas y derogadas, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a  las  leyes  de  Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada;

3.   (...) pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos  motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experiencia y acrisolada fidelidad, y tanto a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente  mayores pruebas de mi benignidad,  habilitándolos para  los que no lo estaban, en medio de la gran libertad  de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos;

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4.  (...) en cuya conseqüencia he  resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en  todo y por todo como las Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en  estas, sin  la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarlas que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en conseqüencia de las discordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.

 

  • José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, 
    Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de 
    Plata de la Ciudad de Valencia.