Grandes hitos en la historia de los Derechos Humanos. APORTACIÓN ESPAÑOLA

Me ha llamado la atención que, en la inmensa mayoría de los casos en los que he hecho una consulta en la web sobre la evolución histórica de los Derechos Humanos, hay una suerte de coincidencia en los resultados, lo cual me ha llevado a pensar que, posiblemente, esa historia y esos momentos son los que comúnmente son aceptados por la comunidad internacional.

Vaya por delante mi escaso, por no decir nulo, conocimiento sobre la materia. Digo esto para dejar claro que lo que aquí se expone se somete a mejor criterio y si es preciso a la revisión y oportuna corrección.

Pues bien los momentos más significativos, que en las sucesivas búsquedas realizadas en el mundo de internet se repiten, son los siguientes:

  • El cilindro de Ciro. Un cilindro de arcilla en el que se plasmaron una serie de normas que recogían el derecho de toda persona a elegir su propia religión y que estableció la igualdad racial. Se considera la primigenia declaración de los derechos humanos de la historia. (539 a. C).
  • La Carta Magna. En un momento de debilidad de la corona inglesa los súbditos arrancaron al rey Juan de Inglaterra la firma sobre un documento que reconocía los derechos más básicos de la población. Dicho documento marca un punto y aparte en las relaciones de la corona con sus súbditos. (Año 1215)
  • La petición de derecho .Es nuevamente en territorio ingles donde tiene lugar otro hecho relevante. A pesar la existencia de la Carta Magna anteriormente citada la monarquía seguía ostentando el poder absoluto. Cuando los abusos llegaron a un punto insostenible para la población, una parte de la aristocracia, planteó en el Parlamento la configuración de determinados derechos de tal forma que necesariamente, antes de su entrada en vigor, debían pasar por el filtro del Parlamento aportando una garantía hasta entonces inexistente. (año 1628).
  • Declaración de Independencia de EEUU. El hecho en sí de la declaración de independencia no es relevante para los derechos humanos. Lo importante para esta cuestión es el contenido de la declaración que introdujo en el derecho internacional moderno los derechos individuales y el derecho a la revolución. (año 1776).
  • La Carta de Derechos de la Constitución de los Estados Unidos protege las libertades básicas de los ciudadanos de los Estados Unidos. Se limitan los poderes del estado federal y se ampara a los ciudadanos frente a posibles abusos del estado. La libertad religiosa, de expresión, de reunión y de petición brillan con fuerza desde el momento mismo del nacimiento de la nación que, con el transcurrir de los años, se convertiría en la primera potencia mundial con la consiguiente influencia que ello acarrea. (año 1787).
  • Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789).Esta vez es en Francia donde tiene lugar el hecho histórico relacionado con los derechos humanos. Es el primer documento cuyo objetivo único son los mencionados derechos humanos de ahí la importancia histórica. El hombre ya no es súbdito es ciudadano lo que implica que es sujeto de derechos tan significativos para las personas como la libertad, la igualdad, la propiedad. (Año 1789).
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El 10 de diciembre de 1948, tal vez como consecuencia de los estragos soportados por la Humanidad tras la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los

Derechos Humanos elaborada por la Comisión de Derechos Humanos bajo los auspicios de Eleanor Roosevelt, quien tomó parte activa en su elaboración y desarrollo. Es el documento internacional que cuenta con más ratificaciones de estados.

  • Carta Internacional de Derechos Humanos.

Se conoce como La Carta Internacional de Derechos Humanos un conjunto de normas que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos.

Por supuesto nada que objetar a la lista pues todos y cada uno de los referidos documentos cuentan en su haber con la entidad y singularidad suficiente como para formar parte de ella. Mi sorpresa se basa no en los que están sino en los que no están. En concreto me refiero a la aportación de autores españoles a la lucha en favor de los derechos humanos.

En el dilatado periodo comprendido entre la Carta Magna y la Petición de derecho, 1215 a 1628, tuvo lugar el descubrimiento del continente americano por la corona de Castilla. Sin entrar en pormenores sobre la importancia de dicho acontecimiento, pues no es el objeto de este trabajo, si estaremos de acuerdo en que dio lugar a situaciones en las que los derechos de los pueblos conquistados se vieron afectados. Sin duda es discutible la forma en la que la corona de Castilla abordó esta cuestión. Las famosas “encomiendas”, en muchos casos, dieron cobertura jurídica a la explotación más despiadada de los indios. Bajo el paraguas de la cristianización o evangelización de aquellas gentes se cobijaron todo tipo de desafueros. No vamos a negar los abusos que sin duda se llevaron a cabo, más lacerantes si los juzgamos con la mentalidad y las leyes actuales, cosa por otra parte injusta pues los hechos han de ser juzgados con las normas vigentes en el momento en el que tuvieron lugar. Si sometiéramos a la historia en general a cualquiera de los ordenamientos vigentes en la actualidad ciertamente no saldría muy bien parada.

La leyenda negra que de forma interesada se ha internacionalizado hasta el punto que no es necesario adjetivarla más pues todo el mundo la asocia a España, carece en muchos casos de fundamento. El imperio español, en su momento, hizo ni más ni menos lo que han hecho todos los imperios que en el mundo han sido. El derecho de conquista es lo que tiene sojuzga al conquistado en beneficio de la metrópoli.

Admitidos los errores pasemos a analizar qué hay de positivo en la conducta de las autoridades castellanas, como parte sustancial de lo que hoy es España, en lo que a la protección de derechos se refiere.

Las quejas que llegaron a la corona, primero en manos de la reina Isabel y posteriormente en las de su nieto Carlos, hicieron que sendos monarcas se preocuparan por las condiciones en las que se desarrollaba la conquista.

El tema de fondo que se planteaba era si la conquista era justa. Es el recurrente concepto de guerra justa o injusta. ¿Es lícito someter un territorio con el fin de predicar la religión cristiana?. El uso de la fuerza no parece el camino adecuado para convencer a nadie de que cambie sus creencias y así lo sostuvieron importantes teólogos españoles como más adelante veremos.

No podemos dejar al margen la actitud del papado. Recordemos que el Papa era, en aquellos tiempos, la máxima autoridad espiritual en buena parte del mundo conocido en el que, por supuesto, se incluía España. Era el representante de Dios en la tierra con capacidad para excomulgar y expulsar del seno de la Iglesia, incluso a los propios reyes, lo que implicaba su condenación eterna. Esta cuestión, que hoy puede ser tomada a broma por buena parte de la población, entonces era un asunto muy serio. Pues bien el Papa Alejandro VI dio su bendición a la conquista con la finalidad de aportar nuevas almas a su religión.

La reina Isabel, contando con el apoyo del Papa, apoyó la conquista y simultáneamente promovió normas en favor de los indios. Bien es cierto que la enorme distancia y la precariedad de las comunicaciones dificultaron mucho su puesta en práctica pero la corona nunca apoyó la explotación de los indios. Bajo su reinado se promulgaron varios decretos en esa línea siendo uno de los más significativos el que prohibió la esclavitud o el que reconocía el derecho a seguir siendo propietarios de las tierras que poseían con anterioridad a la conquista.

Buena prueba de ello es su testamento del siguiente tenor literal:

«Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien».

Todas estas normas serian el inicio de otras de mayor calado, conocidas como Leyes de Indias, y que bien podían ser una suerte de embrión de los modernos Derechos Humanos.

El punto álgido de la conquista tiene lugar bajo el reinado de Carlos I. Es en ese momento cuando se incorporan a la corona el mundo Azteca y el Inca. Precisamente por la dimensión histórica de ambos acontecimientos el Emperador, ante la controversia planteada sobre la licitud de la conquista y los documentos y reflexiones de Fray Bartolomé de las Casas , encomienda un estudio detallado a otro fraile dominico: el Padre Francisco de Vitoria.

De las Casas no es el primero, ni el único, ni seguramente el mejor defensor de los derechos de los indios. Uno de los documentos más conocidos del fraile dominico es la Brevísima relación en la que relata como los españoles mataban a niños y azuzaban los perros contra ellos afirmando, inicialmente, ser testigo presencial de tales hechos. Posteriormente se desdijo en el sentido de que nunca lo había visto y que solo se lo habían contado, sin identificar al transmisor de semejantes atrocidades. Incluso llegó a plantear la posibilidad de esclavizar a los “negros” pues eran más resistentes y productivos en el trabajo. De las Casas ha sido utilizado de manera torticera por los enemigos de España para elaborar buena parte de la famosa “leyenda negra”. De ahí proviene fundamentalmente su fama.

Fray Antonio de Montesinos es anterior a de las Casas, 1511, y viendo la situación en la Española, después de reprender duramente a los españoles con poder en dicha isla, sermón de Adviento, se embarcó rumbo a España para exponer sus quejas ante el rey Fernando, entonces gobernador de Castilla tras la muerte de su esposa la reina Isabel y la incapacidad de la heredera la reina Juana I de Castilla. El rey ordena estudiar la situación de las Indias y como consecuencia de ello ven la luz las Leyes de Burgos de 1512, en la que se abolió la esclavitud, y al año siguiente, 1513, las de Valladolid. En 1542, reinando Carlos I, se promulgaron las Leyes Nuevas en las que, entre otros muchos asuntos, se prohibieron las encomiendas, se insistió en el buen trato que debía darse a los indios y se incidió en la prohibición de la esclavitud.

Si de las Casas ha sido controvertido a nivel internacional no se puede decir lo mismo del maestro Vitoria. Es mundialmente reconocido como el creador del derecho internacional. Decimos esto para disipar cualquier duda sobre el buen hacer del docto dominico. Pues bien, ante la demanda del Emperador, el padre Vitoria sostuvo la igualdad de todos los seres humanos con independencia de su raza o condición. En el siglo XVI llevarle la contraria al rey podía traer consecuencias personales nada agradables. Incluso desautorizó al Papa al deshabilitar su capacidad para legitimar la conquista del nuevo continente.

“A decir de Modesto Seara, reconocido académico de relaciones internacionales, Francisco de Vitoria fue un hombre de gran rectitud, Vitoria unió a su excelencia académica un gran valor personal, y siendo fraile y español no dudo en oponerse al Papa y al Emperador, cuando su conciencia se lo dictó; por ejemplo, al examinar los títulos de la conquista en América por los españoles rechazó un buen número de ellos, incluyendo el de la atribución papal.

Una de sus reelecciones “De potestate Papae et Concilii” fue puesta en el índice de libros prohibidos, por el Papa Sixto V, a cuya muerte, sin embargo, y dado que el índice no había sido impreso, se le retiró la prohibición.”

El padre Vitoria dice cosas como estas:

“El hombre fue creado en libertad”.

“Por derecho natural todos los hombres son libres”.

“La libertad es más útil que cualquier otro bien privado”.

“Todos los hombres son por derecho natural iguales;”…

“ningún hombre es superior por derecho natural con respecto a los otros”.

“La educación ha de hacerse con palabras de corrección y con doctrina más que con azotes, temor o miedo”.

En un momento en el cual los hombres eran súbditos del monarca de turno que ejercía un poder absoluto sobre su vida y haciendas, no solo en España sino en el mundo entero, estas palabras acreditan un gran valor personal en su autor y desde luego una gran visión de futuro. Un futuro que la Humanidad ha perseguido, y sigue persiguiendo en la actualidad, en la búsqueda de un sistema que garantice un mínimo de justicia para todo ser humano.

Melchor Cano, el padre Suárez, Luis de Molina, Francisco de Benavides, Bartolomé de la Peña, Tomás Ortiz, aunque menos conocidos, son figuras señeras en la defensa del derecho de unos pueblos a los que entonces nadie prestaba atención y que además suponía enfrentarse a un sistema con los consiguientes perjuicios que a cada uno de ellos le podía acarrear.

Otro de los grandes en el mundo de los derechos de los indios: Domingo de Soto. Contemporáneo del padre Vitoria y también dominico. Ambos son encuadrados en lo que se conoce como Escuela de Salamanca. Sus enseñanzas influyeron en la actitud que en lo sucesivo habría de tener la corona para con los súbditos de América. Sus conclusiones son quizá menos contundentes que las del padre Vitoria pero, en cualquier caso, no se le puede negar su compromiso con una comunidad internacional en la que todos los hombres tienen unos derechos básicos inalienables.

Ya por el siglo XVI el padre Suarez, anteriormente mencionado, escribía: “Todos los hombres nacen libres por naturaleza, de forma que ninguno tiene poder político sobre el otro”. Se parece bastante al artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y fue escrito tres siglos antes. El propio Suarez afirma que toda sociedad humana se constituye por libre decisión de los hombres que se unen para formar una comunidad política. Claramente se anticipa al pacto social de Rousseau pero en España, parece ser, no se dominan las técnicas de comunicación y el francés tiene su lugar en la historia bebiendo de las enseñanzas del padre Suarez.

Vista la implicación que los intelectuales españoles han tenido para con los Derechos Humanos, me resulta incomprensible que no figuren en esa lista de hechos relevantes en la historia de los referidos derechos. Puede aducirse que sus escritos no son derecho positivo y es cierto. No obstante creo estaremos de acuerdo en que sus enseñanzas fueron recogidas, en su mayor parte, en el compendio que se conoce como Leyes de Indias, que comprende las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro, y estas si formaron parte de un ordenamiento jurídico cuya vigencia temporal fue significativa y no digamos de su aplicación territorial que importaba a un territorio cuyo límite norte era el sur de los actuales EEUU y el sur alcanzaba a la ciudad de Buenos Aires. Pocas veces una ley ha tenido un fuero territorial tan extenso.

A continuación se exponen algunos fragmentos, relacionados con el tema que nos ocupa, de las repetidas Leyes de Indias extractados de la edición que llevó a cabo la Biblioteca Judicial bajo la dirección de D. DON. MIGUEL DE LA GUARDIA, Catedrático de Derecho de la Universidad de Valencia. Esta recopilación tenía por objeto poner a disposición del mundo del derecho las leyes aún vigentes. Las originales, dictadas siglos antes, habían sufrido serias modificaciones e incluso derogaciones, cosa por otra parte lógica en el ámbito legislativo como sucede en la actualidad.

La antecedente Real disposición, dictada por el Ministerio de Ultramar después de concienzudo y detenido examen, es la mayor justificación de la utilidad y aun necesidad de la obra que publicamos. Las leyes de Indias, universalmente celebradas en el mundo por su sabiduría y espíritu de justicia, constituyen uno de nuestros primeros Códigos, y, sin duda alguna, de los que más reclaman el estudio conocimiento de los Jurisconsultos y hombres de ley.

El principio político de Roma, de asimilar a las de la Metrópoli las leyes de los pueblos que conquistaban, en todo lo que fuera posible, tuvo numerosos precedentes en los pueblos que la antecedieron, y ha seguido después siendo la norma de los sucesivos conquistadores. Esto viene a establecer una verdad inconcusa, y es, que si la material ocupación de un país por fuerzas militares sujeta por de pronto el territorio, la verdadera dominación no se funda ni consigue hasta que las leyes y costumbres la afirman en el concepto moral.1

El rey Carlos I en el año 1526 establece que los indios sean tratados como cualquier otro súbdito sin mayor distinción.

Los señores Reyes nuestros progenitores desde el descubrimiento de nuestras Indias Occidentales, islas y Tierra Firme del mar Océano, ordenaron y mandaron nuestros Capitanes y Oficiales, descubridores, pobladores y otras cualquier personas, que en llegando a aquellas provincias procurasen luego dar a entender, por medio de los intérpretes a los indios y moradores, Como los enviaron a enseñarles buenas costumbres, apartarlos de vicios y comer carne humana, instruirlos en nuestra santa fe católica y predicársela para su salvación y atraerlos a nuestro señorío, porque fuesen tratados, favorecidos y defendidos como los otros nuestros súbditos y vasallos, y que los clérigos y religiosos les declarasen los misterios de nuestra santa fe católica: lo cual se ha ejecutado con grande fruto y aprovechamiento espiritual de los naturales. Es nuestra voluntad, que lo susodicho se guarde, cumpla y ejecute en todas las reducciones que de aquí adelanto se hicieren.2

Don Felipe II, en Monzón, á 4 de Octubre de 1563, y á 4 de Abril de 156S.Que los indios sean bien instruidos en la santa fe católica, y los Virreyes, Audiencias y Gobernadores tengan de ello muy especial cuidado.

Los indios no reciban daño ni perjuicio en sus ánimas, sobre lo cual pondrán toda la diligencia y cuidado que de ellos se confía, con que descargarnos nuestra real conciencia, y encargamos la de los ministros.

No creo que en ninguno de los imperios que la historia nos ha proporcionado se haya concedido la “ciudadanía” a los pueblos conquistados, con todo lo que ello implica en cuanto a igualdad de derechos, con tanta prontitud como lo hizo el Imperio Español. Las tierras conquistadas nunca fueron colonias, como por otra parte es habitual, sino que se consideraron como territorio español lo que supone la aplicación de buena parte de las normas de la metrópoli, con sus excepciones y adaptaciones, lógicamente, dadas las profundas diferencias existentes en cuanto a costumbres y modo de vida se refiere.

Asumiendo todos los errores, insistimos en ello, que se pudieron cometer en el trato dado a los indios, siempre teniendo en cuenta la mentalidad de las gentes de aquella época, es evidente que, en lo que hoy en día podíamos llamar intelectualidad española de aquellos tiempos, existía una clara inquietud por los derechos humanos y su postura fue beligerante con el poder establecido hasta el punto de enfrentarse abiertamente al sistema.

En estos tiempos nuestros, tan dados a reivindicar famas y honores para gentes mediocres, me gustaría que hombres y mujeres con peso específico en el mundo de los derechos humanos, reconocieran públicamente el enorme esfuerzo y las grandes ideas, en aquellos momentos revolucionarias, que los juristas y teólogos españoles del siglo XVI, aportaron a los derechos humanos y que han sido primero semillero y después granero para las sucesivas generaciones.

Vaya para ellos mi agradecimiento y respeto.

 

  1. DON. MIGUEL DE LA GUARDIA Catedrático de Derecho de la Universidad de Valencia
    y Director general de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar.
  2. Biblioteca Judicial. Las Leyes de Indias El Emperador Don Carlos, en Granada, á 17 de Noviembre de 1526. Y Don Felipe IV nuestro señor en esta Recopilación.
Imagen: lanaveva.wordpress.com
  • .Juan Manuel García Sánchez es Licenciado en Derecho.