Es el momento de preguntarse qué queda en ya casi 2020 de aquella unión de naciones soberanas que conformaron la UE. Y de si es ya el momento de comenzar a recuperar esferas de una soberanía que, quizás, nunca tuvimos que haber cedido.
Cuando nos integramos en la UE en realidad firmamos un contrato. Este contrato lo era con los países que la componían entonces; y en el bien entendido que la Unión Europea se había diseñado para competir en un mundo cada vez más avanzado, defendiendo a sus países miembros.
Sería interesante recordar que los tres pilares básicos de la Unión Europea (UE), en 1.957, en el famoso TRATADO DE ROMA, el precursor de la actual Unión Europea, los que en realidad suscribimos, eran:
- Unidad de Mercado
- Solidaridad Financiera
- PRINCIPIO DE PREFERENCIA EUROPEO, Artículo 39.
El 1. La Unidad de Mercado, suponía la libre circulación de mercancías entre los PAISES MIEMBROS, ÚNICAMENTE.
El 2. Solidaridad Financiera: Los gastos que se derivaran de estas políticas serían sufragados entre todos los estados miembros.
El 3. PRINCIPIO DE PREFERENCIA EUROPEO: Los países miembros se abastecerían con la producción interna, de forma que se evitaba que los países del norte se abastecieran a precios irrisorios en el mercado mundial, esto hubiera llevado al traste con la política agraria común, y es precisamente lo que ahora mismo está ocurriendo, en una UE comandada desde el norte.
Este principio trataba de garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura.
De estos tres principios, únicamente el segundo se cumple, pues España paga todos los años 10.000 millones de euros como cuota de pertenecer a este Club (si alguien entiende que la palabra Club puede tener otras connotaciones, al margen, que sepa que posiblemente no ande tan desencaminado).
El primero de los principios ha sido violentado, dado que la UE no es una Unión Europea, si no mundial, debido al globalismo impuesto desde Bruselas y controlado por las grandes corporaciones, todas con sede fiscal en Luxemburgo, el paraíso de los paraísos fiscales, el nido de las águilas en materia de defraudaciones fiscales, el tierno hogar del Juncker, el Presidente de Presidentes de la UE, su inventor.
Y qué decir respecto al principio de Preferencia Comunitaria, actualmente, que no se haya dicho ya; este principio ha sido igualmente, repetidamente, desconocido y pisoteado, con saña, por las políticas de Bruselas, optando siempre por productos foráneos, e ignorando los autóctonos, aún a costa de destrozar el medio ambiente, con transportes intercontinentales ULTRACONTAMINANTES a base de barcos, quince de los cuales contaminan más que 750 millones de vehículos según el famoso editorial de “The Guardian”.
Pero, en cualquier caso, este globalismo atroz y temerario, impuesto desde Bruselas vulnera los más básicos y originales principios inspiradores de la UE, desconociéndolos, ignorándolos, despreciándolos, abandonándolos, repudiándolos, demoliendo así los pilares que se suponía sustentaban la UE, y haciendo, al final, que el edificio europeo colapse y caiga, merced a tales desatinos.
De forma que llegamos a una conclusión muy clara: la UE ha INCUMPLIDO.
¿Que se ha de hacer cuando una de las partes incumple un contrato? . ¿Cómo se actúa cuando alguien quebranta un convenio?. ¿Qué consecuencias tiene para el infractor, para su violador?.
Lo primero, es denunciar el incumplimiento, evidentemente.
Pero, ¡¡¡oh sorpresa!!! no vemos que nuestro “gobierno” haga nada en este sentido. Más bien, increíblemente, el Sr. Sánchez, ignorando las defraudaciones, y los desfalcos que denunciamos sufrir, sólo parece preocupado en una cosa, en ser presidente, a costa de lo que sea, y también, por qué no, ansioso por acabar de firmar otro de esos asesinatos económicos camuflados bajo la sugerente denominación de tratados de libre comercio internacional (el marketing es el marketing, ocurrió con las preferentes), en este caso, el de Mercosur…..
Lo segundo, es que el incumplimiento no es gratuito, ninguno en realidad lo es y lo sabe cualquier que haya litigado alguna vez, porque una de las reglas básicas del derecho es que un incumplimiento SIEMPRE equivale a daños. De tal forma que este desconocimiento de los acuerdos más básicos, este ninguneo de los países europeos, ignorándolos, nos lleva a preguntarnos qué tipo de daños provocan, y cómo actuar ante tal fraude. Nuestro derecho es muy claro al respecto:
“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.” Art. 1.124 C.c.
Es decir, cuando una de las partes incumple un contrato, la otra puede hacer lo propio, dado que esa violación primigenia le legitima para ello.
O diciéndolo de otra forma: ¿por qué tenemos nosotros que cumplir con una UE que no tiene ambages en violar sus compromisos más esenciales con nosotros?. ¿Por qué tenemos que ser respetuosos con una UE que nos ignora?. O porqué hemos de acatar sus leyes si es demasiado evidente que la UE no hace lo propio con las nuestras, a las que desprecia, dedicándose, tan sólo, a blanquear independentistas concediéndoles supuestas inmunidades. La conclusión es clara:
La UE ha incumplido el contrato básico que nos ligaba a ella.
En estas circunstancias, seamos conscientes que según nuestra ley, estamos en nuestro pleno derecho de romper una baraja que Bruselas hace tiempo que dejó hecha pedazos sobre la mesa de cualquier barra de taberna de mala fama de Bruselas……..
Pero hay más, debemos de preguntarnos qué perjuicios se generan cada vez que se apuesta por productos de países que NO son comunitarios, en detrimento de los que SI lo son; y en tal caso, cómo se cuantifican las pérdidas que esta vulneración de los principios europeos producen.
Bien, también al respecto, nuestras leyes al respecto son muy claras, y debemos de ser conscientes de los derechos que tenemos como ciudadanos DEFRAUDADOS por el INCUMPLIMIENTO de la UE:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia……”. Art. 1.101 C.c..
De tal forma, que, ante el supuesto de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe “el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento del dañó y el abono de intereses en ambos casos.” Art. 1.124 C.c.
Imaginemos que nuestro gobierno fuera leal y no, como es, una mera marioneta…….. si realmente fuera honesto con los intereses de sus ciudadanos, si de verdad le preocuparan éstos lo más mínimo, en estos momentos estaría preparando una reclamación por los perjuicios que esta UE pérfida y felona, está causando a nuestros compatriotas. En una palabra, estaría defendiéndonos. Sin embargo, lamentablemente, ya vemos que no es eso lo que ocurre.
Tengamos memoria, tomemos buena nota para las próximas elecciones, o sea………. para dentro de unos meses.