LA DISCIPLINA DE VOTO

Es frecuente que en los medios de comunicación aparezca algún político con mando en plaza disertando con ocasión de alguna votación en el Congreso o el Senado, sobre la disciplina de voto. Hablan de ella como si fuera el oráculo de Delfos, en el sentido de que no es ni discutible ni cuestionable. No se dan cuenta que esa postura es de lo más antidemocrático que puede darse en un sistema que se basa  precisamente en la libertad de voto. 

Debo ser corto de miras, por no decir algo peor, pues no alcanzo a comprender como es posible que el ciudadano pueda defender su postura de manera individual, es más, cambiarla en función de su personal criterio, y sus señorías solo dispongan de la libertad de equivocarse, cuando lo hacen.

Desconozco si los candidatos al Congreso y el Senado firman algún tipo de contrato   con el partido bajo cuyas siglas se presentan. Es cierto que se benefician de la marca, de la publicidad y demás cuestiones logísticas del partido. No obstante, eso no justifica que en caso de ser elegidos hayan de someterse a la leonina disciplina de voto.

Es tanto como renunciar a su inteligencia, a su capacidad de discernir entre varias opciones, a su sentido común, a sus convicciones morales, a su conciencia, a su forma personal de ver las cosas. En una palabra, es convertirse en un androide con un software perfectamente programable y modificable,  sin más responsabilidad que la que se deriva  de apretar el botón correspondiente.

Creo que queda meridianamente claro que estoy en contra de la disciplina de voto. Pues bien, si estamos en una democracia representativa en la que los ciudadanos elegimos a nuestros representantes,   bueno, más bien elegimos un partido, deberíamos aplicar ese principio hasta el final.

De igual forma que nuestros diputados y senadores nos representan a los ciudadanos podríamos elevar esa representación también a sus señorías. Me explico. Propongo que cada partido político con representación parlamentaria elija de entre sus diputados a dos, la cifra no es caprichosa es por si de los dos alguno se encuentra indispuesto. Los elegidos ejercerán la representación  del resto de compañeros. Por supuesto el voto habrá de tener el peso correspondiente al numero de representados. Estos últimos  se quedaran tranquilamente en casa. Por supuesto sin dietas y sin el derecho a percibir cualquier otra prebenda de la que pudieran ser beneficiarios. El ahorro para el erario público sería significativo y nos ahorraríamos la pesadez de votaciones innecesarias. Total, el resultado será  el mismo votando dos  o doscientos.

Es más, si le echamos imaginación y valor, podíamos llegar a perfeccionar la solución hasta el extremo de no presentar en la lista más que a dos por partido. El resto de los “androides” son prescindibles. En este supuesto, la cuestión económica mejoraría sustancialmente y no digamos los debates en las cámaras. Tampoco se vería afectado el resultado pues ya sabemos por experiencia que  todos los diputados y senadores de un grupo, inexorablemente, votarían lo mismo.  

Este último planteamiento tiene varias y serias  lagunas, faltaría más. Solo es un esperpento de un sistema  basado en principios indiscutibles, la libertad de voto por ejemplo,  que con una actitud maniquea  se permite aplicarlos de  aquella manera  según le conviene, o incluso anularlos como es el caso de la disciplina de voto.  

Actualmente estamos inmersos en un debate de gran calado. Juristas de prestigio se han pronunciado a favor y en contra de la futura ley de amnistía. Mis conocimientos no son suficientes como para pronunciarme al respecto. Lo que si tengo es la  suficiente capacidad de entender  como para ver que la cuestión no es pacífica  en los ambientes jurídicos. Prueba de ello es la nota publicada por una parte de algunos miembros del Consejo General  del Poder Judicial. No digo que dichos miembros tengan razón, pero si se puede afirmar que expertos en la materia sostienen que dicha ley no sería constitucional.

Puede que me equivoque pero sospecho que, cuando se vote en ambas cámaras, “todos” los miembros de los partidos a favor votaran afirmativamente y  “todos” los miembros de los partidos que estén en contra votaran negativamente.

Me pregunto cómo es posible que en cuestión tan vidriosa y delicada y que, como se ha puesto de manifiesto, los profesionales del derecho no ven claro, sus señorías no se cuestionen, aunque sea mínimamente, si la referida ley se ajusta a derecho o por el contrario no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Como ya he dicho anteriormente, no me considero capacitado para manifestarme sobre el tema. No obstante, hay una razón que me mueve a pensar que la discutida ley no tiene cabida en nuestra Constitución. El argumento que  inclina en ese sentido mi postura me la han dado nuestros propios políticos.

Hace tres meses cualquier miembro del partido que hoy se erige en ferviente defensor, repetía hasta la saciedad que la amnistía no encajaba - este verbo está de moda -  en nuestra Carta Magna. Es obvio que la Constitución no ha cambiado en estos meses. Si en este momento tienen conocimientos suficientes desde el punto de vista jurídico para afirmar que la repetida ley es constitucional, debemos presumir que también los tenían hace tres meses cuando decían lo contrario. No creo que hayan aprobado un curso intensivo de derecho constitucional que les haya hecho caerse del caballo cual revelación bíblica.

La eximente de obediencia debida cada vez está más cuestionada precisamente porque se presume que el sujeto en cuestión debe tener la iniciativa suficiente para desobedecer una orden cuya ejecución supone un ilícito penal. La disciplina no implica la ciega obediencia y la disciplina de la que ahora hablamos no incluye la obediencia debida. 

A lo que voy es que estos cambios tan drásticos de postura son motivo suficiente para que, al menos,  se cuestionen sobre qué opción  es la correcta  y con ello remover en sus señorías, me es indiferente el partido,  un mínimo espíritu crítico capaz de hacerles reflexionar sobre si su disciplina de voto deja en buen lugar su  honorabilidad.[i]

 

 

[i] Fuero Juzgo. Libro I. Título I.

  •  “El fazedor de las leyes más deve ser de buenas costumbres  que de bella fabla"
  • que los sos fechos se acuerden más con la verdad de corazón que con la bella palabra
  • e lo que dixiere más lo deve demostrar con fechos que con dichos"

 

Imagen: LaSexta

  • .Juan Manuel García Sánchez es Licenciado en Derecho.