El derecho de los padres en la educación de sus hijos

La Educación en España es uno de los grandes temas sobre el que todos debemos reflexionar con detenimiento. Nos damos cuenta que no es una cuestión superada cuando, aún hoy, en el mundo político y en la misma sociedad, prima de manera singular. 

En estos mismos días hemos asistido a grandes confrontaciones educativas (Pamplona). Por eso nos preguntamos ¿cómo es posible que aún no tengamos consolidado un sistema educativo lo suficientemente estable como para que esté por encima de cualquier vaivén político? Las razones, profundas y complejas, habrá que buscarlas en la propia historia de España. 

Cuando en 1978, como resultado del proceso de reforma Política, se plantean los españoles la necesidad de dotarse de una nueva Constitución, las fuerzas políticas presentes mantienen posturas muy distantes y distintas en muchas cuestiones trascendentales, no obstante, los distintos partidos hicieron un esfuerzo notable –y muy de agradecer– por reducir las distancias que separaban sus respectivas posiciones, y se llegó a un compromiso de acuerdo como jamás antes se había dado en España. 

Sin embargo, hubo una cuestión sobre la que no fue posible el acuerdo: la enseñanza. Ante la necesidad de cerrar el periodo constituyente, se alcanzó un débil compromiso, que, estampado en el articulo 27 de la Constitución, fue solución válida en el ayer pero que ha llegado a ser fuente de nuestros posteriores problemas. 

Todos estaban de acuerdo en que los niños tienen derecho a la educación, pero ¿quién tiene derecho preferente a educar?: para unos, el derecho a educar lo tiene en exclusiva el estado, y para otros, el derecho a educar es fundamentalmente de los padres. 

Este es el asunto nuclear de la cuestión: ¿quién debe educar: la familia o el Estado? 

Según la Constitución de 1978, a los padres sólo les “asiste el derecho para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Pero los padres tienen derecho a algo más de que a  sus hijos les den religión en la escuela. Toda la educación que reciban sus hijos tiene que estar de acuerdo con las propias convicciones de los padres; y esto atañe a las asignaturas, a los valores, al reglamento de régimen interno o al ideario del centro y a su carácter propio. 

Más explícita que el texto constitucional es la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Como esta legislación nos atañe, podemos afirmar, sin lugar a dudas, que en el máximo nivel de nuestro ordenamiento jurídico se reconoce que son los padres los que tienen el derecho preferente a educar a sus hijos. 

Pero, cuando se desciende desde estos altos planteamientos legales a la realidad del día a día, los padres no siempre tienen oportunidad de ejercer este importante derecho y deben enfrentarse con el estado para hacerlo. 

Sin embargo, la verdadera educación se da en la familia. Cualquiera que reflexione sobre su propio proceso educativo fácilmente reconocerá que fue en el seno de su familia donde adquirió lo más valioso de lo que constituye su educación. La eficacia de la familia en esta tarea no puede ser sustituida ni igualada por el Estado.

Esta claro que la familia es la depositaria del derecho de la educación de los hijos, y que este derecho sólo puede ejercerlo en un régimen de libertad amplia en el que pueda tener cabida una libertad básica y fundamental: la libertad de enseñanza.

Por el contrario, los que afirman que el Estado es el único detentador del derecho a educar, no creen en la libertad de enseñanza. Para ellos es el Estado el que debe asumir en exclusividad el protagonismo educativo.

En este modelo, la enseñanza privada sólo puede existir como subsidiaria a la red pública y siempre de manera temporal y coyuntural. Por eso, porque consideraban la enseñanza de iniciativa social como subsidiaria de la pública, se introdujo el término de “enseñanza concertada” y el concepto de “necesidades de escolarización”. Esta expresión tiene un significado distinto según quién la utilice. Para las Administraciones Educativas intervencionistas, existen necesidades de escolarización cuando no hay en la zona “pupitres vacíos”. Se trata, pues , de un simple ajuste técnico entre oferta y demanda sin ninguna matización de la una ni de la otra. Como se parte de una visión uniformita de la escuela, los centros educativos son indistinguibles unos de otros y, por lo tanto, intercambiables. De aquí surge el tema de la llamada zonificación. Todos los centros son iguales, uniformes, equivalentes, y todos trasmiten las “consignas” del Estado. Por esa razón deberemos utilizar para la elección del centro de nuestros hijos como criterio preferentemente el geográfico.

Cuando se les pregunta a los que son partidarios de este sistema sobre el porqué de esta imposición del criterio de proximidad a los padres, es frecuente que contesten: porque son centros sostenidos con fondos públicos. No deja de ser sorprendente: también los partidos políticos se sostienen con fondos públicos y no se afilia uno al partido político cuya sede queda más cerca de su casa… La zonificación no persigue aplicar mejor los fondos públicos, sino que trata de impedir la libertad de los padres a elegir el centro educativo de su hijo.

En consonancia con nuestra Carta Magna, lo que determina las necesidades de escolarización es la demanda de los padres. Desgraciadamente en la Comunidad Valenciana, se ha entendido la concertación de centros como un mero recurso para lograr el cien por cien de escolarización y para imponer un modelo único de enseñanza, por ejemplo, no diferenciada. Se apela a los centros privados sólo cuando no se pueden escolarizar los alumnos dentro de la red pública. Si, en virtud del aumento en las construcciones escolares de la administración autonómica o municipal, el centro privado deja de ser necesario para conseguir la plena escolarización, o ésta trata de ofrecer a los padres un modelo distinto al que impone el Estado -por ejemplo, la educación diferenciada- el concierto se le deniega, incluso aunque sus servicios sean demandados por un número alto y suficiente de padres.

Frente a esto, debemos rebelarnos las familias y, en democracia, sólo tenemos una opción: reclamar una sociedad más libre. No es posible defender la libertad de enseñanza sin defender todas las libertades. No habrá libertad de enseñanza si no hay libertad de opinión, libertad política, libertad de prensa… Pero, paradójicamente, sólo habrá auténtica libertad cuando exista libertad de enseñanza. Por esta razón, es mucho lo que todos nos jugamos al exigir, hasta las últimas consecuencias, el derecho de los padres a educar a sus hijos libremente.

Pronto tendremos que votar. Responsabilidad!

  • Mª Ángeles Bou Escriche es madre de familia, Orientadora Familiar, Lda. en Ciencias Empresariales y profesora