La fortuna acompaña en algunas ocasiones en las que uno encuentra algo que no estaba buscando. Y ésta es una de ellas.
En la portada de uno de mis libros, “1935 -1945. Benicarló entre dos censos electorales.”, aparecía la, quizá, primera foto aérea del puerto de Benicarló, realizada en Agosto de 1946.
Pues bien, en esta ocasión la suerte ha traído a mis manos unos documentos de gran relevancia para la historia próxima de Benicarló. Se trata, nada menos, de la COMPAÑÍA DEL PUERTO DE BENICARLÓ. Una Sociedad Anónima creada principalmente por benicarlandos para el desarrollo de su comercio e industria, que resultaría altamente relevante en la vida local.
El hallazgo se compone de la Escritura de la Sociedad Anónima Compañía del Puerto de Benicarló; Estatutos de la Sociedad Anónima Compañía del Puerto de Benicarló; y el Acta de Constitución de la Sociedad Anónima de la Compañía del Puerto de Benicarló; fechadas en Benicarló el 9 de Septiembre de 1883.
Propietarios del proyecto y plano, socios, accionistas, cuotas de participación, etc., junto con sus nombres, estados, profesiones y edades, dan una idea de conjunto de la visión emprendedora y comercial de unos hombres que se afanaron por engrandecer nuestro pueblo.
COMPAÑIA DEL PUERTO DE BENICARLÓ
ESCRITURA DE SOCIEDAD ANÓNIMA TITULADA
COMPAÑIA DEL PUERTO DE BENICARLÓ
Número doscientos cincuenta y ocho.
En la villa de Benicarló a nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres.
Ante mi D. Eduardo Borgoñós y García, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Valencia y del Distrito de Vinaroz, con residencia en la predicha villa, comparecen: D. Joaquín Febrer Soriano, casado, comerciante, de cincuenta y ocho años de edad; D. Manuel Palau y Esteban, viudo, comerciante, de cuarenta y uno; don Francisco Sorlí Ferrer, casado, propietario, de cuarenta y seis; D. Adolfo Ortembach de Jauner, casado, comerciante, de cincuenta y siete; don Miguel Esteller Redorat, casado, comerciante, de sesenta y seis; don Agustín Fresquet Galán, casado, propietario, de sesenta y dos; D. Pascual Febrer Barceló, viudo, comerciante, de cincuenta y nueve; don Francisco Pons Pellicer, casado, marinero, de cuarenta y dos; D. Bernardo Fora Añó, casado, marinero, de treinta y cuatro; D. Pascual Ramón y Miquel, casado, labrador, de treinta y sois; D. Miguel Foix Mulet, casado, tonelero, de treinta y seis; D. Agustín Ancosta Llorach, casado, labrador, de sesenta; D. Mariano Escura Sastriques, casado, albañil, de cuarenta y cinco; D. Francisco Forés Febrer. soltero, propietario, de treinta y ocho; D. Julio Delmás Piñana, casado, abogado, de treinta y cuatro; D. Beltran White D'Ellisseche, viudo, propietario, de treinta y nueve; D. Joaquín David y Castell, casado, médico, de sesenta y nueve; D. Ignacio Mélo Lores, casado, comerciante, de treinta y nueve; D. Pascual Fibla y Verge, casado, médico, de sesenta y cinco, y D. Teodoro Balaciart Tormo, casado, catedrático, de cuarenta y nueve, todos ellos de esta vecindad, excepto el último que la tiene en Alcoy, según acreditan por sus cédulas personales expedidas por las Administraciones de Propiedades é Impuestos de esta provincia y la de Alicante, en dos de Setiembre las de aquellos y en uno del mismo mes la de éste, todas del año último, talones números seiscientos noventa y siete, tres mil setecientos tres, mil diez y nueve, cuatro mil ochenta y nueve, seiscientos noventa y uno, dos mil ciento cincuenta y nueve, cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, cuatro mil nuevecientos seis, cuatro mil nuevecientos veinte y uno, cuatrocientos noventa y dos, doscientos veinte y siete, mil ciento cuarenta y tres, mil cuatrocientos ochenta y uno, tres mil setecientos setenta y uno, ciento veinte y seis, sesenta y nueve, treinta y tres, cuatro mil ciento cuatro, dos mil doscientos setenta y uno y doce mil treinta y seis, con la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, libre y expontáneamente dicen
Primero: Que tienen concertada la formación de una Sociedad Anónima para la construcción y explotación de un Puerto en esta villa, á cuyo efecto exponen los siguientes
Hechos:
Primero: Los Sres. D. Joaquin Febrer Soriano, D. Manuel Palau Esteban, D. Francisco Sorlí Ferrer, Don Adolfo Ortembach de Jauner, D. Miguel Esteller Redorat, D. Agustín Fresquet Galán y D. Pascual Febrer Barceló, formaron un proyecto y plano para la construcción de un Puerto en esta villa y solicitaron del Gobierno de Su Magestad la consiguiente aprobación, el permiso para dicha construcción y la concesión de un arbitrio de carga y descarga sobre las mercancías que por él y de él se importen y exporten en el espacio de treinta años, quedando después el Puerto en propiedad para la citada villa.
Segundo: Que por Real orden de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, fué aprobado dicho plano y proyecto, así como las tarifas del citado impuesto de carga y descarga, y otorgada la mencionada concesión, de la que son, por lo tanto, propietarios.
Tercero: Que para llevar á cabo las referidas obras y explotar la concesión durante el período en que se hallan autorizados por dicha Real orden, han resuelto, entre sí y con los demás señores comparecientes, constituirse en Sociedad Anónima con sujeción al Código de Comercio y á la Ley de diez y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve: y poniéndolo en ejecución, en la forma que procede en derecho, otorgan, que forman Sociedad Anónima, para el objeto ya citado, bajo las siguientes
Condiciones:
Primera: Queda constituida la Sociedad Anónima que se denominará «Compañía del Puerto de Benicarló».
Segunda: Su objeto es la construcción de las obras del mismo y la explotación del impuesto de carga y descarga concedido por Real órden de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres y por el plazo que la misma Real orden indica.
Tercera: En su consecuencia, los señores D. Joaquín Febrer Soriano, don Manuel Palau Esteban, D. Francisco Sorlí Ferrer, D. Adolfo Ortembach de Jauner, D. Miguel Esteller Redorat, D. Francisco Fresquet Galán y D. Pascual Febrer Barceló, ceden á la Sociedad los planos, proyectos, concesión y cuantos derechos les concede la mencionada Real orden, quedando la Sociedad obligada á cumplir las obligaciones que esta les impone, y aquellos á solicitar del Gobierno de Su Magestad la aprobación de esta cesión.
Cuarta: Y finalmente, para la organización y régimen administrativo de la Sociedad, derechos y obligaciones de sus individuos y de todo lo demás relativo á la misma, fijan los comparecientes los siguientes
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA TITULADA
COMPAÑÍA DEL PUERTO DE BENICARLÓ
CAPITULO I.
Constitución, objeto y duración de la Sociedad.
Artículo 1º. Se constituye una Sociedad Anónima Mercantil con el título de «Compañía del Puerto de
Benicarló».
Articulo 2º. Su objeto será la construcción del Puerto de dicha villa, según los planos y proyecto aprobados por Real orden de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, y la explotación de la concesión del impuesto de carga y descarga que la misma Real órden fija.
Articulo 3º. La duración de esta Sociedad será la misma que la de la actual concesión, á menos que no obtuviese otras concesiones por causas que hoy no pueden preveerse, en cuyo caso, duraría lo que durasen las mismas.
Artículo 4º. El domicilio de la Sociedad es la villa de Benicarló.
CAPITULO II.
Capital social, acciones y obligaciones.
Artículo 5º. El capital de la Sociedad se fija, por ahora, en setecientas cincuenta mil pesetas, representadas por quince mil acciones á cincuenta pesetas cada una.
Artículo 6º. Dichas acciones serán al portador, cortadas de un libro talonario, numeradas correlativamente y firmadas por las personas que representan á la Sociedad; su trasmisión se verificará por la simple entrega del título, no siendo aplicable á los cedentes lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y tres del Código de Comercio
Artículo 7º. Los tenedores de acciones sólo vienen obligados á satisfacer el importe nominal de las mismas, en las épocas en que el Consejo de Administración lo reclame, conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 8º. Las acciones dan derecho a una parte proporcional en el capital de la Sociedad y en la
percepción de los beneficios.
Artículo 9º. El poseedor de acciones, por el mero hecho de serlo, se entiende que se conforma en los Estatutos y Reglamentos de la Compañía, con los acuerdos de la Junta general y con cuantas disposiciones del Consejo de Administración.
Artículo 10. Todo accionista podrá depositar sus títulos en la Caja social y recibirá un resguardo nominativo en forma legal, que le sirva para acreditar donde convenga su derecho de propiedad.
Artículo 11. El importe de las acciones se hará efectivo en la Caja social por dividendos pasivos que se exigirán siempre con quince días de anticipación por medio de anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y en uno ó más periódicos de la misma.
Artículo 12. Siendo limitados los gastos de la Compañía al pago de las obras y al de sus empleados, y por consiguiente estando éstos previstos, no podrá la Dirección en cada año exigir más que un veinte por ciento del total valor nominal de la acción.
Artículo 13. Los pagos de estos dividendos constarán en las acciones, y las que no tengan las anotaciones de estos pagos debidamente firmadas, quedarán caducadas sin necesidad de declaración judicial ó administrativa.
Artículo 14. El Consejo de Administración de la Compañía podrá emitir duplicados de estas acciones caducadas, y colocarlas entre las que las soliciten en pública subasta. Si en ésta se obtuviese un exceso sobre el valor que el accionista adeudase á la Sociedad y los gastos qué la Compañía hubiese hecho para hacer efectivo este valor, dicho exceso se entregará al accionista.
Artículo 15. Para el completo pago de los gastos que la Sociedad debe hacer, podrá crear diez mil obligaciones de á cincuenta pesetas cada una.
Artículo 16. Estas obligaciones tendrán por garantía especial los derechos de carga y descarga concedidos por Real órden de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, así como todas las obras que la Sociedad construya y cuantos efectos fuesen de propiedad de la misma.
Artículo 17. El interés de estas obligaciones será el de cuatro por ciento y el Consejo de Administración, queda facultado para colocarlas percibiendo su importe por medio de dividendos parciales, pero en este caso estarán sujetos sus tenedores a las reglas que marcan los artículos trece y catorce para las acciones, en el caso que no satisfaciesen sus dividendos.
Artículo 18. Estas obligaciones serán amortizadas por sorteos anuales, debiendo la amortización en cada año expresarse al hacerse la emisión al dorso de cada obligación.
Artículo 19. Para emitir mayor número de obligaciones que las expresadas, ó para aumentar el interés de éstas, deberá estar el Consejo de Administración autorizado por una Junta general extraordinaria de accionistas.
CAPITULO III.
De la administración de la Sociedad.
Artículo 20. La Sociedad será administrada por un Consejo de Administración compuesto de once individuos, que deben ser accionistas elegidos libremente por la Junta general.
En su primera reunión elegirá el Consejo de entre sus once Vocales, un Presidente, un Director Gerente
y un Secretario. Con autorización de la Junta general, podrá el Consejo nombrar dos Consejeros suplentes que habrán de ser accionistas y sustituirán á los propietarios en ausencias y enfermedades.
Artículo 21. El Consejo de Administración se renovará por quintas partes cada año, á partir del sexto desde la constitución de la Sociedad. La suerte decidirá el orden de las primeras elecciones y en las siguientes se hará por antigüedad.
Todos los individuos del Consejo pueden ser indefinidamente reelegidos.
Articulo 22. Cada Consejero propietario ó suplente depositará en la Caja de la Compañía diez acciones y veinte el Presidente, Director Gerente y Secretario, las cuales se les retendrán todo el tiempo que desempeñen sus cargos.
Artículo 23. Interin las obras no estén ejecutadas y satisfecho su importe, los cargos del Consejo serán,
completamente gratuitos. Cuando esto haya tenido el diez por ciento de las utilidades liquidas, podrá servir para retribuir á los Consejeros, pero nunca podrán percibir cantidad alguna en el año en que los beneficios no hayan sido bastantes para satisfacer el interés de las obligaciones, la amortización que á las mismas corresponda y un dividendo activo de cuatro pesetas por acción.
Artículo 24. El Consejo de Administración estará investido de las más amplias facultades para la gestión de los intereses sociales, construcción de las obras, percepción de los impuestos de carga y descarga y cobro de dividendos pasivos, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes vigentes y por los Estatutos; se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y siempre que el Presidente le convoque.
Artículo 25. Presidirá las sesiones el Presidente del Consejo, el Director Gerente ó un Consejero designado por aquel. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Presidente tiene voto de calidad. Para que las decisiones y acuerdos sean válidos, se necesita que asistan personalmente ó por representación seis Vocales.
Los ausentes pueden hacerse representar por los Consejeros Suplentes ó por los propietarios, mediante aviso por escrito al Presidente.
Artículo 26. Corresponde al Consejo de Administración:
Primero: Elegir el Presidente, Director Gerente y Secretario del Consejo: nombrar los dos Consejeros suplentes prévia autorización de la Junta general.
Segundo: Discutir y aprobar el presupuesto de gastos é ingresos que formará el Gerente.
Tercero: Aprobar las minutas de las contratas que para las obras hayan de celebrarse, la cual redactará el Gerente, facultando á éste para que las eleve á contrato privado ó escritura pública, según convenga.
Cuarto: Enterarse minuciosamente del estado y marcha de la Sociedad, construcción de las obras, percibo de dividendos y del impuesto de carga y descarga, cuentas y documentos que la Gerencia le ponga de manifiesto.
Quinto: Enterarse y aprobar ó desaprobar los resúmenes, inventario y balance anual que han de presentarse á la Junta general de accionistas.
Sexto: Proponer á la Junta general la distribución anual de beneficios.
Sétimo: Todas las demás funciones que por los presentes Estatutos les correspondan.
CAPITULO IV.
De los cargos del Consejo de Administración.
Articulo 27. El Presidente tiene la representación de la Sociedad en el Consejo, preside sus sesiones así como las Juntas generales, y goza las atribuciones marcadas en sus Estatutos.
Artículo 28. Es privativo del Director Gerente:
Llevar la firma y voz de la Sociedad.
Nombrar y separar los empleados, agentes y comisionados de la Sociedad, dando cuenta al Consejo, el cual aprobara y fijará sus sueldos.
Celebrar los convenios y contratos que juzgue oportuno para el mejor éxito de los fines de la Sociedad, una vez que sean aprobados por el Consejo, y vigilar el exacto cumplimiento luego que esto tenga lugar.
Formar y someter al Consejo el presupuesto anual de gastos ó ingresos.
Formar los resúmenes, inventario, balance y memoria anual, que han de someterse á la aprobación de la Junta general.
Enterar trimestralmente al Consejo de la marcha y situación de la Sociedad.
Hacer cumplir á los empleados de la Sociedad las obligaciones que se les impongan, y procurar la exactitud en las recaudaciones y pagos que hayan de verificarse.
Y todas las demás atribuciones que los presentes Estatutos le confieren.
Articulo 29. El Secretario llevará el libro de actas del Consejo, prestará los datos que se necesiten para la redacción de la memoria anual y revisión de cuentas, tomará razón de los valores emitidos y depositados y además tendrá las facultades que le confiere el Reglamento.
CAPITULO V.
De la distribución de beneficios.
Articulo 30. Todos los ingresos de la Sociedad, sean de la clase que sean, se destinarán, en primer lugar, al pago de las obras que ésta ha de verificar, y al de los empleados de la Sociedad.
Articulo 31. Cuando estas atenciones se hallen satisfechas, los ingresos servirán:
Primero: Para el pago del interés de las obligaciones que se hayan emitido.
Segundo: A la amortización de las mismas, con arreglo al cuadro que se forme para la emisión.
Tercero: A distribuir á los accionistas, cuando los beneficios alcancen á él un dividendo de cuatro pesetas por acción.
Cuarto: Una vez obtenido este resultado, podrá el Consejo separar el diez por ciento de las utilidades liquidas para repartirlo á su arbitrio entre los Consejeros.
Quinto: A aumentar hasta donde sea posible el dividendo de los accionistas.
CAPITULO VI.
De las Juntas generales de accionistas.
Articulo 32. La Junta general constituida legalmente representa á la totalidad de los accionistas.
Artículo 33. El Consejo de Administración reunirá á los accionistas en Junta general ordinaria una vez al
año y en Junta extraordinaria, cuando lo juzgue oportuno. También se reunirá la Junta general cuando lo pida por escrito un número de accionistas que recurra y deposite previamente en la Caja una tercera parte á lo menos, de las acciones emitidas y en circulación. Las sesiones se verificarán en el domicilio de la Compañía.
Artículo 34. Las Juntas generales se convocarán por medio de anuncios, con treinta días de anticipación a la fecha en que hayan de celebrarse.
Artículo 35. La Junta general se compondrá de los accionistas que posean por lo menos diez acciones. Para que se considere legalmente constituida, es preciso que concurra la representación de la mitad más una de las acciones emitidas y en circulación. Si alguna vez no se reuniese esta representación, se convocará a nueva Junta general en término que no exceda de veinte días, y sus decisiones serán válidas, legales y obligatorias para todos, cualquiera que sea el número de los concurrentes y de las acciones representadas.
Artículo 36. Tienen derecho a asistir á la Junta general, todos los accionistas que posean diez acciones. Para ejercer este derecho deberán depositarlas en la Caja de la Compañía ocho días antes de la celebración de las juntas, recogiendo un resguardo que exprese el total de acciones depositadas, su numeración y el nombre de su poseedor. Estos resguardos serán personales y deberán ser exhibidos á la entrada de la Junta, sin cuyo requisito nadie tendrá derecho á asistir á ella.
Artículo 37. El derecho de asistencia á las Juntas generales y el voto pueden delegarse en un accionista por medio de carta ó autorización escrita, siempre que las acciones hayan sido depositadas en el plazo fijado en el artículo 36. Cada diez acciones dan derecho a un voto, pero nadie podrá acumular más de treinta votos sea cualquiera el número de acciones que haya depositado.
Artículo 38. Presidirá las Juntas generales, en caso de no asistir ningún Delegado especial del Gobierno, el Presidente del Consejo de Administración; á falta de éste, el Director Gerente y en su ausencia el Consejero ó socio que designe el Consejo. El Presidente señalará la orden del día, dirigirá la discusión y mantendrá el orden en la sesión, quedando investído para este efecto de las facultades necesarias. Auxiliarán á la Presidencia dos escrutadores que serán los dos accionistas que representen mayor número de acciones entre los concurrentes. En el caso de que éstos no acepten, tomarán este cargo los que les sigan. Desempeñará las funciones de Secretario el que lo sea del Consejo.
Artículo 39. Las votaciones se harán por mayoría absoluta de votos, y a no tratarse de elección de personas, ó acordarlo expresamente la Junta general, serán públicas.
Artículo 40. La Junta general se ocupará de todos los asuntos que el Consejo someta á su deliberación.
Los accionistas tendrán la facultad de presentar proposiciones que se entregarán al Presidente con quince dias de anticipación para que sean examinadas por el Consejo de Administración á fin de que éste pueda dar las explicaciones necesarias. Estas proposiciones se discutirán si la Junta general lo acuerda así.
Articulo 41. Corresponde á la Junta general ordinaria:
Primero: Nombrar el Consejo de Administración.
Segundo: Examinar y aprobar anualmente la memoria, cuentas y balance que el Consejo de Administración le someta.
Tercero: Acordar los dividendos que hayan de repartirse entre los accionistas con arreglo al artículo treinta y uno. Deliberar y acordar acerca de los puntos que el Consejo proponga.
Acordar las autorizaciones de que trata el artículo 19, así como cualquier aumento ó disminución de capital, cuando lo crea necesario.
Discutir y aprobar las proposiciones que presenten los accionistas cuando vayan firmadas por diez socios con voto y llenen los requisitos señalados en el artículo 40.
Artículo 42. En las Juntas generales extraordinarias no podrán tratarse ni se tomarán acuerdos sobre otros asuntos que los expresamente designados en los anuncios de convocación.
Artículo 43. Los acuerdos de la Junta general son obligatorios para todos los accionistas; se extenderán en un libro especial y se firmarán por los individuos que componen la mesa.
CAPITULO VII
De la disolución y liquidación de la Sociedad.
Artículo 44. La Sociedad quedará disuelta de derecho al terminar la concesión á que se refiere la Real orden de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno á menos que por circunstancias que no pueden preveerse, nuevas concesiones vinieran á añadirse á ésta.
También se disolverá antes de aquel plazo, si así lo acuerda la Junta general extraordinaria convocada paraeste objeto.
Artículo 45. Disuelta que sea la Sociedad, se procederá á su liquidación con arreglo al Código de Comercio y demás Leyes vigentes, por el Consejo de Administración que tendrá para este caso las más amplias facultades. La Junta general de accionistas conservará sus poderes hasta que la liquidación quede terminada.
Artículo 46. Las cuestiones que puedan suscitarse con los acreedores durante la liquidación de la Compañía, se someterán al fallo de árbitros con arreglo á lo dispuesto en el libro primero, título quinto de la Ley de enjuiciamiento civil, y sí esto no pudiese ser aplicado, con arreglo á las disposiciones vigentes.
Segundo: Bajo cuyas condiciones y Estatutos dejan los comparecientes constituida y fundada la Sociedad del Puerto de Benicarló, obligándose en solemne forma á cumplir esta escritura, sus condiciones y estatutos, como también las que á los Sres. D. Joaquín Febrer Soriano, D. Manuel Palau Estéban, D. Francisco Sorlí Ferrer, D. Adolfo Ortembach de Jauner, Don Miguel Esteller Redorat, D. Agustín Fresquet Galán y D. Pascual Febrer Barceló, dueños ó concesionarios del proyecto, impone la Real orden de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.
Y yo el Notario, advertí á los otorgantes que de esta escritura se ha de presentar copia dentro de quince días en la Sección de Fomento del Gobierno Civil de esta provincia, bajo pena de no producir acción, y multa de mil doscientas cincuenta pesetas, y á la Oficina liquidadora del Impuesto para satisfacer el correspondiente, y que su constitución se hará constar por medio de acta notarial, según previene la Ley.
Así lo otorgan, siendo testigos Don Felipe Alexandre Bel, cirujano, y Don José Avila Lluch, estudiante, ambos de esta vecindad, quienes aseguran no tienen excepción alguna para serlo.
Y enterados los otorgantes y testigos del derecho que la Ley les concede para leer por sí este documento, procedí por su acuerdo á la lectura íntegra del mismo, en cuyo contenido se ratifican los primeros y firman juntamente con los segundos. De todo lo que, de su conocimiento, profesión y vecindad, doy Fé.
Francisco Sorlí. — Pascual Febrer. — Joaquín Febrer. — Miguel Esteller. — Francisco Pons. — Agustín Fresquet. — Adolfo Ortembach. — Bernardo Fora. — Miguel Foix. — Mariano Escura. — Agustín Ancosta. — Pascual Ramón. — Joaquín Davít. – Manuel Palau. - Francisco Forés. —Teodoro Balaciart. - Ignacio Mélo. — Pascual Fibla. — Beltran White. — Julio Delmás. — Felipe Alexandre. — José Avila. — Hay un signo. — Eduardo Borgoñós. — Hay una rúbrica. — Es copia.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
TITULADA
COMPAÑÍA DEL PUERTO DE BENICARLÓ.
Número doscientos cincuenta y nueve.
En la villa de Benicarló á nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres.
Ante mi D. Eduardo Borgoñós y García, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Valencia y del Distrito de Vinaroz, con residencia en la predicha villa, comparecen:
Don Joaquín Febrer Soriano, casado, comerciante, de cincuenta y ocho años de edad; D. Manuel Palau Estéban, viudo, comerciante, de cuarenta y uno; D. Francisco Sorlí Ferrer, casado, propietario, de cuarenta y seis; D. Adolfo Ortembach de Jauner, casado, comerciante, de cincuenta y siete; D. Miguel Esteller Redorat, casado, comerciante, de sesenta y seis; D. Agustín Fresquet Galán, casado, propietario, de sesenta y dos; D. Pascual Febrer Barceló, viudo, comerciante, de cincuenta y nueve; D. Francisco Pons Pellicer, casado, marinero, de cuarenta y dos; don Bernardo Fora Añó, casado, marinero, de treinta y cuatro; D. Pascual Ramón y Miquel, casado, labrador, de treinta y seis; D. Miguel Foix Mulet; casado, tonelero, de treinta y seis; D. Agustín Ancosta Llorach, casado, labrador, de sesenta; D. Mariano Escura Sastriques, casado, albañil, de cuarenta y cinco; D. Francisco Forés Febrer, soltero, propietario, de treinta y ocho; D. Julio Delmás Piñana, casado, abogado, de treinta y cuatro; D. Beltran White D'Ellisseche, viudo, propietario, de treinta y nueve; D. Joaquín David Castell, casado, medico, de sesenta y nueve; D. Ignacio Mélo Lores, casado, comerciante, de treinta y nueve; D. Pascual Fibla Verge, casado, médico, de sesenta y cinco, y D. Teodoro Balaciart y Tormo, casado, catedrático, de cuarenta y nueve; todos ellos de esta vecindad, excepto el último, que la tiene en Alcoy, según acreditan por sus cédulas personales expedidas por las Administraciones de Propiedades e Impuestos, de esta provincia y la de Alicante, en dos de Setiembre las de aquellos, y en uno del mismo mes la de éste, todas del año último, talones números seiscientos noventa y siete, tres mil setecientos tres, mil diez y nueve, cuatro mil ochenta y nueve, seiscientos noventa y uno, dos mil ciento cincuenta y nueve, cuatro mil ochocientos sesenta y nueve, cuatro mil nuevecientos seis, cuatro mil nuevecientos veinte y uno, cuatro mil noventa y dos, doscientos veinte y siete, mil ciento cuarenta y tres, mil cuatrocientos ochenta y uno, tres mil setecientos setenta y uno, ciento veinte y tres, sesenta y nueve, treinta y tres, cuatro mil ciento cuatro, dos mil doscientos setenta y uno y doce mil treinta y seis; y hallándose los comparecientes con capacidad legal, en mí concepto, y en pleno uso de sus derechos civiles, y en uso de los que los competen, me requieren para que haga constar por medio de la presente acta, que habiéndose suscrito para constituir la Sociedad del Puerto de Benicarló: D. Pascual Febrer Barceló, por quinientas acciones; D. Joaquín Febrer Soriano, por cien; D. Manuel Paláu Estéban, por mil; don Francisco Sorlí Ferrer, por ciento veinte; D. Adolfo Ortembach de Jauner, por cincuenta; D. Miguel Esteller Redorat, por cien; D. Agustín Fresquet Galan, por treinta; don Francisco Pons Pellicer, por ciento cincuenta y dos; D. Bernardo Fora Añó, por diez; D. Pascual Ramos y Miquel, por diez; D. Miguel Foix Mulet, por diez; D. Agustín Ancosta Llorach, por diez; D. Mariano Escura Sastriques, por diez; D. Francisco Forés Febrer, por cincuenta; D. Julio Delmás Piñana, por ciento setenta; D. Beltran White D'Ellisseche, por cuatrocientas; D. Joaquín David Castell, por cien; D. Ignacio Mélo Lores, por cincuenta; D. Pascual Fibla Verge, por veinte, y don Teodoro Balaciart Tormo, por cinco mil. Total siete mil nuevecientas cuarenta y dos.
Y siendo éste el número suficiente para dar por constituida la Compañía Anónima, titulada, Compañía del Puerto de Benicarló, cuya escritura social se ha otorgado ante mí en este dia y ántes del presente acto la declaran constituida.
Acto seguido y en cumplimiento de los artículos 20, 39 y 41 de los Estatutos, proceden á la elección del Consejo de Administración, resultando elegidos los Sres. D. Joaquín Febrer Soriano, D. Pascual Febrer Barceló, D. Julio Delmás Piñana, D. Teodoro Balaciart Tormo, D. Manuel Palau Estéban, D. Francisco Pons Pellicer, D. Miguel Foix Mulet, don Beltran White D'Ellisseche, D. Miguel Esteller Redorat, D. Francisco Sorlí Ferrer y D. Pascual Fibla Verge, autorizando á dichos Sres. para el nombramiento de dos suplentes.
Con lo cual quedó por terminada esta acta que firman los Sres. comparecientes con los testigos presenciales
D. Felipe Alexandre Bel, cirujano, y D. José Avila Lluch, estudiante, ambos de esta vecindad, quienes aseguran no tienen excepción alguna para serlo, después de haber sido enterados por mí el Notario de su derecho para leer por sí este documento ú oírmelo leer y optado por este último medio. De todo lo que, doy fé.
Julio Delmás. - Pascual Fibla. — Francisco Sorlí. — Miguel Foix. — Joaquín David. — Miguel Esteller. – Adolfo Ortembach. — Joaquín Febrer. — Pascual Febrer. — Teodoro Balaciart. — Francisco Pons. — Bernardo Fora. — Pascual Ramón. — Agustín Ancosta. — Agustín Fresquet. — Ignacio Mélo. - Manuel Palau. — Beltran White. — Francisco Forés — Mariano Escura. - Felipe Alexandre. — José Avila. — Hay un signo. - Eduardo Borgonós. – Hay una rúbrica. – Es copia.
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