El período de “Interregno” (1410-1412). La cuestión dinástica
La muerte en el verano de 1409 de Martín el Joven en Sicilia y la del rey don Martín el Humano el 31 de mayo de 1410, sin descendencia, plantea la cuestión sucesoria en la Corona de Aragón, al dejar un vacío del poder legal. Se inicia el período de interregno y se celebran la Concordia de Alcañiz y el Compromiso de Caspe.
La Concordia de Alcañiz
Desde el castillo de Peñíscola el papa Benedicto XIII remitió una carta a los parlamentos de los Estados de la Corona de Aragón instándoles a que buscaran una solución al problema suscitado y propuso que en vez de celebrar un Parlamento General se reunieran solamente unos cuantos hombres entendidos en leyes para que decidieran por todos. A la misiva se le adjuntó una bula papal que recogía el nombramiento de un procurador suyo con facultades ejecutivas que era Francisco de Aranda.
El 15 de febrero de 1412 los representantes de Aragón y Cataluña firman la Concordia de Alcañiz. En ella se reguló en 28 capítulos el procedimiento a seguir en la elección del nuevo monarca. Los notables allí convocados deliberaron sobre la personalidad y derechos de los candidatos, se establecieron los plazos de elección que no debían pasar de los dos meses a contar del 29 de marzo y la posibilidad de conceder una prórroga. También decidieron que el lugar de reunión del Compromiso debía ser la villa aragonesa de Caspe. El mismo día 15 de febrero llegaban a la villa de Alcañiz los representantes valencianos enviados del parlamento reunido en Vinaròs con las credenciales correspondientes para ratificar los acuerdos que habían tomados. Un día después, los embajadores Pedro Puyol, Juan Gascó y Pedro Catalá se adhirieron a lo establecido, sin que los valencianos hubiesen colaborado en la redacción de las condiciones dispuestas en la Concordia. También sintieron que no estuvieran presentes los embajadores del parlamento de Traiguera que se desplazaron para reunirse en Morella. Los representantes catalanes asumieron la representación de los mallorquines.
La Concordia de Alcañiz constituye un jalón e hito singular en el proceso del desarrollo de Caspe. Marcó las pautas de las acciones que consideraban eran necesarias para escuchar los razonamientos de los aspirantes al trono de la Corona de Aragón, se analizaron los argumentos que argüían cada uno de ellos y se siguieron los pasos del desarrollo del proceso (1).
La voluntad de la unidad de la Corona de Aragón se plasmó en dos documentos esenciales que determinaron el proceso de la solución de la cuestión sucesoria: la Concordia de Alcañiz y el Compromiso de Caspe. Ambos documentos plasman las meditadas negociaciones y la voluntad de entendimiento, y se firmaron sin votos particulares. El consenso, la concordia y el compromiso de los intervinientes permitieron alcanzar la mejor solución para el Interregno y definen la voluntad de los compromisarios para cerrar el problema de la sucesión de Martín el Humano (2).
El medievalista Gimeno Blay en la publicación El Compromiso de Caspe. Diario de un Proceso comenta los 28 capítulos de la Concordia de Alcañiz. Concretamente, en el número I se refleja lo siguiente:
Los síndicos y procurados de los Parlamentos dan comienzo a la exposición del articulado de la Concordia con la declaración institucional que con esta o con cualesquiera otras actuaciones futuras, no se proponen perjudicar o derogar los fueros, constituciones, usos, costumbres, observancias, “usatges”, privilegios, libertades y otros derechos competentes al Reino de Aragón y al Principado de Cataluña, a los estados, a los brazos y a las personas que lo integran. Consienten, además, por los acuerdos alcanzados, que ninguna de las partes pueda adquirir derecho alguno en perjuicio para la otra parte; se comprometen, asimismo, a que cada una de las partes se mantenga en sus fueros y costumbres, los mismos de los que disponía con anterioridad a la firma de los acuerdos; la elección de una vía procedimental no supone la renuncia expresa a otra, a la cual podrán volver libremente. Proclaman, finalmente, que el cumplimiento de los capítulos y lo que en ellos se contiene se regirá según lo acordado en la estipulación quinta de la Concordia (4).
En el capítulo V, entre otras cuestiones, se señala:
Los acuerdos alcanzados en la capitulación quinta resultan de sumo interés y relieve. Los procuradores representantes de los Parlamentos del Reino de Aragón y del Principado de Cataluña otorgan, confieren a las Nueve Personas –cuyos números y nombres acordaron los Parlamentos durante los 20 días siguientes (de quibus dicta Parlamenta concordabunt infra XX dies a die firme presentium capitulorum in ante continue computandos) la responsabilidad y potestad para investigar y publicar el nombre del rey, según justicia y sus conciencias al que los súbditos reconocerán como tal y prestarán fidelidad. Se regula también el régimen de votación. Y se determina que el resultado alcanzado, fuese por unanimidad o por mayoría, se presentará y se tendrá por “justo, válido y firme” (5).
Los acuerdos tomados y reflejados en la Concordia constituyeron la base esencial del proceso de elección. En ella se concreta el procedimiento y poderes otorgados a la comisión de nueve miembros que debían resolver la cuestión jurídica y política de la cuestión sucesoria, bien por unanimidad - in concordia - o en su defecto por mayoría cualificada, en tal supuesto se puntualiza: - in quibus sex (…) sit unus de dictis tribus primis, et alter de dictis tribus secundis, et alter de dictis tribus ultimis -. Lo que suponía que el monarca electo debía tener al menos un voto de cada uno de los tres territorios representados en Caspe.
Por la importancia del hecho, mereció un estudio del erudito M. Dualde Serrano, en 1947, en el que se pasa revista a la historiografía sobre el Compromiso de Caspe, desde el siglo XVI al XX (6).
El Interregno de dos años y la celebración del Compromiso de Caspe brindaron al aragonés Papa Luna- Benedicto XIII- la ocasión de volcarse en intentar solucionar las divisiones entre los partidarios de los aspirantes a ocupar el trono y los problemas jurídicos que originaron la cuestión sucesoria, sin que su intervención fuera directa y personal, pero sí pudo ser influyente. Los profesores A. Sesma y C. Laliena han señalado que “es fácil ser cínico retrospectivamente y sugerir que la elección estuvo condicionada desde el principio por el bando finalmente vencedor, que estaba detrás del candidato más fuerte; o por la soterrada apoyatura de Benedicto XIII, que colocó a varios de sus hombres de confianza entre los compromisarios” (7).
El criterio que se siguió para la elección de los compromisarios fue que cumplieran unos requisitos: expertos en leyes, hombres de sentimiento religioso, y que estuvieran alejados de ambiciones sociales. Estas condiciones jurídicas, morales y sociales indujeron a los designados a pensar en elegir al más idóneo aspirante que preservara la unidad de la Corona de Aragón y que fuera un monarca responsable.
BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS
1. SESMA MUÑOZ, A., La Corona de Aragón en el centro de su Historia 1410-1412. El Interregno y el Compromiso de Caspe. Colección Actas, 75. Zaragoza, 2011, pp. 146-158.
2. LALIENA CORBERA, C., y MONTERDE ALBIAC C., En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y el Compromiso de Caspe. Coordinador J. A. SESMA MUÑOZ. Gobierno de Aragón. Zaragoza, 2012, p. 6.
3. LALIENA CORBERA, C., y MONTERDE ALBIAC C., En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y el Compromiso de Caspe. Coordinador J. A. SESMA MUÑOZ. Gobierno de Aragón. Zaragoza, 2012. La publicación recoge una Introducción donde se exponen las “Razones para una conmemoración”. El bloque 1 lo dedica a la Concordia de Alcañiz. Tiene tres apartados: I. El acuerdo de Alcañiz, II. El documento y su transcripción y III. Traducción. El bloque 2. Acta del Compromiso de Caspe. También tiene 3 apartados: I. La unanimidad de una decisión, II. Transcripción del documento y III. Traducción. El bloque tres. Recoge el Epílogo “Fernando I y el restablecimiento de la línea dinástica de la Casa Real de Aragón”. El bloque cuatro es una Homenaje a la familia Ram Viu que facilitó el acta original del Compromiso de Caspe para su trascripción y edición.
4. GIMENO BLAY, F. M., El Compromiso de Caspe (1412). Diario del Proceso. Fuentes Históricas aragonesas, 63. Institución “Fernando el Católico” (CSIC). Diputación de Zaragoza, 2012, p. 52.
5. GIMENO BLAY, F. M. op. cit. pp. 53-54. La Concordia de Alcañiz estipula en latín “per justiciam secumdum Deum et eorum consciencias habere debeant et teneantur”.
6. DUALDE SERRANO, M., La Concordia de Alcañiz. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1947, pp. 270-284.
7. SESMA MUÑOZ, A., y LALIENA CORBERA, C., Las elites políticas de Aragón durante el Interregno y el Compromiso de Caspe”. La Corona de Aragón en el centro de su Historia 1410-1412. El Interregno y el Compromiso de Caspe. Colección Actas, 75. Zaragoza, 2011, p. 190.
Imágenes 2, 3 y 4, folios del facsímil de la Concordia de Alcañiz
José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia,
Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de
Plata de la Ciudad de Valencia.