JURADO POPULAR

El sábado 27/09 a las seis de la tarde, el juez Peinado había convocado a Begoña Gómez, a su secretaria Cristina Álvarez y al Delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, con el propósito principal de comunicarles que, si el juicio seguía adelante y había vista oral, el juez tenía previsto convocar un jurado popular que decidiera sobre la inocencia o culpabilidad de los encausados.

Dicho jurado es una práctica judicial poco frecuente en nuestro país y por lo tanto no está enraizada en nuestra cultura popular. El escaso conocimiento que podamos tener en España de dicha práctica proviene de la literatura y el cine estadounidenses, país en que el jurado popular es habitual.

Pocos españoles que hayan visto en su día el film de Sidney Lumet "Doce hombres sin piedad" habrán olvidado la suave determinación con que el personaje interpretado por Henry Fonda, uno de los doce miembros del jurado, defendía frente a los once restantes, la inocencia del acusado y cómo uno a uno les va convenciendo de la existencia de una duda razonable y, por lo tanto, la necesidad de declarar la inocencia del encausado.

Las escasas veces que en España se ha recurrido a este tipo de jurado, la tendencia en un 80% de los casos, ha sido dictaminar la culpabilidad del reo. Ahí acaba la tarea del jurado. Tanto la sentencia como la pena que conlleva requerirá una serie de conocimientos legales técnicos que el jurado no posee y por lo tanto quedan reservados al juez que conduce el caso.

La convocatoria del juez Peinado para el día de ayer ha resultado en un total fiasco ya que ninguno de los tres convocados ha comparecido en el juzgado de la Plaza de Castilla donde se les había citado, habiendo sido representados por sus respectivos abogados.

Si el único motivo de la citación de ayer era anunciar el propósito de movilizar al jurado popular, no debe sorprendernos que los investigados hayan decidido no comparecer ya que su presencia no hubiera hecho más que animar un espectáculo judicial ya suficientemente publicitado a través de los medios informativos.

La participación de personas del pueblo -nueve en el caso de España, residentes en la provincia donde se celebra el juicio- totalmente ajenas a cuestiones judiciales es una medida que refuerza el sentido democrático de un país de la misma forma que lo hace la participación en el poder legislativo. En este sentido, el poder menos democrático es el ejecutivo ya que ni siquiera lo preside casi nunca el candidato más votado por el pueblo sino aquel que es capaz de articular una mayoría contando muchas veces con partidos muy minoritarios y dudosamente constitucionales.

El propósito de la convocatoria del jurado popular es precisamente permitir que sean personas con una formación media, con simple sentido común y con un pasado limpio quienes juzguen sobre la calidad moral del encausado.

Parece más probable que haya más ecuanimidad entre nueve personas escogidas al azar que con un solo juez que puede pertenecer a una u otra corriente política.

Pronto saldremos de dudas en el caso de doña Begoña Gómez y en los otros numerosos casos que deberán juzgarse en las próximas semanas.

Imagen: Filmaffiniy

  • Jorge Fuentes Monzonís-Vilallonga es Master en Ciencias Políticas y Económicas y Derecho. 
    Diploma de Altos Estudios Internacionales. Embajador de España en Bulgaria en 1993. 
    Primer Embajador de España en Macedonia en 1995. 
    Embajador de España en Bruselas WEU en 1997, entre otros cargos.