En este año 2026 se conmemora los 750 años de la muerte del rey Jaime I, monarca conquistador y legislador del Reino. Bien se merece un digno homenaje.
Las Cortes era una prerrogativa real. Las convocaba el Monarca o su Lugarteniente y fijaba la fecha y lugar de celebración.
La mayoría de los historiadores del derecho consideran que la reunión celebrada en 1240 no debe ser catalogada como Cortes Generales. Entre otros investigadores, R. Chabás y S. Romeu Alfaro mantuvieron que la reunión no tuvo carácter de Cortes, pues no se congregaron los brazos del Reino sino algunos prelados, nobles y prohombres, no por honores, sino como repobladores del término de Valencia (1).
Las primeras Cortes definidas que se reunieron en el Reino de Valencia se remontan al año 1261. En ellas, el Rey establece en un privilegio de 11 de abril de 1261 -Aureum opus-, privilegio LX de Jaime I - el juramento real de los “Furs de Valencia” y decreta que sus sucesores presten el mismo juramento al iniciar su reinado en Cortes Generales en el período de un mes después de visitar por primera vez la capital del Reino. El juramento tuvo un carácter paccionado entre el Rey y los brazos o estamentos, y estuvo en consonancia con el régimen político pactista de los Estados de la Corona de Aragón.
En estas Cortes se ratificó la idea de la singularidad del Reino de Valencia y la fuerza expansiva de su derecho territorial frente a las mediatizaciones de los nobles aragoneses. El Rey mandó preparar un cuerpo jurídico que compilaría los textos recogidos en la “Costum”, compendio de algunos privilegios y legislación de derecho común. El conjunto de esta legislación se redactó en latín y se realizó su traducción al “romanç”, revisándola algún jurista cercano al Monarca e introduciendo enmiendas o ratificando fueros (2).
Cumpliendo con lo establecido por don Jaime, su sucesor el infante don Pedro - futuro Pedro I el Grande -, según consta en privilegio de 5 de diciembre de 1262, juró los fueros y costumbres, prometiendo observarlos cuando asumiese la potestad y administración del Reino.
La importancia de estas Cortes de 1261 y de la legislación emanada de ellas, recogida en los Fori Antiqui Valentiae, versión de M. Dualde Serrano, o en los Furs, del manuscrito de Boronat Pera, ha sido puesta de manifiesto por el jurista Simó Santonja. Este último ha contabilizado 149 rúbricas que contienen numerosos fueros. Algunos de ellos precisan si fueron enmendados o rectificados con la frase o palabra concreta añadida (3).
En un privilegio de 21 de marzo de 1271 se documenta que, a instancia de los magnates, caballeros, religiosos, y de los prohombres de la Ciudad y Reino se convocaron Cortes. En dicho privilegio se manifiesta que se han corregido, enmendado, declarado y adicionado algunos fueros. También refleja que en estas Cortes se juraron reformas; se dictamina que no se modifiquen los fueros sin consentimiento de los estamentos de las Cortes; reitera la obligación del juramento real y el mandamiento de que se rijan todos los ciudadanos de la Ciudad y Reino por los fueros y costumbres otorgadas. Jaime I admite, según se deduce del contenido del privilegio, la opción “pactista” que aceptaron los reyes en la elaboración de la legislación, no debiendo dictar nuevas leyes sin consentimiento o acuerdo de las Cortes. El Rey, indica Martínez Aloy, renovó los preceptos de inmutabilidad y juramento real prescritos en 1261 (4).
El rey Jaime I se vio obligado a revisar el código legislativo en 1271 por presiones feudales y clericales y concedió amplia libertad a clérigos y caballeros, quienes pudieron acaparar bienes del pueblo y gozar de ellos con franquicia de contribuciones. Los “Furs” dados en las Cortes de 1271 y que se añadirían al Libre dels Furs se identifican porque consignan la frase “fem fur nou”. Según el jurista Simó Santonja 29 de ellos son fueron judiciales o penales, 17 de derecho privado y 2 relativos a moriscos (5).
En 1273 se volvieron a reunir Cortes en la población de Alzira. La presencia del Rey en esta localidad está recogida en su Crónica. Historiadores clásicos, como Zurita y Escolano, hacen alusión a la estancia del Monarca en esta población. Roque Chabás y posteriormente Sylvia Romeu confirman la existencia de estas Cortes que no tuvieron carácter legislativo, pues de ellas no emanó ningún fuero. Su motivo fue preferentemente político y se celebraron para dilucidar las diferencias surgidas entre el rey don Jaime y su hijo el infante don Pedro.
De nuevo se convocaron Cortes en 1276, último año del reinado de don Jaime I. Algunos autores habían atribuido a su hijo don Pedro la convocatoria de estas Cortes. El estudio de las Cortes Valencianas de Sylvia Romeu confirma que se deben atribuir a don Jaime, según corrobora el documento que se dirigió a los infantes don Pedro y don Jaime y a los prelados y caballeros, y acompaña la relación de los que fueron convocados a las Cortes que se celebraron en Valencia el tercer domingo de Cuaresma del citado año.
No conocemos disposiciones legislativas dictaminadas en estas Cortes de 1276. El motivo esencial de esta convocatoria debió ser el problema de la rebelión de los moros de Valencia y las convulsiones sociales que se podían originar.
BIBLIOGRAFÍA
1. Para un análisis de las Cortes valencianas Cfr., ROMEU ALFARO, S., Les Cortes valencianes. Valencia, 1985. VV.AA. Las Cortes forales. Poder y representación. Corts Valencianes. Valencia, 1994. SIMÓ SANTONJA, V. L., Les Corts Valencianes 1240-1645. Valencia, 1997.
2.. GÓMEZ BAYARRI, J. V., Reyes Forales del Reino de Valencia (1238-1516). Nuevas aportaciones. RACV. Valencia, 2025, pp. 86-89.
3. Cfr. DUALDE SERRANO, M., Fori Antiqui Valentiae. Ed. Crítica. CSIC. Madrid, 1950, Valencia, 1967. ELS FURS, Ed. facsímil. Adaptación del texto e introducción de A. García i Sanz, con transcripción y traducción correspondiente. Valencia, 1976. CHABÁS, Roque. Génesis del Derecho foral de Valencia. Valencia, 1902, o bien, Roque Chabás. Opúsculos. Introducción de Mateu Rodrigo Lizondo. Valencia, 1995, ROMEU ALFARO, S., Les Corts valencianes. Valencia, 1985. SIMÓ SANTONJA, V. L., Les Corts Valencianes 1240-1645. Valencia, 1997.
4. MARTÍNEZ ALOY, J., “La época foral”. Provincia de Valencia. Geografía General de Alicante, Castellón y Valencia. Dirigida por F. Carreras Candi. Reedición, Bilbao, 1981, p. 371.
5. SIMÓ SANTONJA, V. L. Les Corts Valencianes 1240-1645. Valencia, 1997, p. 47.
José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia,
Catedrático de Geografía e Historia, Profesor Universitario, Académico de número
de la RACV y Medalla de Plata de la Ciudad de Valencia.
