Literatura jurídica medieval: LIBRE DEL CONSOLAT DE MAR

El “Consolat de Mar” es una recopilación de derecho consuetudinario marítimo elaborado por jurisconsultos a partir del siglo XIII. El contenido originario del Libre del Consolat de Mar está constituido por disposiciones sobre procedimiento y derecho mercantil y marítimo. Según F. de P. Momblanch, los 42 capítulos que forman el orden judiciario del “Consolat de Mar” de Valencia son del siglo XIV; el 43 es una pragmática de Jaime I, y el 35 se refiere a “les portades” de Alejandría; los 37 últimos están dedicados a legislar sobre aspectos de la armada.

El “Consolat de Mar” es un código de la legislación marítimo-comercial, compendio de la multisecular acumulación de ordenaciones, usos y prácticas comerciales, recogidas y sistematizadas por “savis homens qui van per el mon” y por “nostres antecessors”, como se afirma en algunos capítulos.

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El Códice conservado en el Archivo Histórico Municipal de Valencia es una reliquia de nuestro pasado histórico. Fue confeccionado en el siglo XIV, con caligrafía de Jaime Gisbert e ilustrado con miniaturas y dorados por Domingo Crespí. Sus 122 folios de vitela constituyen un monumento jurídico dentro del derecho marítimo y comercial. Recoge la normativa jurídica del derecho marítimo mediterráneo que constituye el fundamento de la pujanza de la ciudad y Reino de Valencia en los siglos XIV y XV.

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El tribunal que entenderá de estos asuntos, interpretando las ordenanzas vigentes y convirtiéndolas, de hecho, en el derecho común de las materias marítimo-comerciales en el Mediterráneo, fue creado en 1283, por privilegio de Pedro I de Valencia – III de la Corona de Aragón -, otorgando a la ciudad de Valencia la Institución Consular al comprobar la importancia que iba adquiriendo el puerto de Valencia y la circulación marítima.

El Libre del Consolat de Mar tiene su origen, fundamentalmente, en el Constitutum usus, texto pisano del siglo XII, y en otro texto latino, Consuetudo maris, de la primera mitad del siglo XIII, procedente del área de Barcelona.

Pero será en Valencia, como escribió J. Ribelles i Comins, donde adquiere su formulación definitiva y es nuestro “Consolat” quien ofrecerá su estructura de funcionamiento a los consulados que se creen en la Corona de Aragón: Mallorca (1343), Barcelona (1347-1348), Tortosa (1363), Perpiñán, (1388) etc.

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La compilación valenciana de las “Costumes de Mar”, núcleo básico del Libre del Consolat debe datarse, según García i Sanz, entre 1320 y 1330. F. Valls i Taberner ya señaló la posible paternidad valenciana de la parte que denominó “Usatges” y de notas, glosas y comentarios de algunos capítulos, así como de las declaraciones y ampliaciones de otros, que engrosarían esencialmente el “Consolat” en el primer tercio del siglo XIV.

El manuscrito valenciano del Libre del Consolat se estructura en los siguientes apartados:

Proleg.

  1. Orde judiciari de la cort dels consols de la Mar de Valencia. Contiene 46 capítulos.
  2. Costum e usatges de la Mar. Contiene 259 capítulos. Hay una duplicidad de numeración del CCV al CCXIIII, por ello la numeración llega sólo al 249.
  3. Costumes de Mar de Barchinona. Contiene 41 capítulos. Cierra este apartado la Rubrica “Del fermament fets e juraments de les costumes de Mar”.
  4. Privilegis. Copila 31 privilegios, provisiones y consultas referentes al Consolat de Mar de Valencia.

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El Libre del Consolat recoge diversos testimonios que registran las denominaciones de “crestianesch” o “romanç” para aludir a la lengua vernácula de los valencianos.

Así en la rúbrica “Dels fermaments fets e juraments de les costumes de Mar” se recoge el juramento de un sarraceno en su idioma y su traducción al “crestianesch”:

“Vide hic quomodo sarraçeni debent iurarse et debent dicere hec verba que sequitur: “Huach hede elquible Mohamedie”, que vol dir en crestianesch”: “yo jur per aquesta alquibla de Mahomed que ço que yo dich es veritat”.

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Asimismo, en el compendio de “Privilegis”, concretamente en el primero, dado en Valencia en las “kalendis decembris” del año de Nuestro Señor 1283, insertado en un original privilegio de Pedro I de Valencia – III de Aragón – se hace constar que fue:

“Translat de la clausula esplanada de lati en romanç contenguda en un privilegi del rey en Pedro, rey d’Arago e de Cicilia, com fon atorgat primerament lo Consolat en la ciutat de Valencia”.

El segundo privilegio contenido en el Consolat, dado en Albarracín por el mismo rey Don Pedro en 1284, y otorgado a los cónsules de la Mar de la ciudad de Valencia, señala en una cláusula que es: “Privilegi esplanat de lati en romanç”.

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Desde el punto de vista lingüístico se puede observar, dentro de la uniformidad idiomática, la variedad hablada por el respectivo compilador o copista, con expresiones de su forma dialectal, alternando formas valencianas con otras no tan usuales en el ámbito lingüístico valenciano. El lenguaje empleado, a veces, es claro y directo, y otras veces de naturaleza jurídica, con formularios y terminología burocrática usual. Adolece, en ocasiones, de uniformidad lingüística por ser el Libre del Consolat una recopilación de textos de diversas épocas y de materia temática diferente dentro del derecho marítimo comercial mediterráneo.

Nuestro añorado jurista y ex-decano de la RACV, Vicente Luis Simón Santonja, puso de manifiesto al transcribir y traducir el códice que la obra contiene palabras polisémicas, de significado indefinido, difícil de concretar en el léxico actual.

 LAS PROVINCIAS. Publicado el lunes 24 de octubre de 2016, p.24.

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  • José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, 
    Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de 
    Plata de la Ciudad de Valencia.