Actitudes políticas conciliadoras de FRAY VICENTE FERRER (II)

3. Planteamiento del problema sucesorio a la muerte de Martín I el Humano: el Reino de Valencia en Caspe

Ante el mal cariz que tomaba la situación, tuvo lugar la Concordia de Alcañiz, con el acuerdo de los parlamentos aragonés y catalán, y la adhesión del de Valencia. Posteriormente se adoptó el compromiso de reunirse en la villa de Caspe para elegir el candidato a la Corona. Cada uno de los territorios representados de la Corona de Aragón debía designar a tres compromisarios plenipotenciarios. El Reino de Mallorca, el Rosellón y las posesiones feudatarias de Córcega, Cerdeña y Sicilia, por motivos diferentes, no tuvieron delegación personal en el Compromiso de Caspe. Los designados fueron: por Aragón, el obispo de Huesca, Domingo Ram, natural de Morella; Francisco Aranda, religioso de la Cartuja de Porta-Coeli, natural de Teruel, y el jurisconsulto Berenguer de Bardají, nacido en Benasque; por Cataluña, el arzobispo de Tarragona, Pedro de Sagarriga, el jurista Guillem de Vallseca y el consejero de Barcelona, Bernat de Gualbes, y por Valencia, el prior de la Cartuja de Porta-Coeli Bonifacio Ferrer, su hermano el dominico fray Vicente Ferrer y el jurista Giner de Rabasa, que posteriormente sería sustituido por micer Pedro Beltrán, todos naturales de la ciudad de Valencia.

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Las negociaciones para elegir a los compromisarios de Caspe no fueron fáciles. Algunos pretendientes estimaron que ciertos jueces podían ser parciales. El día 13 de marzo de 1412 se produjo la votación para designar a los nueve jueces que tenían que proclamar al nuevo Monarca. Fueron aceptados por unanimidad los valencianos Vicente Ferrer y Giner de Rabasa; los catalanes Pedro Sagarriga y Guillem de Villaseca, y el aragonés Pedro de Aranda. Los otros electos fueron por mayoría, a excepción de Bonifacio Ferrer, pero el embajador aragonés hizo una defensa de su persona y terminó siendo aceptado.

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Se había llegado al acuerdo que los Parlamentos de Aragón, Cataluña y Valencia nombrasen a las nueve personas que tenían que ser nominadas, con la condición de que  “todas ellas fuesen elegidas por todos los Parlamentos; y cada una por todos”. A los compromisarios les fueron transferidos plenos poderes y facultades para obrar en consecuencia.

Los Parlamentos de los tres territorios representados continuaban reuniéndose mientras los compromisarios electos celebraban sesiones en la villa de Caspe.

La elección de Vicente Ferrer como compromisario en Caspe, en delegación del Reino de Valencia, le llevó a interrumpir temporalmente sus viajes y predicaciones. El santo valenciano, hará referencia en algunos de sus sermones a este acontecimiento decisivo para la historia de la Corona de Aragón:

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Al castell de Casp, quan nosaltres, nou persones, hi erem per elegir rey (...) (28).

En la Concordia de Alcañiz se puso la condición que para que la sentencia tuviera validez era necesario reunir un mínimo de seis votos a favor y que al menos uno procediera de cada uno de los tres territorios representados.

El Dietari documenta la permanencia durante 60 días en la villa aragonesa de Caspe de los nueve compromisarios y el día de la elección del nuevo Monarca.

En lo dit de M. CCCC. XII., foren aquestes dits VIIII diputats e[n] la villa de Casp, e estagueren LX dies en la eleccio; e digous, a XXVIIII de juny, dia de sent Pere e de sent Pau, fonch declarat l’infant don Ferrando per rey e per senyor, lo qual hera (sic) germa del rey de Castella, mort, e honcle (sic) del rey regnant de Castella (29).

Durante dos meses se celebraron reuniones para buscar solución al problema sucesorio. Las sesiones eran prácticamente diarias, comenzaban al amanecer con asistencia a misa e invocando la intercesión del Espíritu Santo. Se escuchaban los argumentos expuestos por los representantes de cada candidato (30), se debatían o deliberaban ideas, los compromisarios preguntaban a los embajadores las dudas suscitadas sobre la justificación exhibida para defender a su aspirante. Las sesiones eran secretas. Posteriormente se pasó a una segunda fase, cuyo objetivo era conocer la opinión y argumentos de cada uno de los propios compromisarios propuestos para elegir Monarca.

El 24 de junio de 1412, reunidos en sesión secreta en Caspe, tomó la palabra, en primer lugar, el dominico valenciano Vicente Ferrer. Su protagonismo fue determinante para acabar con el problema planteado. Su sensatez de juicio y su persona suscitaban un gran respeto. En el castillo de Caspe hizo una defensa clara de los derechos sucesorios del infante Fernando de Castilla, que por ser nieto del rey don Pedro el Ceremonioso, padre del fallecido Martín I el Humano, era el pariente más próximo de matrimonio legítimo. Y declaró que en justicia y en conciencia, los parlamentos, súbditos y vasallos de la Corona de Aragón debían prestarle fidelidad.

Seguidamente se procedió a la votación, haciéndolo en primer lugar Vicente Ferrer. Su razonamiento a favor del candidato castellano de la dinastía Trastamara fue compartido por los tres representantes aragoneses, por su hermano Bonifacio Ferrer y por el catalán Bernat de Gualbes, que durante el interregno había pertenecido al brazo real del parlamento, como síndico de la ciudad de Barcelona. Es decir, seis votos a favor de Fernando de Antequera, pues los otros dos delegados catalanes no se inclinaron por esta opción, y el representante valenciano Pedro de Bertrán, que hubo de sustituir a Giner Rabasa, alegó que carecía de suficiente información para emitir juicio. Como afirmó Joan Reglá: Fernando de Antequera obtuvo en Caspe, la unanimidad aragonesa, la mayoría valenciana y la minoría catalana. Al apoyar la causa del Trastamara, la burguesía catalana hizo triunfar con la nueva dinastía la formula pactista como derecho constitucional de la Corona de Aragón, independientemente de los intereses económicos que vinculaba a los burgueses catalanes con Fernando de Antequera por el negocio de las lanas castellanas de la Mesta. Al conde de Urgell le faltaron condiciones políticas y fue perdiendo el apoyo que, en un principio, le habían ofrecido un gran sector de la sociedad civil de los territorios de la Corona de Aragón (31).

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La causa defendida por Vicente Ferrer había triunfado. El 25 de junio del año 1412 se expuso el acta ante los seis notarios del cónclave. En el códice del Compromiso de Caspe se declaraba, según la traducción de la Sentencia:

 (…) Vistos por tanto, el modo y forma de nuestra elección y los poderes que se nos han otorgado, y los antedichos votos y juramento, y llevadas a cabo la investigación, instrucción, información, conocimiento y reconocimiento a que estamos obligados, y dados y comunicados nuestros criterios por justicia según Dios y nuestras conciencias, y todo lo dicho examinado y considerado, teniendo sólo a Dios ante los ojos, y a tenor de los poderes, voto y juramento predichos, decimos y publicamos:

(…) Que los mencionados parlamentos y súbditos y vasallos de la Corona de Aragón deben y están obligados a prestar tributo de fidelidad al ilustrísimo y excelentísimo y poderosísimo príncipe y señor don Fernando, infante de Castilla. Y que deben y vienen obligados a reconocer al propio don Fernando como a su verdadero rey y señor” (32).

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Vicente Ferrer será designado para hacer pública la sentencia. Ante la portada de la iglesia de Santa María en Caspe, “coram populo”, el Santo valenciano proclamaba solemnemente el veredicto. Sentencia que causó alegría entre la mayoría, no en todos, pues ciertos sectores acérrimos al conde de Urgel no la aceptaron de buena gana. El dominico valenciano defendió su apuesta política y refutó los argumentos de los que discrepaban de ella:

En aquell punt que yo pronuncii la sentencia de Casp totes les bandositats cessaren (33).

Con esta decisión se da fin al interregno y se zanjaron las inquietudes que suscitaba legal y políticamente el problema de la designación del rey de la Corona de Aragón.

Notificada la sentencia de la proclamación de don Fernando I de Antequera, el Consell General de la ciudad de Valencia, según recoge el Manual de Consells del Archivo Municipal de Valencia, acordó patrocinar grandes fiestas e hizo una “crida reyal” en la que se anunció a los valencianos:

La loable e tan desijada declaracio feta del alt senyor En Ferrando, rey e senyor nostre, de que es stada feta festa de professo e grans balls, goigs e alegries en la dita ciutat e terra e senyoria de dit senyor Rey.

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Y se formó una comitiva en la que figuraba el “Justicia”, “jurats”, “nobles” y “prohoms” que acompañaron a la Señera, la cual fue sacada de la casa de la ciudad, e iba precedida por muchos juglares:

(...) qui ab anaffils, tabals, caramelles, cornamuses e altres struments de boqua e de corda dançaven pels carrers”.

Días después se publicaba la sentencia con todos los honores en la Catedral de Valencia.

La sentencia pronunciada en la villa de Caspe satisfizo a la mayoría de ciudadanos de la Corona de Aragón (34). Vicente Ferrer defendió su apuesta política y refutó los argumentos de los que discrepaban de ella.

 

NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA

28 Afirmación pronunciada el lunes después de la Dominica segunda de Adviento. Sant Vicent Ferrer, Sermons (IV, 163v), o bien, CHABÁS Roque, “Estudio sobre los Sermones Valencianos de San Vicente Ferrer”. Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos. Madrid, 1903, p. 80.

29 Dietari. Textos Medievales, 85. Edición e índices de Mª D. CABANES PECOURT. Zaragoza, 1991. “Vila de Casp”, p. 113.

30 Un ejemplo de la labor que hacían los representantes de los candidatos nos lo ofrece la designación del obispo de Segorbe don Fray Juan de Tahust para defender los derechos sucesorios de don Fadrique o Federico de Luna. Este obispo rigió el obispado entre 1410 y1427. Poco después de tomar posesión se desplazó al monasterio de Valdoncellas y ante el monarca don Martín I ya en estado agonizante hace una solemne promesa, la de constituirse en curador y protector del huérfano y desvalido don Fadrique o Federico de Luna, nieto del rey don Martín. Fallecido el Monarca el 31 de mayo de 1410, don Federico fue trasladado al castillo de Segorbe, bajo la tutela de los tres procuradores que había nombrado el mismo Rey: Fray Juan de Tahust, Vidal de Blanes y mosén Antonio de Torrelles, tres personajes que habrían de desempeñar un papel destacado durante el período de interregno. Había conciencia generalizada que de todos los pretendientes al trono uno de los que menos posibilidades tenía era el nuevo señor de Segorbe, Fadrique o Federico de Luna. Firmada en Alcañiz la Concordia por los representantes de Aragón y Cataluña el 15 de febrero de 1412 - el Reino de Valencia se adheriría a ella - por la que se acordaba los nombramientos de nueve compromisarios para que reunidos en Caspe escucharan durante dos meses los alegatos de los distintos pretendientes, el propio Parlamento de Cataluña envía una misiva el 24 de febrero de 1412 a don Fr. Juan de Tahust notificándole los acuerdos adoptados y exhortándole a que defendiese los derechos del regio infante mediante el nombramiento de abogados y procuradores: “(…) per ço nosaltres exortam vostra reverend paternitat, en custodia de la qual lo egregi don Frederich, comte de Luna, es o esta, que lo pretes dret del dit don Frederich en la sucessio dels regnes e terres de la dita real Corona d’Arago prosseguiscats e prosseguir façats per sufficients procuradors e advocats”. LLORENS RAGA, P.L., Episcopologio de la diócesis de Segorbe-Castellón. Tomo II. CSIC. Madrid, 1973. Parte Documental. Núm. 46, p. 696. (Archivo de la Corona de Aragón, Proc. de Cort., V. XIX). El 30 de marzo de 1412 el Manual de Consells de la ciudad de Valencia recoge que Fadrique de Aragón, nieto bastardo de don Martín, pretendiente a ocupar el trono de la Corona de Aragón, encarece al Consell de Valencia que le preste ayuda para la defensa de sus derechos sucesorios en el Compromiso de Caspe: “Mes avant, a ço que demana per letra tramesa a la Ciutat e Consell per don Frederich d’Arago que li sien administrats advocats e procuradors per demanar lo dret de la successio de la Corona Reyal (…) e vol, que sobre aço sia scrit a tots los Parlaments dels Regnes e terres de la Corona”. Manual de Consells, t. A-25, f. 10. Archivo Municipal de Valencia. Documento recogido por ROCA TRAVER, F., y FERRER NAVARRO, R., Historia de la Cultura Valenciana (1401-1499). Documentos para su estudio. Vol. II. Real Academia de Cultura Valenciana. Valencia, 2004, doc. 1281, p. 481. De mayo de 1412 es una carta misiva del obispo segobricense don Juan de Tahust a don Bonifacio Ferrer, prior de la gran Cartuja de Porta-Coeli y uno de los compromisarios en Caspe por el Reino de Valencia, en la que se alude al egregio señor don Frederich: “Reverendo patri et domino domino Boniffacio, magno priori ordinis Cartusie. Reverende pater domine et amice carissime, quondam vestram literam recipi per Raymundum Cardona ad quam respondeo quod licet sit verum quod vos novem insignes persones feceritis juxta requisita per Egregium Dominum Fredericum quod honeste potuistis (…)” LLORENS RAGA, P. L., Episcopologio de la diócesis de Segorbe-Castellón. Tomo II. CSIC. Madrid, 1973. Parte Documental. Núm. 47, p. 697. (Del Códice original. Archivo Capitular de Segorbe, Reg. I, 6).

31  REGLÁ CAMPISTOL, J., Historia de la Edad Media. Tomo II. Barcelona, 1971, pp. 323-324.

32 LLORENS RAGA, P.L., El Códice del Compromiso de Caspe, existente en el Archivo de la Catedral de Segorbe. Segorbe, 1968, pp. 115-117. Esta última declaración va subrayada en el códice. Jerónimo Zurita señaló que se redactaron tres ejemplares jurídicos, uno se entregó al Arzobispo de Zaragoza, otro al obispo de Huesca y otro a don Bonifacio Ferrer, para que cada uno lo guardase en nombre de su “Provincia”. El día siguiente se notificó a los tres alcaydes del Castillo, pero se conservó en cerrado silencio hasta el día 28 de junio en que se debía publicar. ZURITA, J., Anales de la Corona de Aragón. Zaragoza, 1562. Libro II, c. 787, f. 71, col.1. El ejemplar del Archivo de la Catedral de Segorbe procede de la Cartuja de Vall de Christ, donde Bonifacio Ferrer vivió retirado los últimos años de su vida. El Códice del Compromiso de Caspe y apéndices conservado en el ACA fueron trascritos para su estudio por el medievalista M. DUALDE SERRANO.

33 Declaración pronunciada por fray Vicent Ferrer. CHABÁS Roque, “Estudio sobre los Sermones Valencianos de San Vicente Ferrer”. Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos. Madrid, 1903, p. 81.

34 DUALDE-CAMARENA, El Compromiso de Caspe. Zaragoza, 1971. TAULET RODRÍGUEZ-LUESO. E. “El laudo del Compromiso de Caspe”. Anales ACV. Tomos XLVI-LIII. Año XXXIX-XLVI, 1978-1985. Núm. 63. Valencia, 1986. 

  • José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, 
    Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de 
    Plata de la Ciudad de Valencia.