Apuntes para recurrir la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)
La Constitución Española de 1978 en su artículo 27 recoge simultáneamente el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como derechos públicos subjetivos. Es la primera vez, en la historia constitucional de España, que se integran la libertad en la transmisión del saber y la efectividad en el acceso a su recepción. El artículo 27 concilia los principios constitucionales de libertad e igualdad.
A lo largo de nuestra historia constitucional, libertad de enseñanza y derecho a la educación rara vez han sido reivindicados simultáneamente. Se han presentado como postulados excluyentes, manifestando el enfrentamiento entre dos tipos de enseñanza, una laica y otra confesional, y entre dos tipos de escuela, la pública y la privada. Esta polémica, aún hoy, no está superada plenamente, a pesar de la función pacificadora del Tribunal Constitucional.
El binomio libertad de enseñanza y derecho a la educación habría que enmarcarlos en la libertad de conciencia y en la libre elección del modelo educativo que genera la libre formación y transmisión.
Por tanto, los distintos modelos educativos están garantizados por la constitución y van a ser objeto de elección de los padres en función de sus convicciones. Sin el pluralismo educativo, que produce la libertad de enseñanza, no existiría el derecho de los padres a optar por un determinado tipo de centros docentes, ya que todos los centros educativos tendrían el mismo ideario y entraríamos en una sociedad uniformada como las que vemos en los actuales países comunistas. Puesto que nuestra sociedad es libre e igualitaria, solo cabe potenciar el pluralismo educativo para satisfacer las demandas de los padres y fijar los procesos necesarios para que los padres tengan las mismas posibilidades a la hora de ejercer su derecho a elegir el centro educativo que esté de acorde con sus convicciones.
El derecho a educar nace en los padres y no en el Estado. El Estado debe de garantizar que los ciudadanos sean educados conforme a las convicciones de los padres, y al mismo tiempo, establece que la formación es un servicio público que lo deja en manos de la iniciativa social y pública, por separada o mixta, ya que reconoce el derecho a la libertad de enseñanza. La administración puede acogerse a esa libertad de enseñanza, sin poner piedras en el camino a la iniciativa social. Ambas iniciativas deben presentarse en igualdad de condiciones, al ser la enseñanza un bien social, debe estar financiadas con los impuestos de los ciudadanos.
La LOMLOE elimina el concepto “demanda social”, que introdujo el PP de Aznar, para garantizar el derecho de los padres a la libre elección del centro educativo para sus hijos.
El concepto demanda social quiere decir que mientras los padres prefieran llevar a sus hijos a una escuela privada concertada, antes que a una escuela pública, el Estado tendría la obligatoriedad de financiar esa decisión, por ser un bien social de primera necesidad
A mi criterio, eliminar la demanda social vulnera derechos fundamentales de los padres a elegir el tipo de centro para sus hijos; por ello, si se elimina ese derecho, ¿qué sentido tiene reconocer la libertad de enseñanza, si los padres no pueden optar a ella? Por tanto, volvemos a tiempos que estaban superados, enseñanza para ricos y enseñanza para pobres.
Es lógico que las asociaciones de padres de centros educativos concertados católicos salgan a la calle a defender sus derechos fundamentales, al igual que los profesores de dichos centros en defensa de sus puestos de trabajo.
Hay que traer al tapete los tratados internacionales para reforzar lo expuesto hasta ahora, concretamente
- En el artículo 26 de la declaración de los Derechos Humanos podemos leer: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- En el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 16 de diciembre de 1966, podemos leer: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- En el artículo 5.b. de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO) de 14 diciembre de 1966 podemos leer: debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales.
Otro aspecto controvertido en la LOMLOE es la eliminación de los centros educativos destinados a menores con necesidades especiales en diez años y potencia la enseñanza inclusiva de estos menores en la red de centros escolares ordinarios. Esta norma no es viable, ni en términos económicos y términos funcionales. Esta norma obligaría a los centros de primaria y secundaria, incluir instalaciones y personal especializado en atender a los menores con necesidades especiales, es decir, trasplantar los centros de educación especial en cada centro ordinario. ¿Se ha estimado el coste de estas inversiones? ¿En todos los centros hay espacio suficiente para albergar las nuevas instalaciones? ¿Es ha estimado el aumento de la plantilla de los profesores de educación especial? ¿Se podrá mantener abiertas estas aulas si el número de menores matriculados con necesidades especiales son escasos? ¿Los alumnos con necesidades especiales estarán en las mismas aulas que los alumnos sin necesidad? Si los ritmos y capacidades son diferentes, ¿es justo someterlos a posibles descartes por parte del alumnado sin necesidad?
Me viene a la mente el testimonio de una madre que llevaba a su hija con síndrome de Down a un colegio inclusivo, al compartir el dolor de ver que a su hija no era invitada a ningún cumpleaños del resto de alumnos. Terminó llevando a su hija a un centro de educación especial donde sí que se celebraban los cumpleaños y el ritmo de las actividades era compartido.
Otro aspecto, que ha levantado ampollas es la eliminación del castellano/español del articulado como lengua vehicular, optando por la indeterminación: Las administraciones garantizarán el derecho a recibir enseñanzas en castellano y en lenguas cooficiales para alcanzar un dominio equivalente y equivalente. Por tanto el derecho a elegir la lengua vehicular no la elige la familia sino la administración. Esta redacción contradice la sentencia del TSJCV en contra del Decreto del Plurilingüismo del conceller Marzà, al afirmar que no existe «un derecho de opción de estudiar exclusivamente en castellano o en la lengua cooficial», aunque sí existe el derecho de los padres a exigir para sus hijos una enseñanza en castellano. «Este derecho de los padres no puede ser sustituido ni por la Administración ni por el consejo escolar ni por las asociaciones de padres». Por tanto, esta ambigüedad en la redacción no identifica unívocamente el derecho de los padres a educar a sus hijos en la lengua materna, en los primeros años de escolarización. Este derecho no debe ser anulado en las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, por eso se creó, en su momento, la doble línea en los centros. Esta opción sí que respetaba el derecho de los padres a elegir la lengua vehicular. La supresión de la doble línea fue un hachazo al derecho familiar.
En el articulado desaparece se cambia el nombre de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura por Lengua Propia y Literatura. Esta reformulación ataca directamente al castellano/español al no considerarla lengua propia de un territorio español; por tanto, contradice el artículo 3.1 de la Constitución del 78. El término propia no es constitucional, el oficial sí. Desplazar lo constitucional sí que es vulnerar derechos fundamentales.
En el artículo 112.6 de la LOMLOE, se establece el camino para dar rienda suelta a los intereses ocultos de las administraciones autonómicas:
112. 6. Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos.”
Otros aspectos que introduce la LOMLOE que también merecerían ser analizados son: la ampliación de la red de centros públicos para ello pide a los ayuntamientos que cedan suelo público para la construcción de centros, la distribución equilibrada del alumnado con necesidad de apoyo educativo o desfavorecido, solo se podrá repetir hasta dos años en el tramo de 6 a 16 años, se enseñará historia democrática española desde una perspectiva de género ¿? (esto dista mucho del análisis del hecho histórico), se elimina la asignatura alternativa a la Religión Católica y se le quita valor académico a ésta última, la educación afectivo-social desde Primaria, la defensa del Planeta, modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de secundaria con el fin de obtener el título de graduado en ESO, la formación inicial y permanente de los docentes, se eliminan las pruebas (exámenes) en las oposiciones a Inspectores, minimizar desplazamientos en las zonas rurales.