Aquella triste madrugada del once de febrero del año 1873, los diputados y senadores españoles, ante la deserción de Amadeo I, se reunieron en sesión conjunta y proclamaron la I República. Aquella proclamación se hizo a espaldas del pueblo español y le faltó la legitimidad constitucional prevista en el Título I de la constitución del uno de junio del año 1869 y en particular del artículo 43 que prohibía las reuniones conjuntas del congreso y del senado.
Si anómala fue su proclamación más lo fue su desarrollo. En menos de once meses tuvo cuatro presidentes (Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar). Durante este breve espacio de tiempo explosionó la llamada revolución cantonal. Por la fuerza de las armas los republicanos federales intentaron establecer una república cantonal, otra vez a espaldas del pueblo español, aunque nuestro paisano González Chermá afirmase que los cantones eran la consecuencia lógica de la república federal.República federal inexistente, aunque se presentase el día 17 de julio en las llamadas Cortes Constituyentes un proyecto de República federal, que nunca fue aprobado. Unos cinco días más tarde, Chermá ya proclamaba el cantón federal de Castellón, de cuya efímera existencia –unos dos o tres días- se encargó el general Villacampa, delegado por las autoridades centrales para este cometido. El general por entonces andaba por el Maestrazgo persiguiendo a los carlistas.
La I República, con todos sus vicios de legitimidad y de ejercicio, acabó como el rosario de la aurora. El general Pavía envió al congreso un pelotón de soldados y sin violencia de ningún tipo acabó con aquella locura. (Por cierto, ni el general entró montado a caballo ni el caballo era de color blanco, como en su día afirmó el hoy periclitado y tórpido Alfonso Guerra, tratando de vejar a Adolfo Suárez ni tampoco, por cierto, se cambiaron los colores de nuestra bandera).
La constitución del día 30 de junio de 1876 proporcionó al pueblo español el periodo más prolongado de estabilidad política. Casi sesenta años, hasta el golpe de estado del general Primo de Rivera. Tuvo en su haber la pérdida de nuestro imperio y sufrió los ataques sangrientos de un anarquismo enloquecido, con alteraciones notables del orden público, que fue en definitiva el detonante de la proclamación de la Dictadura, periodo fecundo en cuanto a la paz social y al progreso económico se refiere.
Unas lecturas apresuradas de los resultados de las elecciones municipales convocadas para el día 12 de abril del año 1931, nos trajo la II República. Otra proclamación anómala y atípica, en parte por la deserción y cobardía de muchos monárquicos. Hoy día todavía no están claros los resultados electorales a nivel nacional, aunque en las grandes ciudades las candidaturas republicanas fuesen las más votadas. Aquella República nos trajo el caos. No era la República de todos los españoles.
Por ejemplo, en las elecciones generales del 19 de noviembre del año 1933, entre la CEDA, el Partido Radical y otros grupos de centro consiguieron una de las mayorías parlamentarias más numerosas de la II República, pero el poder arbitral de don Niceto Alcalá Zamora torpedeó todo lo que pudo la presencia en el gobierno de la República de los hombres de la CEDA. El pretexto de esta medida fue que la República tenía que ser administrada exclusivamente por los republicanos. (¿Acaso la democracia no se basa en el gobierno de las mayorías?).
En las memorias de don Niceto Alcalá Zamora, recientemente publicadas con el título de “Asalto a la República” –libro cuya lectura recomiendo a los estudiosos de nuestra historia- y en otro libro anterior titulado “Los defectos de la constitución del año 1931”, don Niceto pone de manifiesto las graves anomalías de aquel régimen y cuyo corolario fue el triste desenlace de la guerra civil.
Restaurada la monarquía en la persona de don Juan Carlos de Borbón, creo que en los constituyentes del año 1978, debieron de influir la experiencia constitucional de la Restauración y de la Segunda Repúblicas, en cuanto a las competencias reconocidas al nuevo monarca. Entre otros casos, podemos citar el articulo 32 de la constitución de 1876 que le permitía al Rey disolver las cortes, lo cual originó muchos conflictos innecesarios por el desmedido afán de Alfonso XIII a utilizar esta prerrogativa (borbonear, llegó a llamarse en el lenguaje político) o el desdichado artículo 81 de la constitución de 1931 cuya interpretación partidista y arbitraria de don Manuel Azaña consiguió la destitución de don Niceto Alcalá como presidente de la República.
La constitución de 1978 otorgó al Rey una función simbólica, moderadora y arbitral. Hasta la presidencia del gobierno, nuestra constitución no tiene nada que envidiar a ninguna constitución republicana. ¿Acaso en Italia, Francia, Portugal, Alemania, de régimen republicano, por ejemplo, los ciudadanos gozan de más libertades que en España?. Rotundamente, no. En estos países, la autorictas es ejercida por los presidentes de la Repúbica y en España es ejercida por el Rey. La diferencia estriba en su carácter electivo o hereditario.
Personalmente, y después de meditarlo mucho, y contando con el peso emocional que supone una ascendencia familiar republicana y mi propia formación juvenil josé antoniana, creo que la fórmula del año 1978 es la más conveniente, la más útil para España. Estos años de monarquía constitucional han sido de los más fecundos de la historia de España en cuanto a estabilidad política y progreso económico, a pesar de los graves problemas que hemos tenido que soportar causados por el terrorismo y muchas veces por el egoísmo y endogamia de los partidos políticos y de los nacionalismos.
En cuanto a las aventuras financieras de Urdangarín, los portavoces de la Casa real ya han dicho lo que tenían que decir. Que los tribunales hagan lo que tienen que hacer.
Pero la solidez de Corona es igual de firme con Urdangarín o sin Urdangarín.