El abogado Tomás Moro: Un ejemplo para los juristas (incluídos los magistrados del TC)

1.- El londinense Sir Thomas More a sus cincuenta y siete años tenía todo lo que un hombre ambicioso pueda desear: buena posición económica, una familia estable, muchos y buenos amigos quienes se disputaban su amistad, merecido prestigio intelectual, escritor (ahí queda para la historia del pensamiento político su atrevido ensayo titulado La utopia), teólogo, jurista, publicista, íntima amistad y colaborador de Erasmo –otro intelectual a quién se rifaban todos los cenáculos intelectuales de Europa-, alumno -y administrador en el año 1524- de la prestigiosa Universidad de Oxford y de los más destacados centros universitarios ingleses, abogado con una honradez profesional a toda prueba, reconocida tanto por sus clientes como sus colegas oponentes en el foro, juez de lo civil –que diríamos ahora-, profesor universitario de derecho, etc. Esta brillante carrera profesional culminó cuando Enrique VIII le nombró canciller o primer ministro del Reino.

2.- Pero un difícil escollo se interpuso en su carrera: el histriónico Enrique VIII quiso divorciarse de Catalina de Aragón. El canciller no estuvo conforme ni el Papa aceptó el divorcio. Iniciado el litigio, en el año 1530 no quiso firmar la carta de los nobles y prelados que solicitaban al Papa la anulación del matrimonio real. En el año 1534 se niega a firmar el Acta de Supremacía que implicaba la superioridad real sobre la papal. Y la negación de Moro tiene más valor cuando la misma acta regulaba la condena de quienes no la aceptasen. Las sucesivas negaciones de Moro a los deseos totalitarios de Enrique VIII acabaron con su encarcelamiento en la Torre de Londres.

3.-Tomás Moro se defendió con sus mejores recursos de abogado hasta el final. Puso el derecho positivo al servicio de sus convicciones que en nada lo contradecían. Como sabemos, fue condenado a muerte y decapitado el día 6 de julio de 1535. Su cabeza fue arrojada al Támesis. Aquel gran hombre entre poner el derecho al servicio del poder o luchar por la independencia de la justicia, prefirió lo último.

4.- Reflexionaba sobre la lección magisterial de Tomás Moro a propósito de un excelente artículo del ex presidente del Tribunal Costitucional, profesor Jiménez de Parga, publicado en ABC, titulado “Autonomía no es soberanía” que es la tesis defendida por la mayoría de los constitucionalistas. Lo hemos dicho varias veces desde estas páginas: en este punto reside el mayor peligro para nuestra convivencia política si se acepta que el pueblo catalán es dueño de una soberanía distinta a la del pueblo español. Lisa y llanamente eso es lo que implica el reconocimiento nacional de Cataluña, aunque sea en un rincón del preámbulo del Estatuto. Como dice Jiménez de Parga el preámbulo, en este caso, no solo tiene valor normativo sino normativo político. De ahí su gravedad.

5.- En estos momentos de tanta importancia para el futuro del pueblo español, les rogaríamos a los magistrados del TC –de rodillas si fuese necesario- que sean fieles a sus convicciones jurídicas; que no utilicen trampas semánticas interpretativas que a lo único que servirán es para complicar más las cosas como sucedió con la introducción en la constitución de 1978 del término nacionalidades. Que sean fieles a su conciencia jurídica y no hagan caso de las presiones por fuertes que sean de los políticos oportunistas de turno aunque se llamen Rubalcaba, Caamaño, o la mosquita muerta del presidente de la Junta de Extremadura. De las presiones de los otros, los Montilla, los Carod, los Artur, los Pujol, etc., ya eran imaginables. Que se acuerden de Tomás Moro o de otro gran jurista de reciente recuerdo; me refiero al profesor García Pelayo cuando no supo resistir la brutal presión del poder en la sentencia del caso Rumasa. Que no nos obliguen a quemar nuestras togas de doctores en derecho o de abogados en las puertas mismas del TC.

  • Germán Reguillo Simón es Doctor en Derecho