Introducción histórica: CENTRALIZACIÓN Y REACCIÓN en el SIGLO XVIII (II)

II. CONSECUENCIAS Y REACCIONES DE LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Las consecuencias y reacciones originadas por la aplicación de los Decretos de Nueva Planta en los aspectos políticos, socioculturales y sociolingüísticos no se hicieron esperar. De nada sirvieron las respetuosas súplicas de las elites del pueblo valenciano, que veían perdidas las libertades forales instituidas por el rey Jaime I, fundador del Reino cristiano de Valencia (1238).

El rey Felipe V de la dinastía borbónica decretó y mantuvo la derogación de los fueros vigentes e instituciones tradicionales que se habían creado desde el siglo XIII.

Entre otros actos, se procedió al cese de justicias y jurados, se disolvió el popular Consejo General, se formaron ayuntamientos al estilo castellano, y para completar la “desvalencianización” del Reino el idioma de Castilla fue reemplazando paulatinamente al propio, el valenciano, en todos los actos de la vida oficial. La actuación de muchos regidores valencianos, prestos a cumplir estrictamente las órdenes emanadas del poder borbónico, coadyuvó a conseguir los objetivos marcados por el poder central.

Después de la abolición delFurs”, muchos valencianos siguieron luchando, a lo largo del siglo XVIII, por restablecer su autogobierno.

El día 5 de mayo de 1719, aprovechando la visita de Felipe V a Valencia, acompañado de su esposa Isabel de Farnesio y el príncipe de Asturias Luis, tuvo lugar la primera petición formal solicitando el restablecimiento del “Furs” en el Reino de Valencia. El Ayuntamiento del “Cap i Casal del Regne” le haría entrega de un Memorial”, pidiendo al Monarca la devolución “del Furs” en lo referente a lo Civil, como había ocurrido en Aragón y Cataluña. El Monarca parece que vio en un principio razones convincentes para atender la petición, pero ésta fue desestimada.

Dos años más tarde, concretamente en 1721, se hará un nuevo intento por parte del Ayuntamiento de Valencia con otro Memorial, también dirigido al rey Felipe V insistiendo en la aprobación de lo solicitado. Estos son los términos del Memorial.

Señor:

La Ciudad de Valencia a los Reales pies de V. M., con el más profundo rendimiento, dice, que habiendo logrado en el año 1719 la más imponderable dicha de que V. M., la ilustrase con su presencia, logró igualmente todo el Reino valenciano le honrase a V. M., mandado, a súplica de la misma ciudad, que en ella y todo el reino se estableciesen y observasen todas las leyes municipales civiles con que se había gobernado hasta el año 1707, no contrarias a la soberanía y regalías de V. M., y con este motivo se repitió la Ciudad a los Reales pies y besó la Real mano de V. M., y respecto de que hasta hoy no ha tenido ejecución esta merced y se hayan privados Ciudad y Reino del consuelo que entonces solicitaron y debieron a la Real clemencia de V. M., por tanto, suplica la Ciudad se digne V. M.,  mandar se ponga en ejecución dicha merced de que  en todo el Reino de Valencia se observen las leyes municipales civiles concedidas por los Reales progenitores de V. M., y que para esto se expida el decreto más conforme al Real servicio de V. M., único blanco a que desea la ciudad atender.

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En esta ocasión, sí que contestará el Monarca instando a la Audiencia a que le informara sobre las leyes municipales que había habido en el Reino de Valencia en época foral y que no perjudicaban al poder absoluto de la Monarquía borbónica.

Las nuevas disposiciones emanadas de la Monarquía borbónica, a raíz de los “Decretos de Nueva Planta”, acabarán con la estructura jurídica construida por el rey Jaime I. Se tuvo conciencia, como escribiría un historiador decimonónico que “desde esta época data gran parte de nuestras calamidades y la decadencia de nuestro Reino”.

¿Quiénes serían los que podrían tener interés en la no devolución de aquellos “Furs” que habían estado vigentes hasta el siglo XVIII?

Es lógico pensar en aquellas instituciones y personas que se beneficiaban de la nueva situación, como podían ser: a) La nueva burocracia real, b) La nobleza que había saludado el triunfo de las tropas vencedoras, c) Algunos de aquellos eclesiásticos que no se les había perjudicado en sus intereses, d) Ciertos intelectuales universitarios, etc.

Los “Decretos de Nueva Planta” promulgados por Felipe V que ponían fin a la secular autonomía de Valencia (1707), Aragón (1707), Mallorca (1715) y de Cataluña (1716), contará con la aprobación tácita del resto de los españoles.

Hubo algún escritor, como don Francisco Máximo de Moya Torres, que osó cuestionar la oportunidad y la justicia de aquella medida. Dicho autor criticó que las medidas igualitarias no estaban dictadas sólo por dictámenes políticos y translucían un trato vejatorio a los naturales de aquellas regiones y revelaban cierto rencor del Monarca contra los súbditos que habían combatido y pretendido sustraerse a su dominio, por ser partidarios del archiduque Carlos.

Las fuertes discriminaciones, incluso marginación política que sufrían los territorios de la Corona de Aragón, indujo a redactar en 1760 la “Representación hecha por los Diputados de la Corona de Aragón al Rey D. Carlos III, que resultó ser un extenso “Memorial de Agravios” en las diversas facetas legales, políticas, económicas, jurisdiccionales, eclesiásticas y lingüísticas.

Documento se inicia recordando al rey Carlos III el juramento de fidelidad.

“Los Diputados de las Ciudades de Zaragoza, Valencia, Barcelona y Palma postrados a los Reales Pies de V. M. cumplimos ya con nuestra primera obligación prestando el juramento de fidelidad”.

 Y prosigue con un “testimonio de rendida obediencia” mostrando la satisfacción del “amor, celo y fidelidad” en los primeros decretos con que:

“Vuestra Magestad (...) empezó a exercitar a un mismo tiempo su soberana autoridad, y su heroica clemencia”.

Posteriormente, los diputados pasan a exponer, con respeto, pero con claridad y contundencia los males y quejas que afectan a sus territorios, haciendo una crítica de la política centralizadora del Monarca en todos los aspectos; desde el nombramiento de cargos públicos, a las dificultades que para los castellanos representan el estricto cumplimiento de sus funciones públicas por las peculiares condicionante jurídicas e idiomáticas de los habitantes de estas tierras.

“No puede dudarse, Señor, que conviene mucho a la recta administración de Justicia, y al buen govierno de los Reynos que los Ministros antes de serlo tengan una ciencia práctica de los negocios. Sin ella, por más que sepan el derecho de los Romanos, que se estudia en las Universidades al principio no pueden dexar de cometer muchos yerros y la circunstancia de Naturales es más precisa en los Reynos de la Corona de Aragón, deviendo juzgarse sus causas por Leyes particulares desconocidas aún por los castellanos más prácticos en las suyas. En los de Cataluña, Valencia, y Mallorca los procesos, y las escrituras de los Siglos pasados están en su lengua vulgar (...)” 

Otra mención a la “cuestión lingüística” se constata al justificar la conveniencia de que los negocios, de justicia y gobierno, los ejerzan los naturales de cada Reino.

“Los Ministros de aquellas quatro Audiencias, y del Supremo Consejo de Aragón, a más de que entendían perfectamente su lengua nativa habiendo ascendido por los pasos, que hemos dicho podrán tener la práctica instrucción, que se requería para la pronta y acertada expedición de los negocios de Justicia y govierno”.

Una razón de peso que arguyeron los diputados y que quizás consideraron más poderosa y justificada que otras anteriormente expuestas se refiere al ejercicio activo del magisterio eclesiástico y su conveniencia de expresarse en la lengua de sus feligreses para que su labor sea eficaz, con lo cual, una vez más, expresan su preocupación por la singularidad del idioma que se emplea en los distintos territorios.

“A más de estas Leyes generales hay otra especial, y más poderosa, que obliga a que en Cataluña, Valencia y Mallorca sean Obispos y Clérigos de sus Iglesias los que nacieron, o se criaron en aquellos Reynos. Porque según digimos, en ellos se habla una lengua particular, y aunque en las  Ciudades y Villas principales muchos entienden y  hablan la  Castellana, con todo los labradores ni saben hablarla, ni la  entienden (...)¡ Quanto convendría que los Obispos así  en las  Indias, como en España, no teniendo el don de Lenguas, que hicieron los Apóstoles hablaran la Lengua de sus Feligreses (...)!.Quantas veces insta la necesidad de que una pobre Mujer explique su aflicción y se confiese con su propio Obispo? ¿Y ha de sufrir el rubor, y la pena de hablarle por Intérprete?”.

No obstante, la presentación del “Memorial” de los diputados de las demarcaciones territoriales de la Corona de Aragón no surtirá efecto y sus reivindicaciones o consideraciones fueron desoídas. El mismo monarca borbónico Carlos III pocos años después ratificaba las disposiciones de sus antecesores. Así, en una Real Cédula de 1767 se dispone que “en todo el Reyno de Valencia se actúe y enseñe en lengua castellana” y en una “Pragmática” de 23 de junio de 1768 se establecía que: 

“(...) Finalmente mando que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica se haga en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomendándose también por el mi Consejo a los Diocesanos, Universidades y Superiores Regulares por su exacta observancia y diligencia en extender el idioma general de la nación para su mayor armonía y enlace reciproco”. 

Lo esencial del pensamiento del arbitrista Francisco Máximo de Moya está contenido en su “Manifiesto universal de los males envejecidos que España padece de las causas de que nacen, y remedios que a cada uno en su clase corresponde”.

Una muestra de la crítica a la política de Felipe V y sucesores la pone de manifiesto al aseverar en su escrito:

“Entré, Señor, en los Reynos del Fuero de Aragón, y experimenté que, aunque justamente padecían, no todos avían sido delinqüentes”.

En otro fragmento del “Manifiestoinsta a la voluntad real a que muestre su benevolencia y les devuelva sus fueros, señalando:

“(...) teniendo presente la gran benignidad de Vuestra Magestad y que ésta mira a la conservación de sus vasallos, pareció a mi cortedad el que V. Magestad se dignase manifestarles el justo motivo que pudiera  tener su Real indignación por las turbulencias que han ocasionado en las guerras pasadas al sosiego de sus Reynos, en que manifiestamente Dios ha sido servido darles a conocer aver ido mayor perdición de ellos; pero que deseando restituirlos a su gracia, obrando de su propia real liberalidad y magnanimidad” (...) resuelva V. M. concederles sus  Fueros, obligándose los Reyno de Aragón, Cataluña y Valencia a mantener treinta mil hombres, con tal que ayan de estar a dar quenta de los medios que acordasen establecer a este fin, y la paga de los sueldos de los Virreyes y Capitanes Generales” (...).

Esta propuesta es muy similar a la que formuló el Conde Duque de Olivares, en el reinado de Felipe IV, para hacer realidad la “Unión de Armas” que consistía en que cada una de las entidades políticas del Estado contribuyera en mayor parte a las cargas de la Monarquía de los Austrias. El autor del “Manifiesto” hace algunas precisiones:

“(…) estudiados aquellos fueros y quitados sus abusos hallará V. M. que puede en aquellos Reynos lo mismo que el Christianísimo en los suyos”.

En elManifiesto, según el historiador Domínguez Ortiz, se insinúan reformas, se sugieren precauciones militares, se preconiza el uso común de las monedas y se apunta la idea de las ventajas que los fueros ofrecían a la autoridad real en el dominio eclesiástico.

La proposición de don Francisco Máximo de Moya se conceptuó como demasiado audaz y osada en aquellas fechas.

 

Imagen 1: Biblioteca Nacional de España
Imagen 2: Wikipedia/upload.wikimedia.org

 

  • José Vicente Gómez Bayarri es Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Historia, 
    Catedrático de Geografía e Historia, Académico de número de la RACV y Medalla de 
    Plata de la Ciudad de Valencia.