ACTOS PROPIOS y BUENA FE
En ámbitos judiciales es muy conocida, y observada, la doctrina de los actos propios en combinación con el principio de buena fe. A pesar de que son términos jurídicos, la sola enumeración ya da pistas suficientes de por dónde van los tiros, si se me permite la expresión. En cualquier caso, intentaremos explicar sucintamente en que consiste la mencionada doctrina y los principios que la apoyan.
La doctrina de los actos propios se fundamenta, básicamente, en que no es legítimo obrar en contra de los actos propios, previamente llevados a cabo por el sujeto en cuestión y que, fundadamente permitirían esperar un comportamiento determinado. Esto es, si en un negocio jurídico, libremente, he adoptado una posición determinada, no es de recibo que a continuación mi conducta sea contraria a lo pactado.
Con toda seguridad, el Tribunal Supremo lo dice más claro y mejor en su Sentencia de 1 de febrero de 1999: