¿POLEXIT?
Cada uno de los 27 países de la Unión tuvo que incluir en su Constitución, cláusulas que aclararan la relación entre las normas nacionales y las disposiciones europeas. En la Constitución española tales disposiciones se encuentran recogidas en el capítulo tercero “De los tratados internacionales” y en particular en el artículo 95, no particularmente bien redactado, del que parece desprenderse que si hay contradicción entre nuestra Constitución y un Tratado Internacional al que deseamos adherirnos, deberemos revisar y acoplar nuestra Ley a la superior a la que vamos a incorporarnos.
No en todos los países de la Unión se entienden así las cosas y, en el fondo, a ninguno de los 27 le gusta reconocer que unos burócratas distantes, no elegidos democráticamente, les dicten cómo deben hacerse las cosas en su país en que los gobernantes si son el resultado de elección popular.