Historia

SANT VICENT FERRER i "VOSALTRES DE LA SERRANIA" (i II)

Hem vist que Enric Valor afirmava que sólo un ejemplo documentado poseemos de que aquí se aplicase el nombre de “catalán” a la lengua”, referint-se a l’eixemple del sermo de Sant Vicent Ferrer comentat en l’articul anterior. Havent quedat evidenciat que la referencia a “català” del sermo no es referix en absolut a la llengua dels valencians, resulta que els pobrets acatalanats ya no tenen ni una sola excusa que pressuntament els justifique la traïcio al poble valencià i la seua connivencia en certs catalans per a perpetrar l’expoli de la llengua i cultura valencianes.

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SANT VICENT FERRER i "VOSALTRES DE LA SERRANIA" (I)

Una de les cites mes airejades pels acatalanats en el seu rebordonit objectiu d’acabar en l’ultim rasquit d’autoestima del poble valencià, es aquella atribuida a sant Vicent Ferrer que forma part del sermo XCVIII Fferia Vª”, sobre els bens que rebem per les tribulacions i dolors d’este mon, en el qual es llig: “Vosaltres de la Serrania, qui estats enmig de Castella e de Cathalunya e per ço prenets un vocable castellà e altre català. La nostra vida es al mig: dessus es la gloria e dejus es infern...” (Sermo nº 7 del vol. IV “Sermons” de “Els nostres classics”. 1977. p 64)

Contribución de LOS REYES DE LA VALENCIA FORAL a la configuración del Reino (IV)

2.5. Valoración de aspectos de la acción de gobierno de Alfonso II el Benigno (1328-1336)

Fue hijo de don Jaime II el Justo y de doña Blanca de Anjou, hija del rey de Nápoles. Recibió una esmerada y excelente educación e instrucción, tanto en el ejercicio de las armas como en las letras. Muy joven contrajo matrimonio con la condesa de Urgel, Teresa de Entença, de la que tuvo dos hijos: don Jaime que heredó el condado de Urgel y renunció al trono y don Pedro, futuro rey, conocido por el nombre de Pedro el Ceremonioso.

Los valencianos tuvieron que suplicarle, en dos ocasiones, que viniese a este Reino para cumplir con la obligación del juramento de los “Furs”.

Contribución de LOS REYES DE LA VALENCIA FORAL a la configuración del Reino (III)

2.4. Ponderación de la actividad regnícola de Jaime II (1291-1327)

El rey Jaime II, el Justo, sucedió a su hermano Alfonso I el Liberal (1285-1291) al morir sin descendencia. Nació en la ciudad de Valencia en 1267 y falleció en Barcelona, en 1327. Hijo de Pedro I el Grande y de Constanza de Sicilia, fue nieto de Jaime I el Conquistador. Gran parte de su infancia transcurrió en Valencia, trasladándose a Sicilia en donde fue rey de 1285 a 1302. En las Cortes de Zaragoza de 1291 fue nombrado Monarca de los territorios peninsulares de la Corona de Aragón. Fue rey de Aragón, de Valencia, de Sicilia, y conde de Barcelona. Obtuvo del papa Bonifacio VIII el título honorífico de Almirante y Capitán General de la Santa Iglesia de Roma y se erigió en protector de la cristiandad en tierras de infieles.

Contribución de LOS REYES DE LA VALENCIA FORAL a la configuración del Reino (II)

2.2. Valoración del reinado de Pedro I el Grande de Valencia -III de la Corona de Aragón-(1276-1285)

Los nueve años del reinado de Pedro I el Grande de Valencia, -III de Aragón- fueron decisivos en los aspectos conquistadores, forales, económicos, sociales y municipales del Reino de Valencia. Accedió al trono a los 36 años con experiencias en el campo político, bélico y diplomático; experiencia muy válida para dar solución a algunos problemas y ejercer la responsabilidad en tomar decisiones (1).

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Contribución de LOS REYES DE LA VALENCIA FORAL a la configuración del Reino (I)

1. INTRODUCCIÓN

En esta serie de artículos pretendemos poner de manifiesto que el Reino cristiano de Valencia fue una creación conformada como entidad histórica, política, jurídica, sociológica, cultural, etc., con características singulares desde su institucionalización. A ello contribuyeron: a) el factor geográfico: ocupó una banda litoral del Mediterráneo peninsular que se extiende desde Morella y Vinaròs a Guardamar y desde las tierras del interior, limítrofes con Aragón y Castilla, a la costa; b) el elemento racial: el valenciano es el resultado de la población autóctona y de las sucesivas capas poblacionales que ocuparon las tierras valencianas y que influyeron en su proceso de aculturación; y c) el aspecto legal-institucional: la vigencia de un derecho armónico, síntesis del derecho romano, plasmado en los “Furs” y de las costumbres musulmanas y hebraicas, mantenidas por necesidades de conquista y de desarrollo social.

Derecho histórico. LOS FUEROS en ESPAÑA

Desde el año 1978, que como todos sabemos es el año en el que entró en vigor nuestra Constitución, hemos acuñado un término que, según creo, nos es propio en el ámbito internacional. Me refiero al de Comunidad Autónoma. En principio nada tengo que objetar al respecto pues algún nombre había que darle a esas nuevas instituciones jurídico-políticas creadas al amparo de nuestra Carta Magna.

Con lo que ya no estoy tan de acuerdo, es más, estoy en claro desacuerdo, es con el calificativo, que de forma más o menos ingenua hemos interiorizado, al citar a ciertas comunidades. Me estoy refiriendo al término “históricas” que alegremente atribuimos a Cataluña, País Vasco y Galicia. ¿Qué queremos decir con Comunidades históricas? Si lo que pretendemos es poner de manifiesto que dichas comunidades han tenido su historia no descubrimos nada nuevo. Por supuesto que la han tenido. Al menos tan rica e interesante como el resto. No obstante sospecho que no es ese el objetivo. Intentaré explicarme.

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