Historia

FANTASMES "MOSSARAPS" i antroponimia valenciana (i V)

Guinot, en la p. 119 de “Els fundadors del Regne de Valencia”, pareix que es burla quan es pregunta: “…per què haurien de canviar els suposats batejats els seus noms islàmics per uns idèntics als catalans, en la gran majoria dels casos, si ja n’haguessen tingut un de romanç valencià anterior a la conquista? O es que segons això, en tenien dos de noms?”. I com a qui es burla, el dimoni li furga, el Sr. Guinot hauria de saber que, per eixemple, Anselm de Turmeda, que es va convertir a l’islam, es nomenava Abdallah al Taryuman ¿Tindria dos noms? Les croniques araps, li diuen a Alfons el Batallador, Ibn Radimir (fill de Ramir) ¿Tindria dos noms? L’any 1149, el rei Llop, firma un tractat de pau en la republica de Pisa. Llegim: “Ego namque rex Valencie Boadelle Machomet Abensat anc suprascriptam pacem manum suprascripto legato Pisanorum nomine Uberto...”.

Actitudes políticas conciliadoras de FRAY VICENTE FERRER (I)

Resumen:

El prestigio intelectual y la ecuanimidad del predicador dominico fray Vicente Ferrer (1350-1419) le llevaron a ser requerido por grandes personalidades de la época para intervenir como conciliador y hombre de paz en grandes conflictos políticos y religiosos de la Europa bajomedieval como fueron los enfrentamientos y luchas de los bandos sociales en Valencia; el Compromiso de Caspe para elegir rey de la Corona de Aragón; el dar solución al Cisma de Occidente, y en las “Disputas teológicas de Tortosa-Sant Mateu” o “controversias judeo-cristianas” y favorecer la conversión de judíos.

Palabras clave: Vicente Ferrer eficaz pacificador de los conflictos de su época.

 

Abstract:

La cohesio territorial del Regne de Valencia ABANS DE LES TAIFES (i II)

Per a continuar l’articul anterior, en primer lloc, es interessant coneixer que Oriola fon, la capital de la cora de Tudmir primer que Murcia, que no existia. Vejam-ho : En la p. 105 de la “Crónica del califa Abdarrahman III an-Nasir entre los años 912 y 942” (al Muqtabis V), Ibn Hayyan, citant a ar-Razi i referint-se a 916-917, escriu que: “Dice ar-Razi: ...El visir Ishaq b. Muhammad…conquistó la muy fuerte plaza de Orihuela, capital de la cora de Tudmir…que había servido de refugio a los cristianos en los primeros tiempos…”

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La cohesio territorial del Regne de Valencia ABANS DE LES TAIFES (I)

L’organisacio territorial de l’Espanya musulmana previa a la descomposicio del califat de Cordova, partia de l’existencia de circumscripcions territorials i administratives denominades “cores” (kura). La cora, existent en l’orient musulma, fon adoptada a partir de l’any 752. Pero si en l’orient musulma, la ciutat depen de la cora, en l’Espanya musulmana, la provincia depen d’una ciutat mare o capital de la cora que es convertix en ciutat-provincia o ciutat-territori (balad). Existix una persistent coincidencia en que si la ciutat (mudun), era capital d’una diocesis, se li dia “madina”. Joaquín Vallvé, en la p. 183 de “La división territorial de la España musulmana” diu que: “…el “sahib al-madina” equivale al “comes civitatis” visigodo y el “qa’id al-kura” equivale al “dux provinciae”. De cada ciutat, depenia un alfoç (hawz) i una regio o distrit agricola (iqlim, amar o nazar) en els quals hi havia o podia haver un o mes castells (husun), alqueries (qurà) y poblats (buldan). (p.24 de “El Muyam al-Buldam de Yaqut” de Gamal Abd al-Karim).

LA CONTINUÏTAT DEL TITUL de "REGNE DE VALENCIA" (i III)

Si be es cert que si anarem mes arrere, trobariem que a principis del s.XI, en territori valencià, Valencia, Xativa, Denia i Alpont, foren ciutats, caps de territoris, que s’independisaren del califat de Cordova, en diferent sort i duracio, considere molt mes important demostrar que el territori ocupat pels actuals valencians es un espai concret i delimitat, des d’epoques remotes, per estar ocupat per un poble diferenciat. Un regne, no es mes que un territori que te rei privatiu. Es molt mes important el poble que el regne.

CORTES MEDIEVALES VALENCIANAS

Los partidos democráticos del arco parlamentario valenciano propugnaron la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobada el 1 de julio de 2005 y firmada por el Rey Juan Carlos I el 10 de abril de 2006, entrando en vigor el 11 de ese mismo mes con su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana. El objetivo esencial perseguido fue el consolidar nuestro autogobierno y avanzar en la descentralización.

Compañía del Puerto de BENICARLÓ

La fortuna acompaña en algunas ocasiones en las que uno encuentra algo que no estaba buscando. Y ésta es una de ellas.

En la portada de uno de mis libros, “1935 -1945. Benicarló entre dos censos electorales.”, aparecía la, quizá, primera foto aérea del puerto de Benicarló, realizada en Agosto de 1946.

Pues bien, en esta ocasión la suerte ha traído a mis manos unos documentos de gran relevancia para la historia próxima de Benicarló. Se trata, nada menos, de la COMPAÑÍA DEL PUERTO DE BENICARLÓ. Una Sociedad Anónima creada principalmente por benicarlandos para el desarrollo de su comercio e industria, que resultaría altamente relevante en la vida local.

El hallazgo se compone de la Escritura de la Sociedad Anónima Compañía del Puerto de Benicarló; Estatutos de la Sociedad Anónima Compañía del Puerto de Benicarló; y el Acta de Constitución de la Sociedad Anónima de la Compañía del Puerto de Benicarló; fechadas en Benicarló el 9 de Septiembre de 1883.

Propietarios del proyecto y plano, socios, accionistas, cuotas de participación, etc., junto con sus nombres, estados, profesiones y edades, dan una idea de conjunto de la visión emprendedora y comercial de unos hombres que se afanaron por engrandecer nuestro pueblo.

LA CARTA MAGNA LEONESA: El Parlamentarismo y los Derechos Humanos

Introducción.

No hace mucho tiempo tuve la ocasión de escribir unas líneas sobre los Derechos Humanos. El motivo fue mi asistencia a un curso en la universidad para mayores de la Universidad Complutense. El objeto de esas páginas era reivindicar la aportación de España a la configuración de los referidos derechos y más concretamente la defensa que de ellos hicieron señalados estudiosos como el Padre Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, el padre Suárez, Luis de Molina, Francisco de Benavides, Bartolomé de la Peña, Tomás Ortiz, por citar los más señalados pues sin duda hubo otros.

Los antecedentes de los Derechos Humanos, tal y como actualmente los conocemos, se remontan, o más bien se ha consensuado que asi sea, a la publicación de una serie de documentos que por su contenido o significado han contribuido a que el ser humano goce en la actualidad de una protección de los mencionados derechos aunque en muchos aspectos sean ciertamente mejorables.

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